Estoy asistiendo a la última entrevista de trabajo en que participé, en la cual la oficial de recursos humanos me hace una relación de los beneficios de la posición que se me ofrece. Para mi sorpresa veo que entre aquellos se ha incluido la entrega de un teléfono celular inteligente pago por la empresa y a seguidas me pregunto para quién es el beneficio de tener un teléfono propiedad de la empresa cuando voy a tener que conservar uno personal de todos modos. La respuesta es simple, el teléfono celular de la empresa no es un beneficio para el trabajador, es una herramienta de trabajo que actualmente se encuentra siendo utilizada para violentar las regulaciones relativas a la limitación de la jornada y retribución laboral, en desmedro de la salud, equilibrio emocional y productividad del trabajador.

El establecimiento de una jornada laboral de ocho horas fue el resultado de más de un siglo de lucha de la clase obrera; bajo el entendido de que trabajadores que tienen tiempo para si mismo; para atender sus necesidades físicas, emocionales y espirituales serán en síntesis, mejores trabajadores; en capacidad de reflejar ese mismo mensaje de bienestar a todos sus relacionados y en condiciones de abordar la producción desde un punto de vista más creativo y con mayor eficiencia. La jornada laboral limitada es una conquista obrera que se traduce en beneficio del trabajador y de los medios de producción y la retribución por horas extras y extraordinarias es el freno para que el empleador limite el requerimiento de trabajo ilimitado por parte de la mano de obra.

Con el teléfono celular de la empresa viene la llamada a cualquier hora para atender asuntos que bien pudieran esperar al día siguiente y que constituyen emergencias ficticias en la mente de los directores y administradores; los odiosos grupos de chateo, que aunque son presentados como si se tratara de una forma de camaradería, pronto pasan a ser foros laborales obligatorios donde no participar constituye una “falta de compromiso”; la pregunta de sí estas ocupado o de dónde te encuentras a las once de la noche; así como los ineludibles emails enviados a altas horas de la madrugada, sin reparar en que te encuentras de vacaciones tan solo para recordatorio de asuntos laborales que deben hacerse luego, como si el trabajador fuera la agenda personal de su empleador.

Detrás del celular inteligente y otros equipos de trabajo se esconde una obligación velada de permanecer conectado al trabajo durante todo el día sin respetar las regulaciones sobre el particular, ni retribuir las horas extras conforme con la legislación vigente. El Código de Trabajo de la República Dominicana dispone una jornada de 44 horas semanales, divididas en cinco días de ocho horas cada uno y cuatro horas del sábado hasta el mediodía (salvo jornadas reducidas que se contemplan en caso de tareas consideradas peligrosas o insalubres). Hay otras excepciones y particularidades que han sido consideradas conforme con la industria de que se trata, como es el caso de los lugares de diversión y de las empresas dedicadas a la hotelería.

La jornada efectiva sujeta al salario incluye todo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador; el tiempo de inactividad involuntaria dentro del horario de la jornada y las horas requeridas para la alimentación del empleado. Igualmente, la legislación prevé salario diferenciado, siempre que se trate de jornada diurna (7:00 am y 9:00 pm) o jornada nocturna (9:00 pm y 6:00 am). En ese sentido, vale preguntarse: no debe el empleador remunerar con el pago de horas extras al trabajador al que mantiene revisando emails y contestando mensajes de textos, grupos de conversación y llamadas telefónicas sobre asuntos relativos al trabajo; o peor aun, no es el trabajador sometido a ese régimen de labores 24/7 una especie de esclavo de la empresa a la cual debe estar constantemente probando un compromiso que contrario a todo discurso de calidad laboral, se exige por encima de las obligaciones con la propia persona, con la familia, la sociedad y con la salud en sentido general.

Desde 1864 ya llamaba la atención Carlos Marx sobre la importancia del trabajo realizado con “gusto, entusiasmo y alegría”, en su Manifiesto Inaugural de la Asociación Internacional de los Trabajadores. El empleo de la tecnología en la producción debe tener como objetivo principal el mejorar las condiciones de trabajo del trabajador, no empeorarlas. Un asociado saludable física y mentalmente constituirá un empleado más eficiente, productivo, creativo y comprometido con el bienestar del negocio. En un estado de semi esclavitud impuesto a la herramienta central de la producción no habrá desarrollo, por más “inventos” y discursos vacíos que se promuevan en las empresas.

Las laptops y los teléfonos celulares que se facilitan a los trabajadores para la realización de sus funciones, son una herramienta de trabajo que debe ser utilizada conforme con parámetros y políticas establecidas por el empleador, quien incluso las cobra al trabajador que las pierde y a quien se les reclama su devolución a la terminación de la relación laboral. Tales equipos no deben ser utilizados como un medio para esclavizar a su usuario; violentando las leyes sobre la jornada y la retribución del trabajo, en perjuicio de una sana relación obrero patronal.