“La organización de un registro electoral confiable constituye el pilar básico sobre el cual reposa toda la estructura electoral y, cuando se está examinando el proceso electoral de un país, es factor decisivo para calificar su credibilidad.”

Carlos Alberto Urruty

En términos de ejercicio de la ciudadanía, no hay nada más frustrante que verse imposibilitado de votar en unas elecciones por no figurar, por error o adrede, en la nómina de electores o padrón electoral de la mesa de votación asignada. En lo personal, no poder sufragar por causa ajena a la voluntad propia es una oportunidad irrevocablemente perdida que no tiene compensación adecuada. Además, la negación del derecho al sufragio pone en entredicho la credibilidad del proceso, acaso de todo el sistema y sus gestores. Con los medios informáticos disponibles en la actualidad, es risible alegar que fallas en el padrón son simples errores humanos o de sistema. En ocasiones de resultados electorales con margen muy estrecho, el “dislocamiento de electores” ha servido de principal justificante del pataleo poselectoral del perdedor, con o sin razón.

El ciudadano perjudicado por la exclusión del padrón generalmente atribuye su percance a una de dos causas: la conspiración para negarle el voto o la negligencia de las autoridades electorales en organizar y supervisar con esmero la confección de las nóminas electorales de cada mesa de votación a partir del registro electoral. En ambos casos la responsabilidad recae sobre las autoridades electorales, sea por comisión u omisión. Frustrado en su intento de sufragar, el ciudadano raras veces admite su posible falla de no haber verificado de antemano su correcto registro electoral y consiguiente inclusión en el padrón de la mesa de su escogencia para ejercer el sufragio.

Como “el cliente siempre tiene la razón”, la autoridad electoral correspondiente debe tomar en cuenta esta realidad, facilitando al votante amplias oportunidades e incentivos para verificar el correcto registro de sus datos en el sistema y la posterior inclusión en un padrón provisional, con suficiente tiempo para corregir cualquier error detectado en la nómina de votantes al cierre de inscripciones y modificaciones antes de los comicios. El ciudadano tiene el derecho a recibir una constancia de su registro, sea en forma de un nuevo carné con el cambio registrado o, en su defecto, algún documento constancia verificable que le sirva provisionalmente.

La realidad es que, con el avance de la automatización informática, no deben producirse errores a la hora de la publicación del padrón electoral definitivo, pues la nómina actualizada de cada mesa de votación debe salir directamente del registro de votantes actualizado, sin necesidad de manipular los datos nuevamente. Con los modernos sistemas informáticos, el reto no es controlar la calidad de la producción del padrón, sino mantener actualizada y corregida la base de datos del registro de votantes: entonces solo hay que generar la nómina de votantes de cada mesa en la fecha del cierre definitivo del registro, días antes de las elecciones.

En otras palabras, para dar credibilidad al proceso electoral, hay que garantizar la confiabilidad del registro de votantes, responsabilidad primordial de las autoridades electorales: la Junta Central y las Juntas Municipales. Las múltiples tareas que debe desarrollar con transparencia y precisión el gestor del registro electoral se agrupan en tres grandes rubros:

  • Las relacionadas con la incorporación de los ciudadanos al registro de votantes (por ejemplo, al nacionalizarse una persona);
  • Las originadas con motivo de las modificaciones que es necesario introducir a las inscripciones ya registradas, particularmente las que se operan por cambio de domicilio;
  • Las motivadas por las exclusiones definitivas (por ejemplo, decesos) o transitorias (por ejemplo, ingresos a la milicia) que es necesario realizar para depurar el registro.

Mantener el registro de votantes actualizado y transparente es una labor abierta y continua, que solo se suspende entre la fecha de corte para la publicación del padrón antes del sufragio y la conclusión del proceso electoral, periodo que no permite modificaciones al registro electoral y que debe mantenerse lo más breve posible para tener un padrón actualizado al momento del sufragio.

En el momento que se produce el cambio en el registro, se debe sustituir la cédula para que el carné refleje cualquier modificación de estatus del ciudadano o de la mesa asignada para el sufragio. En caso de la remota imposibilidad de emitir y entregar un nuevo documento de identidad y electoral al afectado antes de producir el padrón, se sugiere establecer algún mecanismo para poder imprimir una constancia de cambio de mesa o estatus, con código QR, que pueda servir al elector para presentar en la mesa junto con su cédula, permitiéndole el voto observado en caso de no encontrar su nombre habilitado en el padrón. Hay que prever las diferentes eventualidades en base al historial de dislocamientos en las nóminas de votantes. Igual, para prevenir la posible exclusión del votante por “dislocamiento”, en caso de discrepancia entre la nómina de votantes y la mesa que figura en la cédula de identidad y electoral del ciudadano, debe permitirse el voto observado en la mesa que indica el carné.

El mantenimiento de un registro electoral confiable es vital para generar un padrón de votantes inclusivo de todos los ciudadanos legalmente habilitados para ejercer el derecho a participar en los comicios. Guiados por las autoridades electorales, es una responsabilidad de todos los ciudadanos contribuir a su actualización y precisión con transparencia, porque es un componente esencial de la credibilidad del sistema electoral, la democracia representativa y sus principales instituciones.

Cuidemos el registro electoral, mejorando continuamente su funcionamiento, porque es un pilar básico sobre el cual reposa la credibilidad de nuestra democracia representativa.