El susto que vivió Marién Aristy Capellán y su familia, debe trascender la denuncia, y ser motivo de reflexión de todos los que estamos comprometidos con defender y promover el derecho constitucional del acceso incondicional a una atención médica satisfactoria y oportuna.
La comunicadora narró el viacrucis de su padre, un médico retirado luego de 46 años de servicio. Está afiliado al SENASA y lo llevaron de emergencia a una clínica privada por COVID, donde no le aceptaron el seguro, le exigieron un depósito de 500,000.00 y le cobraron 15,000.00 por unos análisis, siendo finalmente atendido en CEDIMAT.
Este caso refleja la preocupante realidad de que, a pesar del carácter igualitario, universal y solidario del Seguro Familiar de Salud (SFS) establecido en la Ley 87-01, lejos de eliminarse, se ha profundizado la segmentación de los afiliados, en tres o cuatro categorías en el trato y la cobertura.
Cada vez aumenta el cuestionamiento sobre la cobertura real del SENASA, con una cápita de la quinta parte de la asignada al Régimen Contributivo, para el mismo seguro de salud. La diferencia es tan notoria que es difícil explicar cómo el SENASA logra el “milagro” de multiplicar los panes y los peces.
La primera explicación es que, la otra parte del monto de la cápita la constituye un “aporte en especie”, equivalente al costo de la infraestructura, al pago de los salarios, y al suministro de los insumos y medicamentos necesarios para el funcionamiento adecuado de los centros públicos de salud.
Pero, en realidad, se trata de una explicación un tanto real y otro tanto acomodaticia. Real, porque es cierto que el Estado aporta recursos mensuales al sistema, a través del presupuesto de salud pública e invierte otro tanto en las remodelaciones, remozamientos y reequipamientos de los hospitales y centros de salud.
Y acomodaticia, porque durante la administración de Danilo Medina, el SENASA aumentó considerablemente la cobertura del Régimen Subsidiado y, sin embargo, el presupuesto de los hospitales y demás centros de salud se mantuvo relativamente estancado.
La ley dispone la asignación de los recursos según las preferencias de los afiliados
La segunda explicación señala que el ánimo de lucro marca una diferencia entre la cápita pública y la privada. En principio es así, pero ella, por sí sola, no explica la enorme brecha entre ambas. Además, no hay que subestimar la contrapartida pública del lucro privado: corrupción, sobre valuaciones, personal supernumerario y baja productividad.
Ambas distorsiones se traducen en una deficiente entrega de los servicios y prestaciones a los pacientes la cual, erróneamente, mucha gente atribuye a fallas de la Ley 87-01, cuando en realidad se trata de la aprobación y aplicación de reglamentos plagados de violaciones del mandado de la ley de Seguridad Social.
La ley apostó a una transformación estructural del sistema de salud, mediante cambios para que la asignación de los recursos físicos y humanos responda a las preferencias de los derecho-habientes. Pero las autoridades, en otra distorsión más, mantienen el viejo esquema de asignación de los recursos, privilegiando a los proveedores de los servicios.
Ello explica que, a pesar del mandato de la Ley, después de casi dos décadas, en el sector público no se registre ningún cambio de importancia en la calidad y oportunidad de la prestación de los servicios; tampoco, en la relación médico paciente, ni mucho menos, en la modalidad de contratación de los recursos humanos.
Tras el susto y la indignación, Marién Aristy Capellán se pregunta “¿cómo es posible que un médico sea tan mal tratado por el sistema de salud? Eso tiene que cambiar”. Y termina pidiéndole al Colegio Médico Dominicano (CMD) que actué, asumiendo que esa entidad está interesada en un cambio real. Continuaremos analizando este tema.