La parte final del artículo 86 del Código de Trabajo dispone que las indemnizaciones por concepto de omisión del preaviso y auxilio de cesantía, en ocasión de un desahucio, deben ser pagadas al trabajador, “en un plazo máximo de diez días, a contar de la fecha de terminación del contrato. En caso de incumplimiento, el empleador debe pagar, en adición, una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo”.  En otras palabras, el empleador que termina el contrato de trabajo de su trabajador por la vía del desahucio tiene un plazo de 10 días para pagarle sus prestaciones laborales, o de lo contrario, debe asumir la penalidad antes descrita.

En principio, podríamos considerar que el espíritu de esta norma es sano y busca proteger las prestaciones laborales del trabajador, cuyo contrato de trabajo le ha sido terminado sin causa alguna alegada. Sin embargo, la falta de un límite para el pago de la penalidad de un día de salario por parte del empleador que no paga las prestaciones laborales dentro del plazo de los 10 días hace que esta norma caiga en la irracionalidad. Sobre todo, porque en ocasiones el empleador no paga las prestaciones laborales no porque no quiere, sino porque el trabajador no está de acuerdo con el monto que se le está ofertando y decide no recibir el pago.

Si bien el empleador tiene en sus manos la posibilidad de realizar una oferta real de pago y consignarle la suma ofertada al trabajador en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con lo cual de ser correcto el monto ofertado y ser validada la oferta y la consignación por parte de un juez, se paraliza el computo de los días de salario como penalidad, ya en ese momento estamos ante un proceso litigioso. Por tanto, con el caso en manos de la justicia la duración del proceso puede extenderse aproximadamente entre 3 y 6 años, todo va a depender de la jurisdicción en la cual se esté conociendo el proceso antes de llegar a la Suprema Corte de Justicia o al Tribunal Constitucional. Durante todo este tiempo, el empleador corre el riesgo de que ante una sentencia definitiva que le desfavorezca, tenga que pagar 4, 5 o 6 años de salario, representando estos en muchas ocasiones millones de pesos. Por tanto, lo que en principio tiene la intención de proteger las prestaciones laborales de un trabajador, podría terminar siendo la quiebra de un negocio y con ello la afectación de muchos otros trabajadores.

Con lo anterior no quiero decir que estoy opuesto en su totalidad a la penalidad que establece la parte final del artículo 86 del Código de Trabajo, sin embargo, la misma debe tener un límite. No puede ser indefinida. En el caso del despido, el mismo Código de Trabajo en el numeral 3ro del artículo 95, establece que cuando éste es declarado injustificado por parte de un tribunal, el empleador deberá pagar al trabajador, “una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia”. Sin embargo, esta suma nunca podrá ser mayor a 6 meses de salario. Es decir, existe un límite al monto de la indemnización que debe pagar el empleador por haber despedido injustificadamente a un trabajador. Aprovecho para aclarar que el despido es la modalidad de terminación del contrato de trabajo cuando un trabajador ha cometido una de las faltas tipificadas en el artículo 88 del Código de Trabajo, y, por tanto, el empleador no le tiene que pagar prestaciones laborales, únicamente sus derechos adquiridos.

En conclusión, desde este espacio consideramos que el artículo 86 del Código de Trabajo debe ser uno de los aspectos de obligatoria revisión por parte del legislador. Entre otras cosas, porque debido al cúmulo de casos que tiene en sus manos el Poder Judicial, muchas veces le es imposible cumplir con los plazos legales para emitir sus decisiones. Por tanto, los procesos se eternizan en la justicia. Mantener dicho artículo como está actualmente termina siendo perjudicial no solo para las empresas, sino también para la economía en sentido general y con ello, finalmente, para los trabajadores.