Hace varias semanas visité las Galeras en Samaná invitada por amigos/as y vecinos/as de la zona. Mi sorpresa fue encontrarme a un equipo de trabajo del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, marcando la línea de los límites del área protegida, hoy llamada Monumento Natural Cabo Samaná. Fue grato ver amigos diligentes en sus funciones, pero no fue agradable enterarme por boca de los vecinos que por orden del Ministerio de Medio Ambiente había en la comunidad un contingente de militares armados con fusiles M 16, violando las leyes dominicanas.
Según los particulares, lo menos que hicieron las fuerzas del orden, fue romper las alambradas de los potreros de vacas y destruir las propiedades de los residentes. En su mayoría poseen títulos que datan de los años cincuenta y sesenta.
De acuerdo con los comunitarios, "los caballeros reales" (Servicio Nacional de Protección Ambiental) comandado por un teniente penetraron a las viviendas rompiendo candados, paredes y losetas de baño y cocina. En dichas propiedades había niños y otros residentes vulnerables. Igualmente dicha fuerzas del orden amenazaron con sus armas de reglamentos y militarizaron el área.
Por experiencias anteriores, reconozco que la violación a la Ley 64-00 no es nueva en el Ministerio, sin embargo no imaginé jamás que se atrevieran a violentar una propiedad privada ocupada pacíficamente, ni mucho menos que se aventuraran a penetrar a las posesiones sin la previa autorización de un juez de paz, tal como lo señala el Código Civil dominicano y la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, entre otras.
¿Por qué el Ministerio actúa de esta forma?, la respuesta no puede ser otra, sino un estilo particular que se define como autoritarismo de las élites. El punto de inflexión es "hacer presente una cosa" todo lo que se opone a sus intereses hay que combatirlo y verlo como una amenaza. El camino es construir un tipo de sociedad homogénea que no cuestione el modelo económico, los privilegios, ni la entrega de la tierra a los grandes señores oligarcas del turismo o de la construcción.
Por tales incumbencias, el cuidado de las áreas protegidas en República Dominicana se ha visto como un problema de Soberanía Nacional, epitafio desfasado del Estado-Nación que pretende todavía, a la luz de la postmodernidad hacernos creer que los pobres son el problema.
El Ministerio no sólo ha actuado con prepotencia, sino que claramente nos está enseñando una manera particular de disciplina que se debe aplicar a los sectores populares, a los campesinos y campesinas. Este "necesario" e "inmaculado" control por parte del Ministerio, no es más que una legitimación para ejercer la violencia y oprimir a los que todavía ocupan espacios declarados áreas protegidas o sus alrededores. Le recuerdo al Ministerio que para resguardar los recursos naturales hay leyes establecidas por acuerdos democráticos.
La política del Ministerio se orienta, en los actuales momentos, a cambiar el patrón de acumulación. Los contingentes no irrumpen en cualquier espacio protegido. Por ejemplo, en el Parque Nacional José del Carmen Ramírez, en Valle Nuevo, o en Nalga de Maco hay cientos de productores de alimentos pequeños y grandes que están esperando reubicación, permuta, pagos o el establecimiento de planes de manejos. Pero los lugares preferidos por el Ministerio para ejercer la sublime tentación autoritaria, están ubicados o relacionados con zonas turísticas o mineras. Resituar la propiedad de la tierra y los beneficios derivados de su uso y conservación hacia manos de particulares vinculados con el gobierno de turno, tal parece que es la estrategia del modelo presente.
Tenemos que recordarle al Ministerio que toda área protegida tiene reglas y éstas se establecen en el marco legal imperante y que para poder reclamar a cualquier particular o comunidad se deben realizar estudios previos, elaborar planes de manejo y co-manejo que permitan dirimir los conflictos entre las partes y diseñar los planes de conservación, según lo contempla la Ley 64-00.
Dentro de la clasificación vigente de espacios protegidos, los Monumentos Naturales (categoría III) tienen una particularidad de manejo diferente a un parque nacional, paisaje protegido o reserva científica. Según lo que indica el artículo 14 de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas (Ley 202 de 2002) los objetivos de manejo para la categoría III, son: preservar y proteger elementos naturales específicos de importancia por sus componentes bióticos, estéticos y culturales, por su función como hábitats para la reproducción de especies, y por el potencial de los beneficios económicos que puedan derivarse de las actividades turísticas en estas áreas.
Los usos permitidos en esta categoría incluyen: investigación científica, educación, recreación, turismo de naturaleza o ecoturismo, infraestructuras de recreo, protección e investigación, infraestructuras para uso público y ecoturismo con las características específicas definidas por su plan de manejo y autorizadas por la Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los usos y actividades tradicionales, de acuerdo al plan de manejo y la zonificación.
Como vemos, en este tipo de espacio protegido se valoran los elementos naturales pero también los sociales (beneficios económicos que puedan derivarse de las actividades turísticas u otras; usos y actividades tradicionales). Hasta donde mi inteligencia me permite discernir, cuando la ley indica que permite "usos y actividades tradicionales" se refiere a actividades humanas y económicas tradicionales, siempre acompañadas de un plan de manejo y capacitación de los productores en agricultura orgánica y manejo sostenible de la tierra. Querer expulsar de sus tierras a los pequeños y tradicionales propietarios bajo el argumento del Monumento Natural, es un abuso de autoridad propio de la personalidad del Ministerio, incapaz de actuar en ese mismo tenor frente a las estrellas del poder que intentaron ubicar una instalación industrial altamente contaminante en el parque nacional Los Haitises.
Por eso, se prefiere el exhibicionismo de autoridad antes que el trabajo social de organizar y capacitar a los productores para desarrollar un plan de turismo rural, algo mucho más rico y provechoso que un simple paisaje sin hombres ni mujeres, pero con el inconveniente para los desarrolladores turísticos, que con ellos adentro tendrían que compartir beneficios, aunque fuera una migaja.
Tal como lo expresa la ley, en ningún caso, bajo este tipo de categoría se concede al Estado o Ministerio de Medio Ambiente el monopolio de los derechos sobre este tipo de área protegida. La naturaleza (Monumento Natural) no puede ser el nexo que justifique el autoritarismo. El pacto con las élites dominante no es posible en un Estado de Derecho.