La mejor prueba de que la Ley de Partidos prohíbe que un precandidato perdedor sea candidato de otro partido es el hecho de que desde hace meses todo un sector político y algunos juristas sostienen en la opinión pública y en los tribunales que las disposiciones legales que consagran tal prohibición resultan ser inconstitucionales por violar el derecho a ser elegido. La pregunta que se cae de la mata es la siguiente: Si no existiese tal prohibición, ¿por qué la insistencia en señalar su inconstitucionalidad? ¿Puede alegarse la inconstitucionalidad de una prohibición inexistente? Es una obviedad sin adjetivos que esta insistencia en la inconstitucionalidad es clara evidencia de la existencia de una prohibición sin la cual es jurídicamente imposible acudir al juez constitucional ordinario o especializado.

Se ha demostrado que: (i) el derecho a ser elegido como todo derecho fundamental puede ser limitado siempre y cuando sea por ley que no sea irrazonable ni viole su contenido esencial; y (ii) la prohibición más que una condición de elegibilidad resultaría ser -como afirma Roberto Medina- una formalidad de inscripción de una candidatura que puede ser regulada por ley conforme la jurisprudencia interamericana y constitucional y, si no lo fuera, la prohibición no afectaría  el derecho a ser elegido que ya se agotó al momento de la precandidatura, limitación que, en todo caso, es temporal y, por tanto razonable. Como ya se demostró todo eso, no le ha quedado otro camino a quienes postulan la inconstitucionalidad de la norma que establecer que la ley no prohíbe ese tipo de transfuguismo y que, en el mejor de los casos, la ley es contradictoria y ambigua y que, por tanto, debe ser interpretada en el sentido mas favorable para la persona, en este caso, para quien perdió la posibilidad de ser candidato de un partido y ahora busca ser postulado por otro partido.

Ocurre, sin embargo, que la favorabilidad solo opera cuando hay un titular de derecho fundamental, lo que no acontece en la especie, en donde frente al precandidato perdedor en busca nuevamente de ser postulado se opone un conjunto de titulares del derecho a la preservación de la estabilidad de su partido en jaque por el transfuguismo político, lo que obliga necesariamente a ponderar entre estos dos derechos, como manda el articulo 74.4 de la Constitución. Esto, sin contar que, quienes sostienen la ambigüedad o lo contradictorio de la prohibición, no son capaces de presentar escenarios realistas y creíbles de que es lo que en verdad prohíbe la ley y que, como bien afirma Cristóbal Rodríguez, “el desacuerdo interpretativo sobre el sentido de un enunciado no puede dar pie en si mismo […] a la aplicación del principio de favorabilidad”.

Dado lo anterior, el nuevo argumento de quienes alegan la inconstitucionalidad de -oh paradoja- la inexistente prohibición es que la inconstitucionalidad no es la prohibición en si misma sino el hecho de que la ley no es suficientemente clara y precisa y que, en consecuencia, impide a las personas saber que es lo que esta realmente prohibido. El problema de este argumento es que, aun admitiéndose que la falta de claridad y precisión de la ley puede dar pie a su inconstitucionalidad, esto no impide -según la mejor jurisprudencia y doctrina comparadas- que el juez constitucional pueda dar una interpretación conforme a la Constitución de la ley oscura e imprecisa, aun en el caso de leyes penales -que no es el caso del transfuguismo-, que salve así su constitucionalidad. Un ejemplo exagerado pueda dar una idea de cómo opera esta técnica hermenéutica: si la ley prohíbe entrar con perros a los restaurantes, ¿significa esto que es legal entrar con un lobo o un oso a un restaurante? Si alguien alega que es inconstitucional que se le prohíba entrar con osos a los restaurantes, cuando la ley solo menciona a los perros, o es poco clara o ambigua en su prohibición, es obvio que el juez puede considerar que la interpretación conforme con la Constitución de esta norma es la de que esta prohíbe entrar con animales a los restaurantes. Lo mismo acontece con el transfuguismo: si la ley prohíbe que quien ha sido escogido candidato por un partido lo abandone por la candidatura de otro partido, a fortiori o contimás, queda claro que prohíbe también que quien perdió la candidatura por un partido se presente como candidato de otro, máxime cuando ello se deduce de la interpretación sistemática y teleológica de la norma.