Recientemente el Presidente de la Republica, Lic. Luis Abinader se refirió al gran potencial logístico del país, deseando convertirlo en el “hub logístico de la región”, en igual sentido se han pronunciado el Director de Aduanas y otros funcionarios importantes del gobierno.

Esos objetivos no son nuevos.  La Ley 01-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, así lo indica en el Artículo 25, cuando expresa “…3.3.7 Convertir al país en un centro logístico regional, aprovechando sus ventajas de localización geográfica: 3.3.7.1 Desarrollar el marco regulador que fomente la prestación con calidad mundial, de servicios logísticos internacionales; 3.3.7.2 Incentivar la confirmación de una eficiente red multimodal de transporte y servicios logísticos con cobertura en todo el país;  3.3.7.3 Promover en el país un Centro Logístico de distribución de alimentos y productos no alimentarios para la zona del Caribe en situaciones de catástrofe.”

Tímidamente el país inició su desarrollo como Centro Logístico con el Decreto 262-15, para reglamentar los Centros y las Operaciones de la Empresas Operadoras. Sin embargo, desde el gobierno pasado e igualmente ahora, ha faltado un empuje sistemático  para convertir esos deseos en realidad. Los hechos anulan la retórica que aspira a transformar el país en centro de distribución del hemisferio. Veamos porqué:

1.- La creatividad burocrática de funcionarios cambiando reglas de juego, creando incertidumbre en actores logísticos y posibles inversionistas, siempre sensibles a esa inseguridad jurídica;

2.- Falta de aplicación de la ley nacional, los incentivos fiscales y las prácticas dictadas por convenciones internacionales  sobre los materiales y equipos necesarios para apoyar los medios de transporte internacional de carga y los servicios de “bunkering” y  el aprovisionamiento de naves que continúan gravados, contrario a lo dispuesto en convenciones de la que el país forma parte; 

3.- La competencia regional ha estado aprovechándose de las incongruencias de la política en materia de logística internacional, esas prohibiciones burocráticas y diversidad normativa, han creado un ambiente inapropiado para dar vigencia a la END.  

4.- Para colmo, ahora algunos pretenden limitar la actividad logística en el artículo 393 del Proyecto de Ley de Aduanas, estableciendo que no podrán realizar actividades u operaciones relacionadas con 8 productos agropecuarios, suprimiendo el derecho de cambiar de régimen aduanero, en franca violación de lo establecido en compromisos internacionales.

Sobre esto último esas limitaciones violan:

  • El Convenio para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, ratificado mediante Resolución 119-12, relativo a las restricciones al cambio de regímenes aduaneros.
  • El Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC/OMC) ratificado mediante Resolución 696-16, que en el Artículo 11 prohíbe cualquier impedimento al tráfico en tránsito. Ese es el caso del artículo 393 que pretende limitar el tránsito como operación en puertos y aeropuertos.

Hasta cuando seguirán acomodando las normas a intereses de grupos poderosos, con apetencias monopólicas u oligopólica, limitando el desarrollo capitalista del país. Tal parece que en República Dominicana no será posible realizar negocios porque  habitualmente encuentran (o equivocadamente entienden) que afecta sus intereses.

El Proyecto de Ley de Aduanas pondrá en evidencia el “gatopardismo” de la política nacional, “cambiar todo para que nada cambie.”