Sin dudas que la sentencia del Tribunal Constitucional de declarar contrario a la Constitución el nuevo Código Penal ha sido la decisión judicial más importante en las últimas décadas  y que afianza de manera definitiva el precepto constitucional del derecho a la vida y el respeto a los procedimientos y mecanismos constitucionales para la aprobación de las piezas legislativas.

Desde hace algún tiempo observamos que el Tribunal Constitucional ha tenido que corregir dislates y tollos legislativos que a todas luces eran contrarios a la Cara Magna, por lo que podemos decir que sus decisiones afianzan un verdadero Estado constitucional.

Ahora le tocó el turno al nuevo Código Penal  (Ley 550-14), cuyo texto o contenido tal como estaba era violatorio a la Carta Magna que defiende el derecho a la vida desde la concepción, y que fue promulgado y aprobado por presiones de organismos internacionales y sus socios dominicanos.

Respecto a nuestra lucha junto a la iglesia católica, desde hace tiempo estamos luchando para que el sistema jurídico dominicano no asimile la cultura de la muerte, como es el caso del aborto cuyo tema atrajo una enorme presión tanto al Poder Ejecutivo como al Congreso Nacional.

Si bien es cierto que el nuevo código traía modificaciones importantes y valederas para actualizar un código que ya era centenario, los artículos 107, 108, 109 y 110, contradecían de manera meridiana la Constitución con las eximentes para permitir el aborto.

Estas eximentes para los casos de aborto, estaban en contra del principio constitucional del derecho a la vida desde la concepción, por lo que la decisión del Tribunal Constitucional estuvo ajustada a  nuestra norma sustantiva.

El país estuvo sometido a una intensa campaña en la cual  muchos sectores querían engañar al pueblo dominicano considerando como “avance” la despenalización del aborto, sin embargo lo que se quería era instaurar una cultura de la muerte en el que intervienen sectores oscuros que comercializan con la vida derivados de industrias internacionales que saldrían favorecidas.

Podemos afirmar a ciencia cierta que el nuevo código traía importantes avances, como por ejemplo,  en su artículo 309 que establece que  el funcionario o servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, sustraiga, distraiga o se sirva, para su provecho personal o para provecho de un tercero, de fondos públicos o de cualquier objeto que le haya sido entregado para su administración o preservación en razón de sus funciones, será sancionado con prisión mayor de 10 a 20 años.

Así también sanción  contra los feminicidios y el sicariato y condena al tráfico de influencias y otras tipificaciones penales  que desde hace tiempo debieron ser sancionadas.

Sin embargo era una especie de “caramelo legislativo envenenado¨ que en el hipotético caso de que hubiera sido aprobado, le abría las puertas a una cultura jurídica de irrespeto a la vida.