La llegada del COVID-19 en este año 2020 ha impactado diversos aspectos de nuestras vidas, desde la pérdida de empleos hasta la pérdida de familiares y amigos. Quienes no han perdido su trabajo, muy posiblemente han sido notificados de una suspensión temporal de su contrato. Esta suspensión genera una serie de efectos para los empleados, quienes no prestan servicios a sus empleadores, pero tampoco reciben su salario durante el período que dure la suspensión. Esta suspensión incide sobre el salario de navidad en tanto se ve disminuido debido a que los empleados han percibido menos salarios durante el año.

Lo primero que debemos apuntar es que, de conformidad con el artículo 219 del Código de Trabajo, el salario de navidad es “la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario”. De ese modo, para usted poder calcular el monto que le corresponde por concepto de salario de navidad, debe sumar todos los salarios ordinarios percibidos desde enero hasta diciembre y dividirlo entre doce. El cociente que resulte será el monto que usted tiene derecho a recibir por este concepto a más tardar el 20 de diciembre de cada año, tal y como lo establece el artículo 220 del referido Código de Trabajo.

En el caso de este año 2020, en el cual -como establecíamos previamente- miles de contratos de trabajo fueron suspendidos debido a la pandemia, el salario de navidad no podrá ser el popularmente llamado “doble sueldo”. Es decir, los trabajadores cuyos contratos de trabajo fueron suspendidos no recibirán un salario adicional en el mes de diciembre, sino una proporción, ya que no prestaron servicio el año completo, y, en consecuencia, tampoco recibieron su salario el año completo. La Suprema Corte de Justicia con respecto a esto ha establecido lo siguiente: “si el asalariado solo labora una parte del año, recibirá una proporción del salario de navidad, que resultará de dividir entre doce el total de los salarios devengados durante el tiempo trabajado en el año calendario”.

Cabe destacar que si bien los trabajadores cuyos contratos de trabajos fueron suspendidos están o estuvieron recibiendo una ayuda por parte del gobierno, a través del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), este aporte no tiene concepto de salario y no puede ser tomado en cuenta para el cálculo del salario de navidad. El párrafo I del artículo 4 del Decreto 143-20, de fecha 2 de abril del año en curso, a través del cual se crea FASE, establece claramente que, “los aportes efectuados por el Gobierno a estos empleados suspendidos no estarán sujetos a retenciones de ningún tipo, tampoco se considerarán computables para fines del salario 13 ni para la Tesorería de la Seguridad Social”.

El Ministerio de Trabajo ha estado trabajando junto con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, para que los empleadores puedan beneficiar en la medida de lo posible a los trabajadores cuyos contratos de trabajos fueron suspendidos y no aplicar lo que estipula la ley respecto al cálculo del salario de navidad. Sin embargo, la realidad es que los empleadores que decidan realizar el cálculo del salario de navidad conforme establece el Código de Trabajo en el precitado artículo 219 y conforme se ha señalado más arriba, estarían actuando apegados a la ley y, por ende, respetando el derecho de los trabajadores.

A modo de resumen, debemos tener cuenta que, a pesar de la pandemia, la ley es clara y no es posible exigir a los empleadores modificar ni eliminar u obviar la forma prevista para el cálculo del salario de navidad. Si su contrato de trabajo no fue suspendido entre enero y diciembre y usted se mantuvo trabajando con el mismo empleador, usted tendrá derecho a recibir la totalidad de su salario de navidad. Ahora bien, si su contrato de trabajo fue suspendido durante el año, usted solo tendrá derecho a recibir una proporción de su salario de navidad en función al tiempo trabajado. Cualquier suma adicional a esa proporción que le pague su empleador por este concepto, es una decisión discrecional de éste mas no una obligación legal.