Hasta el 2017, República Dominicana (junto a Nicaragua) ocupaba el primer lugar entre los países de la región con más niños, niñas y adolescentes en condición de casados, presentando cifras alarmantes si la comparábamos con otros países. A la fecha, no ha sido mucho lo que se ha mejorado. Casi todos los Estados del mundo occidental han comprendido que el matrimonio a destiempo conlleva consecuencias perjudiciales no solo para los contrayentes, sino para toda la sociedad, por lo que la tendencia apunta a combatir el matrimonio infantil como un flagelo a través del diseño de políticas públicas sostenibles en el tiempo.

No obstante a la tendencia a eliminar el matrimonio entre niños o adolescentes, y al reclamo unísono de distintos sectores de la sociedad, en nuestro país aún no se legisla a fin de dejar sin efecto dichas uniones. El Código Civil dominicano en su artículo 144 establece que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años para los varones y 15 años para las hembras, concibiéndose además la posibilidad de dispensas de edad ya sea conferidas por el juez o con permiso de los padres;de acuerdo a las prescripciones de la ley 49-99.

Llama la atención que no obstante al rechazo exhibido por distintos sectores de la sociedad, en nuestro país es común la práctica de los matrimonios infantiles o de uniones libres donde se involucra un menor de edad con el consentimiento deliberado de los padres. Se han documentado casos con características aún más dramáticas; historias donde en principio los padres de la menor consienten la relación de unión entre su hija y un mayor de edad, y cuando éste deja de cumplir con ciertas condiciones económicas, orompen posteriormente cualquier compromiso con la familia o con la menor, entonces los mismos padres acuden a las fiscalías a denunciar al “agresor”, revelando con ello la falta de educación o de consciencia familiar que impera en algunos dominicanos que saben prontamente sobreponer sus precarias condiciones económicas a cualquier valor social.

Coexiste, junto a aquel panorama, el hecho de que muchas de aquellas uniones se vinculan a  menores de edad con una pareja que duplica, y algunos casos incluso triplican la edad del menor. En el 2017, un estudio revelado por Plan Internacional RD arrojó que de los casos documentados de matrimonio infantil en el país, una de cada cinco adolescentes casadas conviven con una pareja de hasta 10 años mayor que ellas, problemática muy vinculada al tema del embarazo en adolescentes.

Lo grave del problema no consiste en que el mismo debe tomarse con seriedad por las terribles consecuencias que el matrimonio infantil acarrea para el tejido social, sino que se trata de una afección que si bien es urgente, los llamados a legislar para su erradicación parece importarles muy poco. Al parecer se está ignorando que el matrimonio infantil jamás será un acto voluntario de los adolescentes, puesto a que un mozalbete no está en condiciones neurológicas para tomar decisiones de la vida adulta, sino que su condición de niño o de adolescente impone que tomen decisiones por él o por ella. Tampoco parece existir justificación para que no se legisle a favor de la erradicación del matrimonio infantil en nuestro país, ya que la República Dominicana ha asumido compromisos internacionales que viola constantemente al no suprimir las prescripciones del artículo 144 del Código Civil o las determinaciones de la ley 49-99.

El matrimonio infantil envuelve un conjunto de males que resultan dramáticos para la sociedad y altamente perjudiciales para la vida de los menores. En los casos donde una menor de edad se enlaza en una vida marital con una pareja mucho mayor se presentan cuadros deprimentes en la vida del niño o adolescentes; problemas como embarazos a destiempo, violencias psicológicas y muchas veces físicas, abusos sexuales e impedimento de que los menores ejerzan sus derechos quedando expuestos a todo tipo de perjuicios.

Lamentablemente, en la RD el matrimonio infantil es una realidad social, una práctica cotidiana y una posibilidad legal. Para acabar con el flagelo se debe apostar a una modificación sustancial de las disposiciones legales precedentemente dichas en este artículo, a una labor de educación ciudadana con carácter sostenible, y al establecimiento de un régimen de consecuencias para aquellos padres que consientan dichas uniones.