El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ha emitido el fallo núm. 0030-04-2021-SSEN-00602, en donde declara inadmisible nuestra acción de amparo preventivo colectivo, en contra de la resolución 000048 emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Cuando un tribunal emite una sentencia, dícese que ha fallado, o dado un fallo que es la decisión motivada llamada sentencia; pero en este caso a lo que nos referimos es que al pueblo dominicano el TSA nos falló al no reconocer derechos fundamentales de primera jerarquía, permitiendo que una resolución de cuarta categoría, lesione derechos constitucionales.
La jerarquía del ordenamiento jurídico es de la siguiente manera:
1- La Constitución Dominicana. (en primer lugar y por encima de todo).
2- Las Leyes (en segundo lugar jerárquico).
3- Los Decretos del Presidente (en tercer Lugar de Jerarquía).
4- Las Resoluciones (en una cuarta categoría jerárquica).
Sería contraproducente que una resolución que ocupa un cuarto lugar jerárquico, pueda ir en contra de la carta magna, la Constitución dominicana que contiene derechos fundamentales que se supone que deben primar por encima de todo.
Al haber el TSA emitido una desafortunada sentencia que a los constitucionalistas nos deja con un mal sabor de lo que es el ejercicio de derechos fundamentales que todos tenemos por el simple hecho de existir, se crea un mal precedente que generaciones futuras tendrán que cargar con ello, puesto que los precedentes jurisprudenciales, abren el camino para que casos posteriores se guíen con la sentencia que creo dicha decisión.
Miles de personas cargadas de derechos fundamentales desconocen las prerrogativas que estos mediante la Constitución Dominicana les proveen. Y usted puede estar a favor o en contra de Vacunarse o no, de presentar la tarjeta de vacunación para poder ingresar a un lugar; pero esto no se trata de las vacunas, se trata de derechos Constitucionales violados.
El notable éxito de nuestras acciones constitucionales por el reconocimiento de derechos fundamentales ante el TSA no radica en una sentencia favorable o no, se basa en que por el simple hecho de haber ejercido estas acciones, ya es un triunfo democrático por sí sólo, ante una libre democracia participativa.
Sin embargo veamos si realmente el Tribunal Superior Administrativo Falló una sentencia, o nos falló a todos los dominicanos. Mediante su Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00602 del 2 de noviembre de 2021, el Tribunal Superior Administrativo en su tercera sala, DECLARÓ INADMISIBLE la acción constitucional de amparo, interpuesta por Cirilo De Jesús Guzmán López, Yan Carlos Martínez Segura, Eli Saúl Barbi Castro, en contra de la resolución 000048 emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
En la cual en su página 21 numeral 48 estableció que la vía contenciosa administrativa era la idónea al afirmar:
“Es menester indicar que una vía distinta a la acción de amparo es efectiva cuando permite al tribunal competente dictar medidas cautelares para resolver cuestiones que requieran soluciones urgentes. El recurso contencioso administrativo es una vía eficaz, en razón de que los tribunales que lo conocen tienen competencia para dictar medidas cautelares, en aplicación de lo previsto en el artículo 7 de la referida Ley núm. 13-079, por lo que la vía ordinaria no implica una dilación innecesaria del proceso ni la desprotección de los derechos de raigambre constitucional alegadamente vulnerados. De igual modo, hay que resaltar que el amparo no puede reemplazar los procesos ordinarios o especiales, ya que el propósito específico de su consagración no es otro que el de brindar a la persona protección efectiva, actual y supletoria en orden a la garantía de sus derechos constitucionales fundamentales. Es por lo que el interesado no puede recurrir en amparo para esquivar el procedimiento que de modo específico ha regulado la ley a tales fines”.
Ciertamente en “buen derecho” y ante la mandatoria “Seguridad Jurídica” que debe imperar en todos los tribunales, si procedía la acción de Amparo Colectivo Preventivo. Motivar en una sentencia que: “El recurso contencioso administrativo es una vía eficaz, en razón de que los tribunales que lo conocen tienen competencia para dictar medidas cautelares”, es contrario a nuestra constitución, con el simple argumento de que se trata de un acto administrativo. Consultando la SENTENCIA TC/0807/18, en que el Tribunal Constitucional ratificó la sentencia del TSA sobre lo no conforme del impuesto de USD 200 dólares por las compras por internet.
La justicia dominicana gélidamente nos falló en esta ocasión, no nos otorgó una razón cierta que es de todos, no importa, la historia lo hará.