La noche del 27 de octubre, dicho de mejor manera, en el lenguaje de los poetas,- a una cantada de gallo del 477 aniversario -. Los directores de las escuelas  de ciencias de la salud, el decano, el vicerrector docente, y el Rector Iván Grullón;  quedaron estupefactos  ante el edicto parlamentario llamado proyecto de ley, por demás inconstitucional y antidemocrático, de examen único de residencia médica aprobado de urgencia por los honorables diputados.

Estupefactos o asando batatas, fueron tomadas las autoridades y la comunidad docente de la facultad de ciencias de la salud por la noticia venida del Congreso de la República de la cuasi ley que les despoja de derechos establecidos también por ley  y, la titularidad para establecer y aplicar el referido proceso y  la homologación de títulos extranjeros que es realmente el objetivo oculto de la oscura ley y el perverso plan  privado de Turismo en Salud.

Fueron sorprendidos y quedaron atónitos ante el hecho, en razón de que en el último periplo de la ministra del MESCyT por los predios  de la UASD y su facultad de medicina, les había jurado ante la cruz sagrada, que a lo único que ella no renunciaba era a su rol regulador, que es lo que le asigna la ley; pero, que la UASD seguiría siendo la responsable del examen de residencia. Horondos y creídos, todos hicieron la reverencia y genuflexión de Juan bobo y Tito el Tullíos, lo creyeron, olvidando lo que dicen en el campo, “nadie conoce el color de la barba del maíz, hasta que no lo pela”.

El Ministerio de Educación Superior  Ciencia y Tecnología persiste en una conducta que perturba el ordenamiento jurídico constitucional y la seguridad que se les preserva a las personas físicas y morales en el mismo. Creo que inspirados, la MESCyT, en la experiencia de  la recién pasada reforma constitucional, en el sentido de que, si una constitución se puede cambiar de forma y manera atropellante, que no se puede hacer con una ley como la que promueven. Solo la mentalidad de no respeto por lo institucional y lo legal establecido constitucionalmente, explican esta actitud y conducta negativa de la MESCyT hacia la UASD.

Vamos a reiterar hasta la saciedad, que la iniciativa sobre la residencia  médica y otros aspectos igual de relevantes, la hacen una pieza inconstitucional que pone en peligro la seguridad jurídica del médico dominicano, al promover y facilitar en la misma una invasión de médicos extranjeros y de manera particular de origen venezolano.

El regalo dado por la Ministra y los diputados a la UASD el pasado 28 de de octubre  en su aniversario, se tornó como una tromba venenosa que se lleva por delante las siguientes leyes vigentes: su propia ley orgánica que regula el sistema de educación superior 139-01 en sus artículos 1, 10, 33, la ley orgánica de salud 42-01, en sus artículos 91, 92,93, 94,  y la ley orgánica fundacional de la UASD 5778,  de la que se  destruye de forma simple y aberrante su objeto, naturaleza y razón de ser.

De forma explícita para hacer vigente una norma y que  la misma  regule el campo asignado a las leyes y sus articulados, antes citadas, de estas a priori se ha de suponer que  deben ser derogadas, anuladas o modificadas y; en esas acciones tiene que estar incluida la propia ley del MESCyT.

La ley 139-01 plantea la libertad (art.10) como el fundamento de la educación Superior y la libertad académica como forma diversa en la búsqueda  de la verdad. El art. 33 que citaré de forma íntegra más abajo,  es el que de forma olímpica es violado y vulnerado por la Ministra al usurpar para si lo que la propia ley predica para las instituciones del sistema:

Art. 33. – Las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, tendrán autonomía académica, administrativa e institucional, lo cual comprende las siguientes atribuciones, conforme a su naturaleza:

  1. Dictar y reformar sus estatutos; b) Definir sus órganos de gobierno, establecer su misión y elegir sus autoridades, de acuerdo a los mecanismos establecidos en sus estatutos; c) Administrar sus bienes y recurso s, conforme a sus estatutos y las leyes correspondientes; d) Crear carreras a nivel técnico superior, de grado y postgrado, conforme a las normas establecidas en la presente ley y sus reglamentos; e) Formular y desarrollar planes de estudios, de investigación científica y tecnológica y de extensión y servicios a la comunidad; f) Otorgar grados académicos, conforme a lo establecido en la ley; g) Impartir enseñanza con fines de experimentación, de innovación pedagógica o de práctica profesional docente; h) Establecer un régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente; i) Designar y remover al personal que labora en la institución, de acuerdo a las leyes del país; j) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias; k) Desarrollar y participar en proyectos que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos; l) Mantener relaciones y establecer convenios con instituciones del país y del extranjero.

Párrafo.- “El proceso de reválida de títulos otorgados por universidades extranjeras, es una prerrogativa del Estado Dominicano a través de su institución de educación pública y validada por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los reglamentos vigentes bajo la certificación de la SEESCT”.

En este párrafo único del art.33 de la ley 139-01, el legislador deja muy claro de forma categórica  de quien es la prerrogativa de revalidar títulos y a quien se la atribuye para Ejercer dicha  función. De igual manera se pone en evidencia en el artículo 33, que las acciones e interferencias de la Ministra en la Facultad de Ciencias de la Educación de la UASD, son ilegales e impropias.

Ni el presidente Joaquín Balaguer se atrevió a tanto contra la UASD, como lo hacen estas autoridades de gobierno.

*En la entrega anterior de Pentagrama prometí continuar con las reflexiones sobre” Juan Bosch, el mito del miedo al poder”. Cosa que haremos a partir del próximo domingo.