Desde el año 2019, la República Dominicana cuenta con la  ley No. 340-19, que establece el Régimen de Incentivo y Fomento del Mecenazgo Cultural, con la finalidad de establecer una normativa jurídica que estimule las donaciones económicas y facilite un clima apropiado para el desarrollo de los entes que participan en todas las manifestaciones culturales, que puedan aportar un avance al sector.

Los miembros de una sociedad, empresarios o comerciantes financian y apoyan acciones culturales concretas en la medida en que se les considera socialmente legitimadas.   Incentivar los emprendimientos culturales, el desarrollo de las artes y otras actividades conexas constituye una inversión excelente para las empresas privadas, siendo una de las razones que en el transcurso de  los años ha cambiado la antigua práctica del mecenazgo.

Anteriormente esta altruista protección  era un acto de generosidad y de apoyo incondicional al desarrollo de las artes y la cultura en general, se considera hoy día un “moderno patrocinio” mediante el cual las empresas cumplen con su capítulo social de desarrollo de las comunidades, crean conciencia sobre la importancia de mantener vivo el folclor, las manifestaciones tradiciones de la cultura,  que en definitiva constituyen la representación de lo que es un país frente a los demás, es establecer quienes fuimos, somos y podríamos ser en el fututo. El incentivo de este tipo de inversión de una  manera activa es un aliciente para   disminuir esta ola de transculturación que nos aleja de nuestra identidad y nos conduce cada vez más a imitar sociedades y valores distintos a los que tradicionalmente identifican al pueble dominicano.

En el año 1987 en Francia, con la que compartimos tradiciones  legislativas, adoptó una ley para favorecer las actividades del mecenazgo privado, a través de la cual se han fortalecido los asuntos  tradicionales orientados a las artes plásticas, musicales, sobre el teatro y afines, sino que también ha servido para el desarrollo como actividades deportivas, educativas, medio ambiente e investigación, y estos,  a la vez, han sido instrumentos que han concitado a las MIPymes en el apoyo financiero para el desarrollo y sostenibilidad de dichas acciones a través de beneficios y estímulos fiscales que permiten realizar actividades de difícil financiación pública.

En nuestra legislación,  a fin de lograr estos cometidos como  ocurren en la mayoría de los Estados modernos, la ley crea  un sistema dual de captación de recursos para promover las actividades artísticas y culturales, donde existen  dos modelos básicos que orientan las políticas de financiamiento a la cultura, por un orden crea:  a) el Fondo Solidario de Apoyo a la Cultura:  Este se alimentará con los recursos provenientes de los aportes financieros y donaciones voluntarias; de los recursos captados por las sanciones y violaciones a la ley, por el 1% de los aportes directos dados como patrocinios a proyectos declarados de interés cultural y al 2.5% de la explotación comercial de proyectos en ejecución, siempre que sus ingresos netos, sin descontar costos, dupliquen los montos otorgados por los fondos destinados a la cultura; y b).- De un  Régimen de Incentivos, mediante el cual las personas físicas o jurídicas donantes del FOSAC, o patrocinadores de proyectos y propuestas declaradas de interés cultural, se les aplicará hasta 2.5% del impuesto sobre los ingresos netos al cierre de cada año fiscal.

Es importante destacar en este punto que, como parte de la labor iniciada por la actual Ministra de Cultura, Licda. Carmen Heredia Vda. Guerrero, se encuentra la de lograr una modificación a la ley en el sentido de igualar este incentivo a las disposiciones del artículo  287, inciso i) del Código Tributario que establece: “  Las donaciones efectuadas a instituciones de bien público, que estén dedicadas a obras de bien social de naturaleza caritativa, religiosa, literaria, artística, educacional o científica, hasta un cinco por ciento (5%) de la renta neta imponible del ejercicio, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda”.  Esto es más que un aumento porcentual, también es un cambio en la base de cálculo de este incentivo que de computarse sobre el impuesto a tributar se realizaría sobre la renta neta imponible directamente,

Otra forma establecida por la ley para la financiación de estos proyectos, sin constituirse en un aporte o donación, pero sí en una manera para llevar a cabo la ejecución de proyectos declarados de interés cultural, es  la posibilidad del Consejo de Mecenazgo de constituirse en Garante Solidario: de las propuestas que clasifique, previa solicitud de crédito presentada por personas físicas o jurídicas, que se encuentre certificadas como integrantes de la industria cultural y que tramiten ante el banco solidario y demás entidades prestatarias, en la modalidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

La ley de Mecenazgo promete ser, y debe convertirse, el instrumento jurídico idóneo de amparo a cada expresión cultural y el respaldo al desarrollo sostenido de las distintas manifestaciones culturales que en definitiva nos identifica, caracterizan y distinguen como nación.  Simplemente la palabra  es respaldémosla.