Por más que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se esforzó en que los reglamentos que aprobó no limitaran su libertad y discrecionalidad para escoger a los jueces de las Altas Cortes, quedaron algunas palabras que implican serias limitaciones a esa discrecionalidad.
En el reglamento CNM-1-11 se estipula que entre las funciones del CNM se encuentra "designar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces del Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia."
El concepto introducido en el reglamento de "concurso público de méritos" encierra una serie de elementos que obligan en primer lugar a realizar las tareas de evaluación de manera transparente ("público"), pero además y sobre todo a elegir a los candidatos o candidatas en base a sus méritos.
El CNM decidió elegir la meritocracia como sistema para elegir a los jueces de las Altas Cortes y está muy bien que así haya sido. La pregunta obligada ahora es si se percataron de lo que estaban aprobado, si estaban conscientes de las obligaciones que asumían al escoger este sistema, o fue algo que se coló sin consciencia y por lo tanto no será cumplido.
De acuerdo con Rodrigo Borja, la "meritocracia" es el "neologismo con el que se designa, especialmente en las modernas sociedades industriales, el sistema de promoción de las personas para desempeñar funciones públicas o privadas basado en la capacidad e inteligencia". El mismo autor sigue señalando que la "meritocracia responde al principio de la igualdad de oportunidades en la vida social y a la eliminación del privilegio proveniente del linaje, la riqueza y otros factores discriminatorios." A través de este sistema "se produce una rigurosa selección de las personas en función de sus capacidades."
A los méritos profesionales y académicos deben agregarse los méritos personales, relacionados a la integridad, la independencia, el autocontrol, el coraje.
Elegir la meritocracia como sistema obliga a utilizar métodos de evaluación que realmente permitan la escogencia de aquellos candidatos o candidatas con mayor mérito, pues en caso contrario se estaría violando el reglamento que introduce el concepto de "concurso público por méritos".
La meritocracia implica eliminar la posibilidad de los acuerdos políticos para la elección de los miembros de las Altas Cortes, pues estos acuerdos identifican a los elegidos no en base a los méritos sino a las conveniencias políticas de cada grupo o partido, o grupo dentro de los partidos. Por lo menos limitan estos acuerdos a escoger entre los mejores.
Recientemente el Lic. Reynaldo Pared Pérez, presidente del Senado y como tal miembro del CNM, alegaba que los que criticaban el inicio de los trabajos del CNM lo hacían porque querían colocar a sus candidatos favoritos. Juzgaba por su condición, sin tomar en cuenta que la Coalición por una Justicia Independiente no ha presentado y no presentará candidatos, que lo que reclama es un sistema objetivo de evaluación que precisamente permita que se elijan a los que mayores méritos poseen.
Adoptar un sistema de evaluación que garantice que la meritocracia primará, sería dar cumplimiento al reglamento, pero además tranquilizar a una sociedad cuya percepción es que con las Altas Cortes pasará lo mismo que con la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas, cuyos miembros se conocían antes de las evaluaciones personales en vistas públicas.