En República Dominicana el acceso a cargos de elección popular, como el de diputado o senador, no siempre está garantizado por el voto de la ciudadanía pues existe una excepción constitucional, que burla el derecho los ciudadanos que obtuvieron los votos y la confianza de los electores.

Según la Constitución de República Dominicana, existen dos formas de acceder a los cargos de diputado o senador, la primera es a través de elecciones donde se manifiesta el voto libre, secreto y directo de la ciudadanía, y la segunda, mediante la escogencia o selección de las cámaras de diputados o senadores.

Es decir, en República Dominicana, cabe la posibilidad de ser nombrado senador o diputado sin antes haber sido votado por la ciudadanía o sin haber concurrido a las elecciones como candidato.

A pesar de que el artículo 208 constitucional establece como un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno, el Derecho de “Elegir” no es exclusivo de la ciudadanía, pues mediante el artículo 77 se otorga a los partidos y a las cámaras del Congreso Nacional, la prerrogativa de designar a los senadores o diputados cuando por cualquier motivo ocurran vacantes.

Contrario a lo que ocurre en otros sistemas democráticos, donde se elige a los representantes mediante el principio de representación proporcional, en República Dominicana las vacantes no necesariamente se cubren por las personas que contendieron en la elección y que además obtuvieron el número de votos necesario para ello, pues las cámaras, en su respectivo ámbito de competencia, deciden quién debe ocupar algún escaño o curul vacante.

Ante tal situación, surgen dudas que merecen un debate profundo: ¿La designación de representantes populares en sede legislativa es verdaderamente democrática? ¿Debería ser facultad exclusiva de la ciudadanía dominicana elegir a sus gobernantes bajo cualquier circunstancia? ¿Existe una colisión entre el derecho del ciudadano y el derecho del Congreso Nacional a elegir quienes sus representantes?

Desde mi perspectiva, la designación en sede parlamentaria de representantes populares deviene contraria a los principios democráticos de representación, justicia, igualdad y certeza, pues carece de la legitimidad que brinda un proceso electoral organizado por un órgano imparcial y en el que todos los candidatos concurren en igualdad de condiciones.

Así, estamos ante una clara colisión entre el derecho de la ciudadanía y el derecho del Congreso Nacional a elegir representantes populares, pues en principio, la prerrogativa de elegir gobernantes debería ser exclusiva de los ciudadanos, según los artículos constitucionales 22 y 208, sin embargo, la propia Constitución Dominicana también concede el mismo derecho a los Senadores y Diputados.