En esta semana o en la próxima deberá estar el presidente Fernández convocando al Consejo Nacional de la Magistratura  (CNM), y ya Acento publicó el borrador de lo que será su primera tarea: la aprobación del reglamento que establecerá el procedimiento que seguirá en el curso de sus trabajos.

Debe felicitarse al miembro del CNM, suponemos que el presidente Fernández, que se adelantó a la primera reunión y ya tiene un primer borrador del reglamento. Contribuye a  ir avanzando en su estudio, sobre todo a los que desde fuera del órgano deseamos por lo menos opinar sobre su contenido.

El objetivo del reglamento debe ser garantizar el mandato legal de realizar un procedimiento participativo y transparente de elección de los miembros de las altas cortes.

Un primer comentario al borrador de reglamento es su tendencia, como todo en el país, al presidencialismo. Dispone que si el secretario del CNM faltare a una sesión, el presidente escogerá de entre sus miembros a su sustituto. Debería ser el propio CNM que lo escoja, como ocurre en las cámaras del Congreso.

El borrador dispone que si un miembro del CNM aspira a ser elegido en una de las altas cortes, deberá abstenerse de participar en su elección. Entendemos que la prohibición debería ser a participar en cualquier decisión relacionada con la corte a la que aspire.  Imaginemos el caso de un miembro del CNM que aspire a ser miembro de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y  decide evaluar negativamente a algunos de los jueces que están a fin de lograr su separación  y mejorar sus posibilidades de acceder abriendo más posiciones. O si aspira al Tribunal Constitucional (TC) o al Tribunal Superior Electoral (TSE) votará en contra de aquellos que considera sus rivales para poder ingresar.

Los plazos establecidos en el borrador de reglamento son en líneas generales muy breves, dando la sensación de que se quiere llevar el tema con una celeridad que no es propia de este tipo de labores.   El plazo que establece  para presentar candidaturas es de apenas diez días; otros diez días para que el CNM  reduzca discrecionalmente la lista a un máximo de tres candidatos por posición abierta; cinco días más para  publicar la lista reducida; cinco días para presentar objeciones y de inmediato vistas públicas en orden alfabético. Los plazos deberían por lo menos duplicarse. En otros países con mayor desarrollo institucional estos procesos toman un tiempo mucho mayor. Seleccionar a un juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos toma largos meses, sobre todo para dar tiempo a las investigaciones sobre la persona propuesta.

Ese es otro tema, el de las investigaciones que deberían realizarse sobre las personas que aspiren. El borrador prevé que el CNM "podrá" recurrir a las informaciones que sobre los aspirantes posean entidades públicas o privadas. Debería decir "deberá", por lo menos en lo que concierne a las informaciones sobre los candidatos en manos de los distintos órganos centralizados o descentralizados del Estado y de manera particular al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el borrador de reglamento se establece que la información sobre los aspirantes será pública, pero exceptúa aquellas relacionadas con la intimidad, las deliberaciones del CNM, los resultados de las investigaciones y hasta las objeciones presentadas, excepto que los objetantes autoricen su publicación. Todas estas excepciones deben desaparecer. Imaginemos que una de las informaciones tiene que ver con que el candidato acosó sexualmente a un menor de edad, lo que obviamente se relaciona con algo íntimo como es lo sexual, pero que debe conocerse para evitar que una persona con esas condiciones sea elegida.

No hay ninguna razón para que las deliberaciones del CNM sean a puertas cerradas y no se divulguen las opiniones que cada uno de sus miembros tiene sobre cada aspirante. Las decisiones tomadas por el CNM en el  año 1997, dirigido por el propio presidente Fernández, no lo fueron. ¿Por qué tenemos que retroceder?

En una disposición transitoria el borrador pretende que los actuales jueces de la SCJ que deseen continuar en sus posiciones, presenten sus candidaturas, lo que es una violación a la Constitución. Esos jueces no fueron elegidos por un período. Salvo el caso de que renuncien, deben ser evaluados sin necesidad de presentar candidatura alguna. Es obvio que de la evaluación se puede derivar su separación del cargo, pero será porque no la superaron, para lo cual el CNM deberá seguir los criterios de evaluación establecidos en la Ley de Carrera Judicial y su reglamento. Distinto es si un juez actual de la SCJ decide aspirar a una posición en el TC o el TSE, en donde tendrá que presentar su candidatura y ajustarse a los mismos parámetros de evaluación existente para todos los candidatos a esos órganos.

No se debe confundir evaluación con período de designación. Los jueces de la SCJ, antes de la Constitución de 2010, y luego de esta, son inamovibles y por lo tanto no son designados por períodos, al igual que los demás jueces del tren judicial. Los siete años que establece la actual Constitución son para que el CNM los evalúe, así como los demás jueces del país son evaluados anualmente y esto no significa que están designados por un año. En todos los casos, las evaluaciones negativas pueden implicar la separación del cargo.

Además, en la misma disposición transitoria del borrador se establece que los jueces actuales que deseen continuar en la SCJ, se computarán como parte de la cuota de los jueces de carrera. El reglamento del CNM no tiene competencia para establecer cuándo un juez es de carrera o no; eso compete a la Ley de Carrera Judicial y su reglamento. Lo que se pretende es reducir el número de jueces de carrera que entrarían en estos momentos a la SCJ, pues ya la cuota de doce miembros de jueces de carrera tendría nueve, de ser confirmados los actuales, dejando espacio solo para tres jueces de corte, y sobre todo permitiendo la designación completa de la cuota que corresponde a abogados, académicos y miembros del ministerio público. La designación de un abogado en la Suprema Corte de Justicia no lo hace automáticamente miembro de la carrera judicial. Debe cumplir los parámetros establecidos en la Ley de Carrera Judicial y su reglamento.