Tatuarse consiste en plasmar ya sean nombres o figuras en la piel de ser humano  de manera generalmente permanente, es una práctica común que utilizan mundialmente  las personas con diferentes objetivos, algunos pretenden transmitir  su arte,  otros manifiestan su  duelo por perder un ser querido o una expresión de amor al colocar el nombre de la persona  que se está profundamente enamorado; es común también que  algunos lo usan  para transmitir  su sensualidad al plasmarlo en zonas no visibles como su pecho o la espalda,  se dice además que es utilizado para transmitir un mensaje de rebeldía y hasta para identificar miembros de bandas pandilleras; en fin cada persona o cultura le coloca el propósito distinto. 

Es importante decir que no es una actividad nueva, pues en el año 1991 se encontró un cazador neolítico congelado de hace aproximadamente 5.300 años, llamado Ötzi y quien tenía espalda y rodillas tatuadas, lo que quiere decir que es una práctica milenaria.

En República Dominicana el tatuaje es una práctica común y  no necesariamente se puede afirmar que es utilizada  en una clase social específica, pues distintas personas, de distintas profesiones y niveles adquisitivos se han plasmado un tatuaje.   

Muchos critican y objetan dicha práctica, otros son más abiertos en aceptar y respetar a los que deciden hacerlo. En ocasiones tatuarse el cuerpo puede tener como resultado convertirse en víctima del prejuicio social, un ejemplo es lo que  recientemente ha salido a la luz pública del caso de  un reclamo llevado  ante la justicia en el 2015,  cuando un ciudadano miembro de la Policía Nacional fue separado por tener en su cuerpo un tatuaje y ha sido favorecido por sentencia dictada por el Tribunal Constitucional.

La sentencia TC/0081/19 indica que el ciudadano interpuso una acción de amparo por entender que la medida tomada por la P.N. le vulneraba derechos fundamentales establecidos en  la Constitución,  motivando el tribunal que no existe, ninguna ley en el ordenamiento jurídico que prohíba tatuarse el cuerpo y en la página 16 señala:  “El numeral 13 del artículo 40 de la Constitución, el cual dispone que: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa”; este precepto constitucional se alimenta del principio de vinculación positiva de las leyes, consagrado en el numeral 15 de la Constitución, que dispone que: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos; sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica.” 

La sentencia señala que el separar a este ciudadano de las filas de la PN  constituyó una violación a su derecho de dignidad humana (Art. 38), derecho a la intimidad y honor personal (Art. 44),  derecho  al trabajo (Art. 62) y en especial el  numeral 5 de ese Art. 62 que  dispone: “Se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora”.

La decisión TC/0081/19 además cita una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia que ampara y restituye a un guardián carcelario,  cancelado por tener tatuajes, en el entendido que la cancelación lesionaba sus derechos fundamentales siendo una medida irrazonable y manifiestamente desproporcionada que vulnera el contenido de los mismos y se soportaba  en un “simple prejuicio social, consistente en asociar los tatuajes con la criminalidad”. Lo anterior indica que la valoración del TC es que no se puede tomar medidas arbitrarias,  ni discriminar un ciudadano que tenga plasmado un tatuaje pues  no ha violado ninguna norma, en este caso ninguna ley en el orden jurídico actual prohíbe tatuarse.

La Constitución establece en artículo 43 lo siguiente: “Toda persona tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás”,  nótese que el libre desarrollo de la personalidad está consagrado como un derecho fundamental, por lo tanto protege a cada persona en el  ejercicio de ese derecho fundamental y ningún tercero ya sea persona o institución puede restringir o  decidir la manera cómo va a desarrollar su personalidad respecto a si va o no a tatuarse su cuerpo, su manera de vestir,  su estilo de peinado (que puede aplicarse al uso de afros y  trenzados).

Es importante resaltar que el presente artículo no analiza decisiones como esta con el  ánimo de promover los tatuajes, más bien es con el objetivo de hacer un análisis reflexivo del enfoque de las decisiones del TC respecto al derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad que tiene cada ciudadano  y cómo se llega a la conclusión de que lo que se fomenta es el respeto a la decisión de cada persona.