La crisis económica mundial y nacional es una realidad. Estamos en medio de circunstancias socio-económicas que sólo podemos calificar como impredecibles y difíciles. Este escenario amerita que los dueños de negocios recurran a toda su inteligencia emocional para que su actividad comercial sobreviva. Las crisis obligan a los negocios a reinventarse y a repensarse. Teniendo en cuenta que, en la actualidad, la riqueza no reside en el dinero, sino en las nuevas ideas y en las relaciones de valor que se construyan.
Retomando la idea de la construcción de relaciones de valor, uno de los vehículos legales que tiene como propósito formalizar “relaciones ganar-ganar” es el contrato de Joint Venture. Este contrato permite a las partes beneficiarse mutuamente mediante el intercambio de conocimiento, el empleo de esfuerzos conjuntos para realizar con éxito las actividades comerciales de ambas partes, a la vez que comparten gastos y recursos, mientras se posicionan en el mercado. Lo cual permitiría a cada una de las partes navegar una crisis económica sin morir en el intento.
En octubre del año pasado la Revista Harvard Business Review[1] indicó que los Joint Ventures representaban el 80% de la producción upstream (exploración y producción ) de las grandes compañías de petróleo y gas. También señaló que esta figura jurídica es la clave para gestionar la transición de los combustibles fósiles a las energías renovables. Por último puntualizó que más del 50% de los mayores activos en energía eólica y solar marina están estructurados como Joint Ventures.
La figura del Joint Venture es de creación norteamericana y en general, puede ser de dos tipos contractual societario. Una de las características más notables de este contrato atípico es la diversidad de definiciones que se le ha dado.
Según la compilación de jurisprudencia norteamericana “Corpus Juris Secundum”, el joint venture es: “una relación jurídica de reciente origen creada por los jueces norteamericanos y que suele ser descrita como una asociación de personas que buscan llevar a cabo con finalidad de lucro una empresa comercial individual”. Por su parte, el nuevo vocabulario jurídico de la Asociación francesa Henri Capitant, define la coentreprise o joint venture como un: “proyecto económico elaborado por una asociación de empresas constituido según modalidades diversas, que les permite beneficiarse de las sinergias de las empresas asociadas”.
Por su parte, nuestra Suprema Corte de Justicia también definió la figura del Joint Venture, a la vez que hizo un aporte muy importate al establecer los elementos constitutivos del mismo. En su Sentencia No. 111 del 24 de julio del 2020, la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, establece que: “el joint venture es un acuerdo que se establece entre dos o más personas, físicas o morales, que mantienen sus respectivas autonomías jurídicas, con el fin de realizar un objetivo común mediante la aportación de recursos y la administración compartida. De esta denominación se pueden extraer varios elementos constitutivos: a) concurrencia de dos o más personas; b) un acuerdo; c) las personas mantienen sus propias individualidades; d) las aportaciones que deberán cumplir los contratantes pueden consistir en dinero, bienes, tecnología, servicios, etc.; e) un objetivo común; f) determinar cómo se administraran los bienes y recursos (humanos, tecnológicos, financieros, etc.), para el logro de la finalidad propuesta.”
A la vez, la Primera Sala reconoce el carácter de contrato atípico de este figura, indicando que debido a la falta de regulación formal en nuestro sistema, dicho acuerdo no tiene más requisitos que la voluntad de las partes y las disposiciones del Código Civil. Precisando que el Joint Venture como figura jurídica “se visualiza como una alianza comercial donde se deben de establecer la vida de la misma, con el fin de que sea ejecutada satisfactoriamente, ya que comúnmente implica la creación de un nuevo negocio, el desarrollo de un nuevo producto, la prestación de un servicio, el incursionar en un mercado extranjero, etc.”
En esencia, este es un momento en donde los comerciantes no deben “abrirse frentes”, sino por el contrario, “abrirse puertas”. Con abrir puertas nos referimos a: (i) construir nuevas relaciones comerciales de valor; (ii) no descuidar las que ya tienen; y (iii) evitar buscar “soluciones” antagónicas o de conflicto con socios comerciales que representaban una fuente generadora de ganancias antes de esta crisis financiera, pero que ahora están siendo golpeados por la coyuntura actual. Pues en materia de negocios, siempre “será mejor un mal arreglo, que un buen pleito”.
[1] https://hbr.org/2020/09/joint-ventures-and-partnerships-in-a-downturn