En la solemne ceremonia de juramentación del nuevo presidente de la República, Luis Abinader Corona, ante la Asamblea Nacional, se hizo mención, como es natural, de su doble calidad de jefe de Estado y de jefe de gobierno, provocando que muchos se preguntaran: ¿qué quiere decir esto?
Las referidas calidades del presidente de la República están fundamentadas en el artículo 122 de la Constitución Política, el cual establece lo siguiente: “El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por la Presidenta o el Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de gobierno de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución y las leyes”.
Tal y como sostiene Vladimiro Naranjo, en su obra Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, en lo referente a las funciones del Estado, “la función administrativa o ejecutiva está confiada al gobierno. El término gobierno puede entenderse en tres sentidos diversos: en el sentido amplio, designa al conjunto de órganos políticos del Estado, incluido el Parlamento, teniendo en cuenta que todo ejercicio de la autoridad pública implica gobernar; en sentido restringido, designa a un órgano particular: el poder ejecutivo, por oposición al poder legislativo encarnado en el Parlamento; en sentido estricto, designa a un elemento concreto del poder ejecutivo que puede ser bien el presidente de la república y sus ministros, en el sistema presidencial , o bien el gabinete ministerial en el sistema parlamentario”.
Dependiendo del tipo de gobierno, que puede ser monocrático o unitario, dualista, directorial o colegiado, se determina la cabeza del Ejecutivo. Cuando el gobierno está encabezado por una sola persona es monocrático o unitario. En cambio, si son dos o más personas, una en calidad de jefe de Estado y otra de jefe gobierno es dualista.
Está fuera de dudas que, desde el punto de vista jerárquico, el jefe de Estado es superior al jefe de gobierno, tomando en consideración que el jefe de Estado representa y simboliza la unidad nacional, al tiempo que encarna la majestad del Estado, como señala Vladimiro Naranjo, así como que es elegido, en el sistema presidencial, por el voto directo o indirecto de todos los ciudadanos.
Sin embargo, en la República Dominicana, como señalamos anteriormente, el Poder Ejecutivo es monocrático o unitario, por lo que el presidente de la República es a la vez jefe de Estado y jefe de gobierno.
Para dejar claramente establecido el ultrapoder del presidente de la República, el constituyente plasmó, entre sus atribuciones, en su condición de jefe de Estado, la dirección de la política interior y exterior, la administración civil y militar, la condición de autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.
Asimismo, en su condición de Jefe de Gobierno, dentro de sus múltiples facultades, nombra los ministros y demás funcionarios públicos que no sean nombrados por otros organismos del Estado reconocidos por la Constitución o las leyes, así como de aceptarles sus renuncias y removerlos. Del mismo modo, celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional.
Finalmente, como Jefe de Estado y de Gobierno, el poderoso presidente, entre otras atribuciones, designa los embajadores acreditados en el exterior y nombra los demás miembros del cuerpo diplomático.