Al acudir a la justicia en busca del reconocimiento de derechos, de solución a conflictos suscitados, o cuando se es demandado ya sea como imputado en un proceso penal o bien en una acción civil existe la necesidad de saber que la decisión primariamente adoptada no es palabra de Dios ni es ahí donde termina la controversia o el litigio, sino que cuando no estamos contestes con la misma o existen vulneraciones a nuestros derechos podemos acudir a una instancia que nos permite el reexamen del proceso. Esa posibilidad de recurrir las decisiones ante un tribunal superior e incluso ante el mismo tribunal, como el caso del recurso de oposición, no es un regalo del legislador, sino que es un derecho que asiste a las personas, una conquista que se denomina doble instancia o doble grado de jurisdicción, y que constituye una vía de asegurar la tutela judicial efectiva que se encuentra consagrada en nuestra Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Protección de Derechos.
Las partes que intervienen en un proceso tienen derecho a recurrir las decisiones emanadas de los tribunales y que les son desfavorables a sus requerimientos e intereses (claro está en la forma y condiciones dispuestas en la normativa), este derecho encuentra su aval en la Convención Americana sobre Derechos Humanos específicamente en el artículo 8 numeral 2 letra h que garantiza el recurso sobre el fallo ante una instancia superior y, de igual modo, se contempla en los artículos 69 numeral 9 y 149 párrafo tercero de la Constitución de la República, y en la Resolución 1920-2003 de nuestra Suprema Corte de Justicia, instrumentos que permiten el ejercicio de este derecho para lograr que se valoren los aspectos de legalidad y razonabilidad de las decisiones máxime cuando restrinjan derechos o libertades, para de este modo lograr que el tribunal reexamine los presupuestos contenidos en el caso. De hecho esto aplica no sólo al sistema judicial sino que también pueden ser recurridas las decisiones de las autoridades administrativas, es así como vemos el ejercicio de recursos ante el Tribunal Contencioso Administrativo ante las acciones de órganos estatales y ante las arbitrariedades.
Ahora bien, este derecho en cuanto tal, no es absoluto sino que está sujeto a regulaciones legales, tal y como dispone la Constitución, existen condiciones y excepciones que puede disponer el legislador a los fines de regular el ejercicio del mismo (tal como el establecimiento de plazos, requisitos de forma y fondo, mecanismos de formulación, procedimiento y fallo), pudiendo inclusive suprimirse la apelación en algunos casos sin que ello implique una vulneración al derecho a recurrir el cual no se concretiza exclusivamente en el recurso de apelación, como entiende una corriente. Lo que sí está garantizado es que siempre exista un recurso al cual acudir para obtener protección.
En esencia, en la República Dominicana el cumplimiento de la garantía del recurso está salvaguardada contribuyendo esto a la protección de derechos de las partes y el ejercicio adecuado del derecho de defensa al otorgarse la oportunidad de impugnar las decisiones rendidas por los tribunales, correspondiendo entonces a las partes ejercer su derecho con responsabilidad, exigiendo la obtención de un fallo imparcial, motivado, en tiempo oportuno, con aplicación adecuada de la ley y de la razonabilidad; ejercer su derecho cuando corresponde evitando congestionar el sistema con asuntos meramente dilatorios lo que permitirá que todos puedan acceder a los recursos y que el estado de derechos sea no sólo formal sino material.