En las últimas semanas, en ocasión del debate que ha habido a nivel nacional con respecto a la inclusión de las 3 causales en el Código Penal, ha surgido la sugerencia de diversas personalidades de que dicho tema sea sometido a un referendo para que sea el pueblo quien decida si las causales deben o no ser incluidas en el Código Penal. Incluso la propia primera dama de la República, la señora Raquel Arbaje, manifestó que entendía que la mejor opción era que el pueblo decidiera a través de un referendo.

Un referendo es una consulta que se le hace al pueblo sobre un tema en específico para que este decida. Esta figura fue incluida en la Constitución del año 2010, sin embargo, esta es una de las deudas que aún tiene nuestro Congreso Nacional con la Constitución de dicho año, así como con el pueblo dominicano, ya que al día de hoy aún no ha sido regulado mediante una ley especial. Por tanto, si bien nuestra Carta Magna traza las líneas generales sobre este método de participación, su regulación es insuficiente y no existe una claridad sobre la forma cómo funcionaría esta figura. Es lamentable, pero cuando se trata de otorgar poder de decisión a nuestra ciudadanía son muchas las ocasiones en que nuestros legisladores se quedan a mitad de camino.

Específicamente, nuestra Constitución con relación al referendo establece en primer lugar, que este es uno de los derechos de los ciudadanos. En segundo lugar, dispone que dicha figura será uno de los mecanismos de participación de la ciudadanía en la dirección de los gobiernos locales para tener un papel de involucramiento mayor en las decisiones de los alcaldes y regidores. Por igual, como requisitos para celebración de un referendo relativo a temas de interés nacional nuestra Constitución dispone lo siguiente: (i) no podrá tratarse sobre aprobación de ninguna autoridad electa o designada y; (ii) se requerirá de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.

En el caso particular de las reformas constitucionales que versen sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda y sobre el procedimiento de reforma de la propia Constitución, el artículo 272 de nuestra Carta Magna establece que se requerirá de la aprobación final de la reforma constitucional mediante un referendo, el cual deberá ser celebrado dentro de los 90 días posteriores a la aprobación de la reforma por parte de la Asamblea Nacional Revisora.

Partiendo de lo anterior, nuestra Constitución contempla tres posibilidades de referendo: (i) decisiones del gobierno local, que debe ser regulado por la Ley Orgánica de la Administración Local; (ii) decisiones sobre temas de interés nacional que nuestras autoridades sometan a la consideración de la ciudadanía y; (iii) referendo aprobatorio de las reformas constitucionales que traten sobre los temas señalados en el párrafo anterior.

En el caso que nos ocupa sobre las 3 causales, no estamos ante una decisión de carácter local, ni estamos ante una reforma constitucional. Por tanto, el escenario que nos aplicaría sería el segundo. Se trata de un tema de interés nacional que estaría siendo sometido a la decisión de la ciudadanía. El inconveniente que existe es que tal y como explicamos previamente, la propia Constitución exige la existencia de una ley que regule este tipo de referendos. Además, para poder someternos a este tipo de consultas, se requiere la aprobación de las 2/3 partes de los miembros presentes en la sesión, tanto de la Cámara de Diputados, como del Senado de la República.

En conclusión, aún en el mejor escenario que contemos con la aprobación del Congreso para someter el tema de las 3 causales a una consulta popular, no contamos con una ley para regular el proceso y establecer de manera precisa cuáles serían los temas de interés nacional que podrían someterse a referendo. Por tanto, no es posible la celebración de un referendo en nuestro país para decidir si el aborto fuese legal cuando se verifiquen una de las 3 causales. La soberanía y el poder decisión, en esta ocasión, el pueblo lo ejercerá a través de los representantes que eligió y que forman parte del Congreso Nacional. Estos son los momentos en que cada quien debe evaluar a aquellas personas que favorecieron con un voto y darse cuenta de que votar de forma consciente es más que un derecho, es una obligación.