Debe entenderse como positivo el acuerdo firmado por Leonel  Fernández y Miguel Vargas, en sus calidades de presidentes del PLD y PRD, respectivamente, y el primero además en su condición de presidente de la República, con el que pretenden poner fin a la crisis institucional originada por el esfuerzo oficialista de imponer las leyes orgánicas del Consejo Nacional de la Magistratura y del Tribunal Constitucional y los Procesos Constitucionales con una mayoría distinta a la que exige la Constitución.

El acuerdo recomienda al Congreso aprobar un protocolo que rija el proceso de aprobación de las leyes ordinarias y orgánicas  en caso de observación presidencial y recomiendan las pautas a seguir. Con respecto a las leyes ordinarias, de observarse una ley de esta naturaleza en su totalidad, el Congreso debe vencer la observación con la mayoría de las dos terceras partes de los presentes. En caso de lograrlo, las observaciones se consideran rechazadas y la ley será definitivamente ley; en caso de no alcanzar esta mayoría calificada, la ley se reputará desestimada.

El acuerdo establece que cuando la observación a una ley ordinaria ha sido parcial, si cada cámara del  Congreso las vuelve a aprobar, pero esta vez con la mayoría de las dos terceras partes de los presentes, habrá vencido la observación y la ley se reputara definitivamente ley, pero si no alcanza dicha mayoría, la observación se reputará aceptada.

La crisis se produjo no por la forma de aprobación de las leyes ordinarias, sino de las leyes orgánicas. Con respecto a estas el acuerdo firmado prevé que si cada cámara del Congreso vuelve a aprobar la ley observada con la mayoría de las dos terceras partes, la observación se considerará rechazada y la ley será  definitiva. De no obtenerse la mayoría calificada mencionada, la ley se considerará desestimada.

Lo que originó la crisis fue precisamente que no se pudo vencer las observaciones del presidente a las leyes orgánicas mencionadas con las dos terceras partes de los votos presentes, pero el sector oficial entendía que eso equivalía a aprobación de las mismas. Esta interpretación daba lugar a que las leyes orgánicas, que requieren para su aprobación ordinaría de las dos terceras partes de los miembros presentes en cada cámara, podían ser modificadas por la voluntad presidencial con la mayoría absoluta (mitad más uno de los votos), lo que retaba el propio texto constitucional y la lógica.

El esfuerzo del PLD de imponer una interpretación totalmente errada, que convertía las leyes orgánicas en  leyes ordinarias a simple voluntad presidencial, tenía una clara finalidad política de imponer su mayoría absoluta, que no alcanza las dos terceras partes, para la aprobación de las numerosas leyes orgánicas que deberán ser aprobadas en las próximas legislaturas en temas de absoluta trascendencia.

Lo positivo del acuerdo es que no se logra el propósito del PLD, que ahora le hubiese favorecido pero en el futuro podría perjudicarle porque las mayorías congresuales cambian como lo saben por experiencia. Ahora se recupera lo que se persiguió con la creación de este tipo de leyes,  que no es otra cosa que obligar a los partidos a consensuar la aprobación de estas leyes, lo que solo puede redundar en beneficio para la sociedad.

Este acuerdo abre el camino a un reto mayor: la elección de los miembros del Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral y la sustitución de los jueces de la Suprema Corte de Justicia que sobrepasen la edad de retiro y la evaluación y sustitución o no de los demás. La sociedad completa debe prepararse para una nueva batalla donde está en riesgo el sistema de justicia y sus avances de los últimos años.