El Método de Relación Jurídica pretende demostrar que los casos en que hemos tenido experiencia son los que se asemejan, en virtud de las probabilidades. Si no existiera la experiencia, no existiera la probabilidad ni la semejanza. El método de relación jurídica lo que busca es, en vez de: “una relación de semejanza lo que busca es semejanza de relación”, como dice M. Cazals, citado Chaiim Perelman y Lucie Olbrechts-Tyteca en su obra Tratado de la argumentación, la nueva retórica.
Determinar la semejanza, contigüidad, igualdad con el caso, el método, afirmación, negación y las medidas, es una labor del Método de Relación Jurídica. Decimos que dos sentencias son semejantes cuando tienen afirmaciones y negaciones que son iguales o parecidas, y corresponde a cada unidad de la otra, y viceversa.
La semejanza por comparación mediante la colocación de una sentencia originaria encima de la otra, o su parecido de una afirmación, negación, o una medida, al colocarla una encima de la otra, produce enlaces, conexiones, penetraciones, capaz de descubrir la dependencia y su relación de causa y efecto. Si encontramos afirmaciones, negaciones o medidas, o una de ellas, en la sentencia originaria, ¿por qué no reproducirla por medio de la experiencia? Es decir, que este último planteamiento genera frecuencia, sucesión, simultaneidad e intensidad. Diría Hume, que después de dada una sentencia originaria, podemos multiplicar; pero jamás descubrir una nueva idea. Dos sentencias son semejantes cuando sus ideas afectan de la misma manera las ideas de la clase bajo la cual se colocó.
Colocando una sentencia encima de la otra confrontamos el criterio del juez. La sentencia originaria me permite que en base al moldeo que hago con la otra sentencia muestro el yo o el sí mismo del juez. El Método de Relación Jurídica vigila y determina el criterio de juez, porque las incoherencias de los jueces parecen ser más excusable. Parece ser que la coherencia como modelo es más vergonzoso que la incoherencia, de lo que se deduce que el juez o es un coherente particular o un incoherente social. ¿Cuál es el modelo a seguir? El modelo o el anti modelo.
Solo partiendo de una sentencia originaria por medio del Método de Relación Jurídica, podríamos inferir la imposibilidad y posibilidad de concebir una afirmación, negación, o medida diferente a la sentencia originaria.
Una sentencia originaria contiene la determinación del derecho, que es el elemento esencial del criterio de corrección de una sentencia. La determinación del derecho es la razón del juez. La creación de reglas y máxima, que es su razón, crea un orden en principio, no en el sistema jurídico, sino en su tribunal que luego puede pasar al ordenamiento jurídico si se universaliza. Sin embargo, le sirve al sistema jurídico, ya sea para engrosar sus normas, o para convertirla en ley.
La relación o la no relación de los fundamentos de dos sentencias que pertenecen a casos iguales, le compete al Método de Relación Jurídica para afianzar la confianza en el sistema, la seguridad jurídica y la igualdad. Aprehender los puntos de inserción de la sentencia, constituye de manera visible una de sus propiedades, que destaca o identifica el Método de Relación Jurídica. Sobre si una sentencia es o no correcta, decide la praxis misma del juez, porque el juez en su praxis, vive exponiendo su razón.
El juez o tribunal debe respetar sus fallos anteriores, no solo por el valor moral que representa ni por las inferencias iguales a otros fallos ni las semejanzas, identidad o contigüidad, sino también por el poder de producirlo, por la fuerza de su imposición, por la potencia que produce. Por todos estos atributos, en que la mano de un hombre puede producir sujeción, a la cual, la sociedad y él mismo, deben temer.
El poder de producir una decisión genera semejanza, enlaces, identidad, para poder garantizar libertad e igualdad. El juez es una persona que, por su poder de producir una decisión, tiene la autoridad para imponer en su tribunal ciertos aspectos a otras personas. Dice Hume que el poder de producir, es una fuente de toda relación de interés y deber. Y Kant que es uno de sus más aventajados discípulos, dijo: “La idea de deber es inseparable de la de derecho… Allá donde no hay derecho, no hay deberes”. Por eso, donde hay una sentencia originaria, hay un deber. “Deber incondicionado, que vale para todos los casos”.