Los sucesos del pasado suelen repercutir en las acciones del futuro. Esta afirmación no es ajena a las entidades administrativas, cuyas decisiones del presente no pueden ignorar las consistentes interpretaciones realizadas por ellas en el ayer. A pesar de que los actos de la administración producen efectos de carácter singular, los criterios asumidos para alcanzar la línea decisoria, se reflejan en la colectividad, y a la vez originan los llamados precedentes administrativos.

Los precedentes emanados de la Administración son instrumentos que unifican la opinión de las entidades respecto a un determinado tema. La trascendencia de los precedentes administrativos radica en que garantizan previsibilidad, estabilidad y confianza en el congestionado tráfico jurídico  donde transitan los administrados. Por lo que, es entendible que el respeto a los precedentes no sea considerado una facultad, sino, una obligación legal a cargo de la entidad actuando, que deberá someter sus dictámenes al marco de lo preestablecido por sus decisiones pasadas, asegurando la buena fe y el trato igualitario entre los ciudadanos sometidos a su arbitrio.

Cuando la administración decide conforme a sus precedentes, los márgenes de discrecionalidad y desigualdad infundada se ven exponencialmente reducidos. Sin embargo, los precedentes administrativos no deben ser considerados obstáculos insuperables que imposibiliten el cambio en los criterios anteriormente asumidos, ya que las instituciones del estado, deben contar con mecanismos que permitan alterar y flexibilizar sus posiciones jurídicas, cuando el interés general así lo requiera. Empero, todo cambio o trato disímil, deberá ser respaldado con motivaciones y argumentaciones suficientes que evidencien la racionalidad de la modificación.

La sujeción a los precedentes administrativos, impacta positivamente en la vida de los administrados, debido a que les permite predecir con facilidad las consecuencias jurídicas de sus actividades, coadyuva a la consolidación del Estado de Derecho, viabiliza el afianzamiento de la seguridad jurídica, garantiza el derecho a la igualdad y, dificulta las alteraciones abruptas originadas por las apetencias caprichosas de funcionarios. De todo esto, se deduce el valor, pero sobre todo la necesidad de que la Administración sea congruente con sus propias decisiones.