Con el regreso a clases de nuestros hijos como todos sabemos se incrementa el estrés ante el hecho de tener que afrontar con una serie de gastos que incrementan el presupuesto familiar. La compra de útiles escolares, uniformes, y por supuesto el pago de la colegiatura correspondiente, genera frecuentemente situaciones familiares un poco difíciles sobre todo cuando los padres están separados y uno de ellos debe asumir con toda la responsabilidad económica.
Es preciso aclarar que cuando hablamos de la obligación de proveer “Alimentos”, esto no es solamente de la comida, sino que es un concepto más amplio que encierra lo que es la garantía de derechos fundamentales como la educación, la salud, la creación, la vivienda y todos los elementos que influyan en una crianza positiva y adecuada para obtener un sano desarrollo de nuestros niños y niñas.
En la práctica las sentencias de alimentos consideran no solo la condición económica de los padres, sino también las necesidades del menor de edad, la cual tiene prioridad absoluta ante cualquier derecho en relación a los adultos. Es por eso que aunque no exista una fórmula establecida por la ley, el juez fundamentado en las pruebas presentadas por las partes impone un monto económico suficiente que cubra con los gastos de manutención del niño, niño o adolescente, así como también determina la forma y fechas que debe ser entregado al otro padre quien tiene la guarda y custodia.
La formula tradicionalmente conocida es repartir 50 / 50 todos los gastos de los hijos entre ambos padres, imponiendo además algunas cuotas extraordinarias en meses como Agosto con el fin de cubrir con los gastos de escolaridad en el puedan incurrirse. Los gastos extraordinarios como generalmente le llamamos, son aquellos que ocurren esporádicamente, como por ejemplo, viajes, eventos, emergencias de salud, inscripción escolar y compra de útiles o uniformes. Algunas sentencias también indican cuotas extraordinarias en el mes de Diciembre para cubrir con los gastos que con motivos de las actividades navideñas se presentan a los hijos.
Una de las quejas más comunes de quien ostenta la guarda es que en ocasiones tiene que asumir en totalidad con los gastos de inscripción escolar, compra de útiles uniformes y demás gastos y posteriormente reclamar al otro padre el 50% de su obligación; Es preciso indicar que a pesar de usted aportar mensualmente con una suma económica a la crianza de los hijos en la época escolar es su responsabilidad contribuir de manera equitativa con esos gastos considerados extraordinario y no incluidos en el aporte mensual y cuando no se obtempera voluntariamente con dicha obligación, la misma debe ser exigida a través del juzgado de paz correspondiente, generando gastos legales y procesales adicionales por causa de ese incumplimiento.
Finalmente es preciso recordar que la obligación de brindar alimentos a los hijos prescribe solo cuando estos alcanzan la mayoría de edad a menos que presenten alguna discapacidad o enfermedad que impida su desarrollo en la vida adulta por lo que se debe continuar con dicha responsabilidad. Conforme lo establece la Constitución Dominicana en el artículo 55 numeral 10 los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, educar y formar a sus hijos aunque exista entre ellos una separación o divorcio. Le ley 136-03 en el articulo 170 y siguientes dispone las condiciones, formalidades y sanciones para exigir la pensión alimentaria al padre que incumpla con ellas.