A fin de poner mis razonamientos en el contexto actual, debo apuntalar algunas precisiones de tipo legal e histórica de esta alta corte, y para tal fin inicio destacando que el artículo que lo sustenta es el 214 de la sección II de la carta magna. Su funcionamiento inicia formalmente, el 27 de diciembre de 2011 al ser juramentados los jueces que lo estrenaron, presidido, en ese entonces, por el magistrado Mariano Américo Rodríguez.
Con el paso de tiempo, cada decisión emanada de ese pleno de jueces, aumentaba la reacción del sistema de partidos políticos y la sociedad, lo cual creaba además, un malestar y una reacción negativa, dando paso a la formación de la ¨percepción¨ que sus decisiones tenían las etiquetas de complacencias políticas a favor de sectores de poder y del gobierno… ¡y se hizo la historia! , para lo cual nos basta recordar-sin entrar en disquisiciones- que ninguno de los magistrados del pleno anterior, ni siquiera los suplentes fueron repetidos…
Pero bien, el problema no es comparar gestiones, solo hago este introito, como punto de referencia para connotar los niveles de respeto que el pleno actual que preside el magistrado Román Jáquez Liranzo, e integrados por los titulares Ramón Arístides Madera Arias, Rafaelina Peralta Arias, Cristian Perdomo Hernández y Santiago Sosa Castillo, ha ido sembrando en la sociedad.
Y viniendo de abajo, ya que tras sus designaciones, sonaron las voces de los infiernos, principalmente, en el sistema de partidos, de los cuales se decía de todo. Que no eran juristas ¨connotados¨, que eran de bajos perfiles, y de poca notoriedad pública, etc., en lo que se incluye, todo un mundo de conjeturas e interrogantes, y hasta el extremo de decirse en los corrillos,-repito-, que si irían a dar pie con bola en su papel de tutelar la democracia y los derechos electorales, máxime que se avecinaba un nuevo régimen electoral.
Pues le llegó el momento. Y fue partir una de sus primeras sentencias, si no la primera, este pleno de jueces,-la gente con la manos en la cabeza-, según aparece en w.w.w./TSE/docts/sentencia, al conocer el caso en el que Quique Antún y Ramón Rogelio Genao, presidente y secretario general, respectivamente del PRSC, accionaron en nulidad la asamblea dirigida por Louis Bogaert Marra y Luis José González Sánchez y como intervinientes voluntarios los señores Ramón Pérez Fermín, Joaquín Ricardo y Miguel Bogaert Marra. Dictó la sentencia TSE-029 del 28 /12/201, dándole aquiescencia a dicha acción, amparándose en la violación de los artículos 30, párrafo II, 32 párrafo IV y 33 literales a) b) y o), declarando nula la convocatoria de la Asamblea Nacional Ordinaria del PRSC, dándole causa de ganancia al más alto organismo.
A fin de dar hilaridad a mis razonamientos, me permito presentar varías decisiones de este pleno de jueces, que aunque han estado cargadas de votos disidentes, se ha podido comprobar que el sistema democrático, las decisiones internas y sobre todo, el derecho político, tiene su guardián. Y más, ha enderezado muchos caos que primaban en las direcciones de los partidos y el accionar político y la legislación política-electoral.
Por otra parte, me permito citar una decisión cargada de valentía, incluso, para mi bien razonada, por igual bien sustentada y de profundas ponderaciones en su dispositivo, y aunque fuera acogida una acción de revisión ante el TC en su contra, como dicho máximo Tribunal lo que refería era algunas violaciones procesales y del debido proceso, el TSE, corrigió y ratificó la nulidad de la XXVII Convención Nacional Extraordinaria Pedro Franco Badía del PRD, el 3 de diciembre del 2017, por falta de convocatoria, en razón de que la misma fue convocada por el Comité Ejecutivo Nacional en la reunión que el organismo declaró nula por falta de quórum que casi puso la sangre al cuello., incluso se hicieron declaraciones fuera de consideración y contexto sobre sus jueces.
Un puntal de autoridad sin tapujos, lo constituyó la sentencia TSE-027-2019, dictada por este órgano, el siete (7) de agosto de dos mil diecinueve (2019), al dictaminar que declaraba sin valor ni efecto jurídico las reservas de candidaturas para el nivel senatorial depositadas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la Junta Central Electoral (JCE) en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diecinueve (2019), por violación al principio de democracia interna previsto en el artículo 216 de la Constitución e inobservancia de los artículos 57 y 58 de la Ley núm. 33-18 y el artículo 21 del estatuto de dicho partido.
Aunque han sido un sinnúmero de decisiones que este órgano ha evacuado, que no las vamos abordar, sí que no podemos cerrar estos razonamientos sin referir las sentencias TSE-122-2019 y TSE-123-2019 en la que este tribunal rechazó las impugnaciones a la candidatura presidencial del Dr. Leonel Fernández, interpuesta por el PTD y el PRSC, aferrado a los artículos 49.4 y 134 de las leyes de Partidos Políticos y Régimen Electoral, en torno a las cuales se formó una estela de juicios respecto a la posibilidad de que una persona que haya participado en el mismo proceso electoral, no podía aspirar por otra organización, y al respecto ha suscitado un gran debate, en el que muchos juristas han opinado que de acuerdo a la jurisprudencia TC/0557/17, en el que establece que el control en materia contencioso electoral, el TSE tiene el monopolio exclusivo en instancia única sin lugar a revisión del TC (Opinión de Namphi Rodríguez, Listín Diario de fecha 21/12/2019, pág. 16)
Por ser suficiente como muestra, y cerrando hasta aquí, resulta incontrovertible de que este tribunal tiene uno de los mejores posicionamientos de las altas cortes del país, y nos basta esta estadísticas. Hasta el 30 de diciembre del 2019 en el TSE se han retirado 203 autos de emplazamientos (aproximadamente 80% de los 262 expedientes recibidos desde el 16 de ese mes y que serán conocidos en cámara de consejo, según Resolución de TSE 001-2019. (TSET Tribunal de la democracia, https//twuiter.com/RomsJjquez/status/ de fecha 30/12/2019)
Como se ha podido apreciar, este tribunal pasó su prueba de fuego. Aunque hayan pataleos ninguna de sus decisiones, posterior a la que anuló la XXVII convención del PRD, donde incluso, el propio Reinaldo Pared Pérez, planteó la recusación y los propios abogados de dicho partidos cuestionaron la capacidad jurídica de estos jueces que han dado lecciones procesales, incluso, le han puesto una vacuna a la crisis del sistema de partidos que actuaban en terreno de nadie.
Ahora la mayor autoridad y respeto, que ha conquistado este tribunal, es que tiene al día –prácticamente bajo control, las audiencias en plazos-. Pero además, y esto leámoslo en negrita, no tiene mora tampoco en las rectificaciones de actas, lo cual llegó a ser el mayor cuello de botella para los ciudadanos corregir sus errores en sus actas. ¡Enhorabuena!