La selección de las Altas Cortes el pasado diciembre, así como la jubilación por edad de varios jueces de cortes dejaron numerosas plazas vacantes a nivel nacional, que deberán ser cubiertas en lo inmediato por el Consejo del Poder Judicial y la Suprema Corte de Justicia.

Conforme al listado de plazas vacantes publicado por el Consejo del Poder Judicial en su página web suman sesenta y seis (66) los puestos disponibles para jueces a nivel nacional, uno de los cuales, el de Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, deberá llenarlo el Consejo Nacional de la Magistratura, a diferencia de los demás.

La ley de Carrera Judicial No. 327-98 y su reglamento de aplicación establecen los parámetros que han de tomarse en cuenta para los ascensos, traslados y cambios en los cargos de los jueces del Poder Judicial. En efecto, el artículo 21 de la referida ley de carrera dispone: “Los jueces ascenderán en el escalafón de la judicatura a la categoría inmediatamente superior, de acuerdo con previa calificación de los méritos acumulados, años en servicio, cursos de post-grado, producción bibliográfica y el resultado de la evaluación de su rendimiento”.

Previo a las consideraciones de las falencias existentes en torno al procedimiento para ascensos, traslados y cambios de los jueces, conviene hacer algunas consideraciones respecto de la importancia que tienen las promociones en los sistemas de carrera judicial y su relación con la independencia de los jueces. Igual cabe adelantar el derecho que tienen todos los jueces y juezas del país a ser elegibles en un plano de igualdad, conforme lo prevén la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Siempre he sido una abanderada de que la promoción de jueces debe regirse por procedimientos públicos y transparentes, basados en criterios de ponderación de antigüedad, idoneidad y mérito

La carrera judicial instaurada en nuestro país mediante la aludida Ley No. 327-98 procura, entre otras cosas, dotar a la nación de una justicia con capacidad de respuesta oportuna y real, a cargo de jueces independientes e imparciales, para evitar toda acción o decisión que pueda condicionar política, económica, social o funcionalmente la independencia del poder judicial como poder del Estado, o la de los jueces. Un sistema de carrera Judicial garantiza la profesionalización y superación de los magistrados, así como la estabilidad e independencia funcional de los mismos.

Por lo anterior, existen reglas mínimas que protegen la independencia e imparcialidad de los jueces, entre las cuales están el ingreso a la carrera judicial y las promociones, las cuales deben regirse por procedimientos transparentes y objetivos basados en criterios tales como la capacitación, antecedentes e idoneidad profesional, lo que permitirá que los jueces cuenten con soportes objetivos que los habilite a actuar del modo que indica la Constitución y la ley, y no del modo que les tracen quien lo nombró o lo propuso. Efectivamente, la promoción o ascenso del juez es una recompensa al mérito, de modo tal que el juez recompensado sienta que ha valido la pena su esfuerzo, su superación y hasta su sacrificio.

Como ya se adelantó tan solo son 65 plazas vacantes frente a 325 solicitudes de ascensos y/o traslados que han sido realizadas por los magistrados del orden judicial, lo cual consta en un listado provisional publicado también el sitio web oficial de la Suprema Corte de Justicia.

Frente a este panorama cabe destacar que a la fecha, no existe un reglamento que regule un procedimiento de ascensos de los jueces a través de un proceso transparente y objetivo de promoción judicial, con arreglo a los principios de mérito, capacidad y profesionalidad que sirvan de soporte al sistema de carrera judicial previsto por el Art. 150 de la Constitución de la República, con lo cual se corre el riesgo de que las promociones que se avecinan puedan quedar sometidas a la discrecionalidad de quienes tienen a su cargo la selección de los candidatos que llenarían las vacantes disponibles, lo que por sí solo es muy grave.

Si bien es cierto que por ley habrán de considerarse diversos factores como antigüedad, cursos de post grados, producción bibliográfica, entre otros, no se ha establecido por ejemplo, un valor tasado para cada uno de esos renglones que anticipadamente le permita a los jueces saber qué puntuación tienen acumulada en base a sus méritos, y en qué lugar estaría frente a los demás colegas que también aspiran a las diversas plazas vacantes.

Son muchos los jueces y juezas que tienen estudios de post grado, han escrito obras y ensayos, son docentes, poseen excelente evaluación de desempeño, etcétera, por lo que cabría habilitar un concurso para aquéllos que obtengan las mejores puntuaciones, que son quienes formarían parte del listado de jueces aptos para concursar.  

A lo anterior se suma el hecho de que tampoco existe en el Poder Judicial un registro actualizado que contenga datos individuales de cada juez que dé cuenta de los méritos de éstos, en atención a los propios criterios que pautan la Ley de Carrera Judicial y su reglamento de aplicación, como los que precedentemente se han mencionado, por lo que cabría preguntarse ¿cómo hará su escogencia el Consejo del Poder Judicial y la Suprema Corte de Justicia?. ¿Saben los jueces que aspiran a ser promovidos cuál es el procedimiento que estaría utilizando el Consejo del Poder Judicial para presentar sus nominaciones al Pleno de la Suprema Corte de Justicia?

Siempre he sido una abanderada de que la promoción de jueces debe regirse por procedimientos públicos y transparentes, basados en criterios de ponderación de antigüedad, idoneidad y mérito, debiendo ser preferente y principal como criterio de selección el demostrado conocimiento del derecho en el ejercicio de la función, pues para nadie es un secreto que la evolución dinámica del ordenamiento jurídico y las nuevas realidades y desafíos que se deben afrontar en la actividad judicial imponen la capacitación constante de los jueces. 

Decididamente, el mérito constituye la consideración fundamental y básica que deriva en el derecho que tiene cada juez concursante a ser favorecido o, al contrario, a ser rechazado conforme a los requisitos previstos previamente y los resultados que se obtengan a partir de las capacidades individuales de cada juez o jueza participante. Si el núcleo medular de estos procesos de selección es el mérito, éste debe ser el referente predominante para promocionar o excluir un nombre. De lo contrario la carrera judicial no tendría sentido. 

Quiera Dios que sea habilitado un concurso público con unas bases bien definidas, que permitan evaluar objetivamente los méritos de los jueces de carrera que con legítimo derecho aspiran a ser promovidos y que no suceda, como en efecto ha ocurrido, que asciendan a quienes fueron alumnos del juez no promovido en los programas de formación para aspirantes a jueces de paz de la Escuela Nacional de la Judicatura, o a aquél que está “enllavao” con “Fulanito” o “Perensejito”. ¡Así no!