En mi primer artículo por este periódico digital  hice una respuesta argumentando el derecho constitucional  que tienen las iglesias a expresar desde el púlpito aquellos candidatos para las próximas elecciones de Mayo de 2016 que no representan los valores cristianos arraigados en nuestra constitución y en nuestra identidad, argumentando que tienen el derecho a expresarse de esa forma porque la misma constitución los protege de hacerlo:

  • Artículo 45. Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.
  • Artículo 47.- Libertad de asociación. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.
  • Artículo 49.Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.

A la hora de realizar esa respuesta bien enfocada en enfatizar estos 3 Artículos constitucionales, una pregunta retumbaba en mi cabeza una y otra vez y era esta: ¿Cuáles son las buenas costumbres a las que hace referencia el Artículo 45? Esa respuesta solo la iba a poder encontrar en la misma Constitución, recordando las herramientas hermenéuticas legales en las palabras del tratadista Di Ruggiero señala “Que para interpretar correctamente una norma se deben tener en cuenta los siguientes elementos: el sentido gramatical, el sentido lógico y el SENTIDO HISTÓRICO.

Al recordar la importancia del trasfondo histórico en la interpretación  de la Constitución, me hice la pregunta ¿Cuál es el trasfondo histórico de la identidad del pueblo dominicano y si esa misma identidad nacional  la íbamos a encontrar en la Constitución? Lo bueno que en este sentido no hay retos de interpretación sino que la Constitución es clara y precisa en torno al tema sobres las buenas costumbres, los valores y la identidad del pueblo dominicano y es en estos artículos que observaremos a continuación que encontramos en primer lugar la identidad de la nación, en segundo lugar los valores morales de nuestro pueblo.

  1. La identidad de nuestra nación es Cristiana:
  • Artículo 30.- Símbolos patrios. Los símbolos patrios son la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.
  • Artículo 31.Bandera Nacional. La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.
  • Artículo 32.- Escudo Nacional. El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios, Patria y Libertad”. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras “República Dominicana”. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores.
  • Artículo 34.- Lema Nacional. El Lema Nacional es “Dios, Patria y Libertad”.

2) Los valores morales y constitucionales de nuestro pueblo Dominicano son:

  • Artículo 37: Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.”
  • Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
  • Artículo 55.- Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Art 55. 3) El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges
  • Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia: 1) Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos;
  • Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia: 63.1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;  63.2) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores.

Hemos podido observar cuales son las buenas costumbres del pueblo dominicano, lo más importante es poder identificar qué dice la constitución referente a estos temas y enfocar y dirigir nuestros votos para guardar la soberanía y la identidad de los Dominicanos. En otro sentido es importante enfatizar que nosotros los dominicanos debemos oponernos a cualquier tipo de discriminación, no estamos y no estaremos de acuerdo nunca que se viole el derecho a la dignidad humana. Nosotros los cristianos creemos por el testimonio de las escrituras que los seres humanos tienen la imagen de Dios y por eso entendemos que se debe respetar la dignidad del ser humano porque es sagrada como dice la constitución en su artículo 38. Y por eso no estamos de acuerdo de ninguna manera que a una persona por ser homosexual, ateo, liberal, agnóstico, musulmán, etc… se discrimine y sea oprimida. Eso es una cosa y otra es estar a favor de candidatos con agendas de trabajo exportadas del exterior quieran venir a implantar en nuestra nación esas agendas contra nuestras familias y nuestra identidad, estos denominados “Progresistas Liberales” utilizando eufemismos ambiguos y una retórica que parece ser muy elocuente pero que carece de racionalidad han llenado los medios de comunicación con sus discurso apelando a los sentimientos. Una  cosa es estar totalmente en contra de la discriminación a esos grupos y otra muy contraria sería apoyar las causas que dichos sectores representan.   

Ahora bien, Según el Artículo 208 de la constitución Dominicana el ejercicio del sufragio: “Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos, el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.”

¿Eso significa que no se pueden conocer las agendas de trabajo de los candidatos que serán elegidos? De ninguna manera, el voto es personal, libre, directo y secreto pero saben qué: EL VOTO NO ES CIEGO. Cumplir con el deber y la responsabilidad de elegir a nuestros representantes debe hacerse con conciencia moral y de acuerdo a nuestras convicciones colectivas y personales por lo tanto es de suma importancia conocer si los candidatos nos van a representar que es el propósito de elegir representantes o al final si van a representar agendas contrarias a nuestros intereses.  No estamos obligando a votar de una forma u otra. Cada quien cuando entre a su centro de votación elige de manera personal y autónoma a quien considere pertinente para representarlo en las diferentes cámaras, municipios y en la Presidencia. Lo que estamos es, demandando a los políticos dominicanos  a que se definan en estos temas cruciales políticamente y al votar por ellos no solo creer sus palabras sino también su historia política y ciudadana. Cuando un político se proclama candidato da a conocer cuáles son sus propuestas, lo que el pueblo cristiano quiere es votar de manera consciente y no ciega, conociendo por quién está votando y si representan sus intereses. La última palabra la tendrá la democracia cuando se exprese la voz de las mayorías.