Como se sabe, el principio de supremacía de la constitución conlleva la nulidad de toda norma que, en el ordenamiento jurídico infraconstitucional, repugne su contenido. No obstante, los niveles de inseguridad jurídica que con frecuencia se suscitan ante el vacío dejado por una norma declarada nula por inconstitucional (horror vacui, lo llama don Eduardo García de Enterría), han llevado a la más reputada doctrina y a la jurisprudencia constitucional comparada a plantear, como una cuestión capital, la necesidad de que las leyes -y en general todo el derecho- sean interpretadas de conformidad con las disposiciones constitucionales.

Este principio de interpretación conforme lo que persigue es evitar, en la medida de lo posible, el vacío normativo que conlleva la expulsión de una norma del ordenamiento. El razonamiento es simple: con frecuencia resulta menos lesivo para el orden normativo la permanencia de una norma como parte del mismo, aun cuando la misma puede ser interpretada como contraria a la constitución, que el vacío y la consecuente inseguridad que pudiera acarrear la expulsión de la norma cuya inconstitucionalidad se aduce.

Al tenor de lo anterior, la doctrina ha recomendado, -y buena parte de los tribunales constitucionales lo han adoptado como práctica- que la anulación de una norma sólo debe producirse allí donde ninguna de las posibilidades interpretativas de la misma la hagan compatible con la constitución.

El principio de interpretación conforme, a la vez, hunde sus raíces en la teoría de la deferencia legislativa, es decir, el tratamiento deferente con que el principio democrático impone que el juez constitucional aborde el examen de la obra del legislador. La procedencia de la ley de una instancia de representación popular tan plural y diversa como el parlamento, la reviste de una dignidad democrática que funda una presunción de constitucionalidad que debe ser tomada en consideración por el juez cuando se aproxima a su evaluación.

Son muchas las posiciones doctrinales elaboradas sobre esta importante cuestión del constitucionalismo contemporáneo. Así, Ignacio de Otto nos dice que “[d]e que la ley sea la expresión de la voluntad popular deriva la consecuencia de que opera en su favor una presunción de legitimidad constitucional, en virtud de la cual sólo procederá declarar su inconstitucionalidad cuando se haya producido una clara e inequívoca colisión con la norma constitucional”  (Derecho constitucional. Sistema de fuentes. Barcelona. Ariel 1988)

Por su parte, también en el ámbito español, el profesor Javier Pérez Royo sostiene que “[l]a presunción de legitimidad de la respuesta social a través de la ley es, pues, muy fuerte. Para destruirla, tiene que resultar claro e inequívoco que se han sobrepasado esos límites extremos (que la constitución impone)” (Curso de Derecho constitucional. Marcial Pons. Madrid, 1995).

Don Manuel Aragón, Magistrado del TC español, aborda el problema en los siguientes términos: “[e]l Tribunal sólo declara la inconstitucionalidad de la ley cuando su contradicción con la constitución es clara. Cuando tal claridad no existe, hay que presumir la constitucionalidad del legislador. Y ello significa la aplicación de esa máxima esencial en la jurisdicción constitucional: in dubio pro legislatore, que no es sólo una exigencia de la técnica jurídica, sino también, y sobre todo, una consecuencia del principio democrático”.

La reflexión sistemática más antigua sobre esta cuestión se encuentra en un ensayo publicado en 1893 por el profesor estadounidense James Thayer. Según el profesor Thayer la vulneración a la constitución “debe ser tan manifiesta que no deje espacio para la duda razonable”, la violación debe ser “patente y clara” y el legislador no debe haber incurrido en un mero error constitucional, “sino en un error muy claro, tan claro que no está abierto a discusión racional” (…) “en ningún caso dudoso puede (la Corte) declarar que una ley es contraria a la constitución” (…) “cuando los jueces consideran que una ley es constitucional, lo que quieren decir estrictamente es simplemente esto: que la ley no es inconstitucional más allá de toda duda razonable (…)”.

Esta idea que atraviesa parte de la más autorizada doctrina, tanto en Europa como en América, se incorporó muy pronto como criterio constante de cortes supremas y tribunales constitucionales a lo largo de buena parte del mundo occidental. Así, tenemos que el Tribunal Constitucional Federal Alemán, en la sentencia del 7 de mayo de 1953 BVerfGE 2,66 (282) ha expresado que “en caso de duda se ordena una interpretación conforme a la constitución”. Este criterio del tribunal se basa en su visión de que “es válido el principio de que una ley no debe ser declarada nula cuando puede ser interpretada en consonancia con la constitución”.

En este principio de interpretación conforme encontramos la base un tipo de sentencia que en el constitucionalismo contemporáneo se denominan sentencias interpretativas. Ese será el tema de la próxima entrega de Patriotismo constitucional.