La Constitución dominicana consagra de forma progresiva los derechos fundamentales de los dominicanos y de los extranjeros que residen de manera permanente en el país, estos a su vez acreditados por los diferentes convenios con organizaciones internacionales, aprobados por el ejecutivo y ratificados por el congreso. Acuerdos que por establecimiento de la propia Carta Magna, están llamados a ser interpretados en grado y rango constitucional, siempre que versen sobre la protección de derechos humanos.

En la articulación de una Norma Sustantiva en la que  prevalezca la cercanía entre los dominicanos y una protección efectiva por parte del Estado a sus derechos, el legislador fundamentó en el artículo 7 de dicha norma  Republica Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. Estableciendo  claramente que además de ser fundamental el derecho al trabajo, existen colindancias muy marcadas con otros derechos de igual concepción.

Al otorgarle categoría fundamental, el legislador lo prevé íntimamente vinculado a la dignidad humana, haciéndolo esencial para el desarrollo del hombre en un Estado que se fundamenta en el respeto a esa dignidad, y así lo expresa en el  artículo 62 del texto Constitucional: El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.  Continúa magistralmente extendiendo la importancia del mismo al establecer: Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado.

La  Constitución en el articulado al que corresponden a los derechos fundamentales, tiene como objeto, proteger con carácter irrevocable las prerrogativas legales que les son inherentes e inalienables al ciudadano. Con el derecho al trabajo y el fomento del empleo por parte el Estado Dominicano, se procura a su vez, la adquisición de unos recursos económicos equitativos y acordes a las actividades productivas realizadas, que garanticen el acceso a otros derechos que dependen fundamentalmente de dichos ingresos a las familias.

Así pues existen dentro de ese marco, vínculos muy estrechos con los cuales podemos establecer las colindancias existentes entre el trabajo y los demás derechos, fundamentalmente el derecho a la vida como fuente originaria de toda prerrogativa humana, sin la cual es imposible obtener mediante esos parámetros, las garantías de dichos derechos. Otro de los requisitos para poder obtener un empleo digno es la libertad, consagrada en la norma con un peso especifico en el desempeño legal de los ciudadanos  y anclada como los primeros al desarrollo del individuo.

El trabajo es el elemento esencial de la creación de riquezas por medio de la productividad y con él, se tiene acceso a la propiedad privada, también protegida como derecho fundamental en nuestra Norma Sustantiva. En consonancia con este se encuentra el derecho a la vivienda, vinculada directamente al hombre y su capacidad de producir recursos que le garanticen el acceso a ella, mediante utilización de los dividendos obtenidos como producto de la interacción del hombre con el trabajo.

Existen por su naturaleza y relevancia en la vida del hombre y por su vinculación directa e inevitable  con la dignidad humana, dos derechos fundamentales anclados y derivados del trabajo mismo. El derecho a la seguridad social y el derecho a la salud, componentes claves en la relación hombre-trabajo, que garantizan al empleado la permanencia en buen estado físico y mental en el aparato productivo. Uno, aportando mediante la aplicación de una ley especial y con la participación tripartita Estado-empleador-empleado, recursos económicos que avalen de forma integral el acceso al otro derecho, sin el cual no sería posible realizar ningún tipo de trabajo en condiciones físicas y mentales,  favorables para el empleado… me refiero a la salud, así mismo, garantizarle un retiro más o menos digno al trabajador.

El trabajo es el bien jurídico protegido de mayor relevancia social, vinculante al desarrollo y al bienestar de los ciudadanos, también tiene conexiones con la educación básica, media y superior. Es un aliado estratégico  entre el consumo y la producción. El empleo juega en la sociedad anterior y en la actual, un papel transcendental con las mejores causas de la familia. Mitiga el hambre, elimina la miseria, prevé salud, afianza la libertad, crea riquezas, facilita vivienda y es por su conexión con otros derechos fundamentales, el vehículo por excelencia por donde transita la verdadera inclusión social.