El derecho electoral concebido como un proceso dinámico y armónico de relaciones jurídicas que norman los procesos electorales, así como la naturaleza y competencias de los órganos electorales, tiene en el derecho de sufragio y el escrutinio de los votos sus momentos cumbre, esto sin denostar el rol que desempeña otras instituciones y categorías tales como el padrón, colegios electorales, financiación, entre otras. Y es que el sufragio, tanto activo como pasivo hace posible que el ciudadano ejercite sus derechos de ciudadanía de elegir y ser elegible, lo cual constituye el núcleo central del proceso electoral, razón por la cual el mismo ha sido constitucionalizado al disponerse en el artículo 22.1 de nuestra Constitución que son derechos de ciudadanos y ciudadanas el elegir y ser elegibles para los cargos que establece la Constitución.
El derecho al sufragio, al cual se le identifica con el acto material del voto que propende a la toma de decisiones políticas, como lo es la elección de gobernantes y que requieren estar rodeado de garantías tales como de que sea libre, igual, directo y secreto, condiciones que también refrenda la Constitución en su artículo 208 al establecer que el Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto. Como se puede ver, el sufragio articula la participación del pueblo en el ejercicio del poder, deviniendo en un acto de soberanía que configura la voluntad popular.
Pero el ejercicio del sufragio por sí solo no produce los efectos de producir representación, producir gobierno, limitar gobiernos, y la de legitimación del Estado, pues el ciudadano una vez deposita su voto no tiene el control de su eficacia en la generación de la voluntad popular, dejando esto en manos de los funcionarios de los colegios electorales, los delegados de los partidos políticos y los miembros de las juntas electorales, quienes se encargarán de escrutar dichos votos, y aunque se espera que la labor escrutadora refleje la voluntad libérrima del pueblo expresada en el sufragio, la realidad nos apunta que esa voluntad suele ser alterada por quienes escrutan.
El elector sabe que emite su voto, mas no tiene control de que el mismo sea calificado como voto válido o nulo, esa labor como ya dijimos quedara en manos de funcionarios electorales y delegados partidarios encargados del escrutinio, consistente en la contabilidad del voto emitido, la calificación del mismo y la asignación al partido y al candidato. Como se podrá colegir, el escrutinio es parte nodal de los procesos electorales, por ello hemos afirmado que el, junto al sufragio constituyen los momentos cumbre del proceso electoral y al cual habrá de prestársele particular atención.
Alto conocida, es la existencia de práctica que tienden a desconocer o tergiversar la voluntad popular depositada en las urnas, práctica que ha conllevado a que en distintos momentos se haya afirmado que: “…la oposición puede ganar las elecciones, pero los escrutinios los gana el gobierno” o “Quien escruta elige” expresiones que han sido asimilada en la cultura electoral dominicana, bajo la consabida frase de que “Acta mata voto”. Es en tal sentido que la figura del observador de escrutinio, asumida por primera vez en nuestros procesos electorales para aplicarse en las elecciones del 5 de junio impacta positivamente, rodeando al proceso de un mayor nivel de garantía que permita que la voluntad popular no sea alterada, como ha ocurrido en procesos electorales pasado.
La observación de escrutinio, aunado a las funciones de los delegados dota de mayores niveles de controles para garantizar la eficiencia del proceso, y de manera especial la objetividad del escrutinio, toda vez que conforme a la norma, este último es de la exclusividad de los funcionarios de las mesas electorales, los cuales en ocasiones responden a lineamientos políticos de partidos participantes en el proceso; por ello la conformación de los órganos escrutadores (mesas electorales), el llenado de las actas de escrutinios, la comunicación y publicación de los resultados, así como la posibilidad de fiscalización serán las garantías de que se imponga la voluntad popular, y que “acta no mate voto”.