La eficacia de la persecución del delito depende mucho de que tan bien la policía nacional realiza las diligencias de investigación. La calidad de su trabajo es la piedra angular del sistema penal. El ministerio público no podrá elaborar acusaciones exitosas sin los soportes probatorios que sustenten las acusaciones. Y el juez no podrá condenar a nadie si no le son mostradas las pruebas pertinentes y lícitamente obtenidas.

Contrario a la concepción popular, en la labor de investigación es muy poco lo tiene que ver el código procesal penal. Claro que contiene los límites y las formas jurídicas válidas para la obtención lícita de la pruebas. Pero ninguna legislación procesal indica en qué caso se debe realizar un interrogatorio o cuál no. Tampoco refiere cuándo es preferible realizar allanamientos de moradas a registros personales. O cuándo es más oportuno hacer reconstrucciones técnicas o solicitar la intervención de agentes encubiertos. Las formas procesales relativas a las pruebas sólo indican cómo deben ingresar los datos recolectados por la policía al proceso penal. Pero no señalan ni cómo ni cuándo recolectar esos datos.

Esta distinción es sumamente importante para entender la dimensión de la dirección legal que la Constitución de la República le reconoce al ministerio público sobre la investigación (artículos 169 y 255). El ministerio público es el órgano que se encargará de convencer al juez de que existen suficientes pruebas que demuestras la comisión de un delito. Por lo tanto es especialista en saber qué cosas deben probarse ante al juez de acuerdo a las exigencias o los elementos que se deducen de los tipos penales, es decir, los delitos prescritos en la ley. Otra cuestión es cómo recolectar aquellos datos que demuestren la concurrencia de esos elementos descritos en la ley penal. Esto último pertenece al plano de la criminalística y las ciencias forenses, técnicas que la policía, se supone, domina.

De nada vale que se amplíen los plazos de la investigación, que reduzcan los derechos de los imputados y se aumenten las facultades de la policía, si al fin y al cabo la condena o absolución dependerá de la calidad de las pruebas presentadas al juez. Por ello es necesario una coordinación entre la dirección legal del ministerio público en cuanto a qué información recolectar y qué forma legal adoptar para incorporarla al proceso y la dirección funcional que tiene que ver con las técnicas de investigación, es decir la recolección técnica de los datos que el ministerio público determina que son necesarios para el éxito de la persecución.

Uno de los talones de Aquiles de la reforma procesal penal y de todo el tema de la seguridad ciudadana es la subestimación del rol de la policía en la lucha de la criminalidad. Hemos mantenido la atención enfocada en otros chivos expiatorios y sólo hemos logrado aplazar la inevitable discusión sobre la necesidad de reformar la policía nacional, que es el próximo paso natural y pertinente a la reforma del sistema penal.

La creación de una policía técnica es un paso importante hacia esa dirección. Garantizaría un mejor desempeño del ministerio público en los juicios y contribuiría al éxito de la política criminal en general. Sin embargo, la reforma a la policía debe también tocar su estructura, ya que los roles preventivos y comunitarios son imprescindibles para la prevención de la criminalidad y por lo tanto para la seguridad ciudadana. Ya es hora de hacerlo.