Desde hace ya unos años venimos insistiendo en la necesidad de adecuación de las instituciones del derecho laboral en la República Dominicana. Hemos conversado en público y privado de la necesidad imperiosa de modificación del Código de Trabajo tanto para recoger regulaciones dispersas, como para abordar temas que demanda la relación obrero-patronal moderna.
Uno de esos temas urgentes es el del teletrabajo, por medio del cual no solo se garantizaría más comodidad para los trabajadores (especialmente para madres y padres solteros, personas con dificultades motoras y otros grupos en estado de vulnerabilidad); sino también porque por este medio la empresa y el trabajador pudieran ahorrar gastos, agilizando y aumentando la rentabilidad de las organizaciones. Sin embargo, a pesar de que la Organización Mundial del Trabajo (OIT) y muchos países de la región han emprendido pasos concretos en ese sentido, en la República Dominicana venimos rumiando el Proyecto de Promoción y Difusión del Teletrabajo desde el mes de octubre 2010 sin resultados; hasta que ha llegado el COVID-19 y nos ha obligado a teletrabajar sin un marco jurídico que regule este tipo de relación.
La OIT define el teletrabajo como el trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora. (Tesauro OIT, 6.a edición, Ginebra, 2008). El mismo puede ser autónomo o en cambio, puede consistir en una relación dependiente (subordinada), para la prestación de un servicio a cambio de una contraprestación, tal como la definida para el contrato de trabajo en el artículo 1ro. del Código de Trabajo de la República Dominicana.
Ahora que es necesario poner un parcho adicional, sólo esperamos que el mismo no quede mal pegado y que la precedentemente referida regulación sobre el teletrabajo se realice tomando en cuenta las diversas variables necesarias para que constituya una herramienta generadora de riquezas y no una retranca al proceso productivo. Esta pieza debe prever la virtualidad y movilidad; sin dejar de considerar el carácter imperativo de orden público del derecho del trabajo, sosteniendo principios tales como la flexibilidad, voluntariedad, igualdad de derechos; reforzar la responsabilidad del empleador de aportar las herramientas y materiales necesarios para la realización del teletrabajo; armonizar las prescripciones relativas a la terminación del contrato de trabajo por inasistencia del trabajador al local de trabajo y sobre todo generar los mecanismos necesarios para mantener la privacidad del trabajador, el salario por horas extras trabajadas desde la casa y otros.
Adicionalmente sería necesario determinar si el trabajo debe ser ponderado por resultados, en vista de que el trabajador pudiera realizarlo mientras se encuentra en-linea o no. La experiencia con los supervisores (incluso la percepción de los compañeros de trabajo) en la República Dominicana es que si el trabajador no se encuentra conectado durante todas las horas correspondientes a la jornada laboral, el mismo no ha estado trabajando; sin embargo, dependiendo de la naturaleza del trabajo que se realiza e incluso de aspectos ajenos a la voluntad de quien ejerce las funciones, es muy posible que el trabajador produzca sin encontrarse en-line o conectado a una red.
Será necesario dar oportunidad a las empresas para adaptarse al teletrabajo, realizando las adecuaciones necesarias en sus sistemas y habilitando aquellos espacios necesarios para recibir a los teletrabajadores cuando los mismos tengan que asistir a las instalaciones de las fabricas y oficinas para reuniones, entrevistas o cualquier otra función que deba realizarse en el local de trabajo; sin embargo, por el momento y mientras todo este proceso busca su rumbo, se formaliza legalmente y se desarrolla adecuadamente (a los fines de evitar inconvenientes) los empleadores no deben olvidar que, tal cual reza el Principio VIII del Código de Trabajo, ante la duda u oscuridad de la norma, siempre habrá de interpretarse la misma en beneficio del trabajador (in dubio pro operario).
De acuerdo con el Principio I, el trabajo es una función social regulada por el Estado para lograr los objetivos fundamentales de bienestar humano y justicia social y sobre todo, que conforme con el Principio V los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables hasta por los mismos trabajadores y sin importar el instrumento legal utilizado para dicha renuncia. El cumplimiento es la mejor forma de evitar fricciones innecesarias con el trabajador y garantizar plena productividad sin las distracciones propias de los procesos judiciales.