El reconocimiento es el acto voluntario que se realiza ante el oficial del Estado Civil mediante el cual el padre reconoce que existe un vínculo de consanguineidad con ese niño o niña que ha nacido. En palabras más simples, reconoce que él es padre biológico del niño o niña. A partir de ese momento se hace constar en el acta de nacimiento el nombre tanto de la madre como del padre que ha realizado el reconocimiento de forma voluntaria. En ocasiones ese reconocimiento no se hace de forma voluntaria cuando la persona indicada por la madre que es el padre de la criatura no acepta esta relación y niega ese vinculo de paternidad. Cuando ocurre ese caso es necesario acudir ante el Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes e interponer una demanda en Reconocimiento de Paternidad.
Para esa demanda se requiere de un abogado quien realizará las diligencias correspondientes y solicitará al tribunal que ordene la realización de una prueba de ADN, que es la prueba por excelencia para determinar el vínculo de paternidad.
El proceso de Reconocimiento de paternidad no termina solo con la sentencia del tribunal, en caso de resultar positiva la prueba de ADN debe ordenarse el reconocimiento ante el oficial del estado civil correspondiente, para que se inscriba el nombre y apellido del padre en el acta de nacimiento de la persona. Un aspecto muy importante a señalar es que la acción de Reconocimiento de paternidad no prescribe, es decir que aun la persona haya adquirido la mayoría de edad pudiera demandar ser reconocido por su progenitor e incluso aún este haya muerto puede solicitar ese reconocimiento para poder obtener los apellidos de quien él alega es su padre, es lo que legalmente se conoce como reconocimiento post mortem.
En República Dominicana nuestra Constitución consagra el derecho que tiene toda persona al reconocimiento, a tener un nombre propio y a poseer los apellidos tanto del padre como de la madre. A partir de ese reconocimiento ambos padres tienen la obligación de la crianza, manutención y cuidados de sus hijos de forma equitativa.
Finalmente es bueno señalar que todos los hijos son iguales ante la ley, que no existe sobre ellos discriminación alguna basada en la forma de unión o tipo de relación de sus progenitores, expresiones como “hijos naturales, hijos ilegítimos”, afortunadamente han sido abolidas de nuestra legislación y todos los hijos tienen los mismos derechos en cuanto a la sucesión respecto de sus progenitores.