La esencia del Derecho Administrativo es el interés general. Es decir que los órganos y entes administrativos se estructuran y actúan básicamente para garantizar con objetividad la satisfacción del interés general. Pero, ¿qué debemos entender por interés general? Este concepto jurídico indeterminado que ha sido objeto de profundas investigaciones y discusiones encuentra su significado en los valores y principios que conforman el Estado social y democrático de Derecho. En este modelo de Estado la función esencial de la Administración recae en la realización de los derechos fundamentales, es decir, en la materialización de un conjunto de disposiciones iusfundamentales que tienen como finalidad el desarrollo de las personas en un marco de libertad individual y de justicia social (ver, “La función esencial de la Administración”).

De lo anterior se infiere que en un Estado social y democrático de Derecho el interés general se concretiza en la protección efectiva de los derechos fundamentales. En palabras de Rodríguez-Arana, el concepto de interés general tiene “una inextricable e indisoluble conexión con los derechos fundamentales, con la misma dignidad del ser humano pues, en última instancia, el principal y primordial interés general de cualquier Estado que se defina como social y democrático de Derecho es la garantía, protección y promoción de los derechos fundamentales de las personas” (Rodríguez-Arana, 2019). De ahí que es evidente que en un Estado social y democrático de Derecho el interés general no recae exclusivamente en una libertad individualista como ocurría en el Estado liberal, sino que se fundamenta en una idea más solidaria de libertad. Esta idea, tal y como explica el Consejo de Estado francés, transciende los puros intereses particulares y se sitúa en el ejercicio de la suprema libertad de conformar y construir una verdadera sociedad política (Rapport Public de 1999).

En tiempos del COVID-19 la concepción voluntarista del interés general adquiere una mayor relevancia incluso en los países más liberales. La necesidad de restringir los intereses particulares para garantizar el bienestar colectivo constituye una de las medidas indispensables para combatir y mitigar el desarrollo de esta pandemia. El interés general se articula como el interés de todos, es decir, el interés de la sociedad. Este interés, en palabras de Rousseau, es la expresión de la voluntad general que sustenta el contrato social, de modo que transciende el conjunto de intereses particulares. Esta concepción voluntarista del interés general tiene ciertos matices en un Estado social y democrático de Derecho. En primer lugar, la determinación de la voluntad general no es una competencia exclusiva del legislador, sino que se desprende de la propia Constitución. Y, en segundo lugar, la satisfacción del interés de la sociedad requiere de la colaboración entre los poderes públicos y todos los agentes sociales, quienes asumen una posición central en la gestión pública (ver, “La posición central de las personas”).

El principal y primordial interés de un Estado social y democrático de Derecho es el desarrollo de las personas en un marco de libertad individual y de justicia social. Para esto, la Administración está obligada a adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar los derechos fundamentales de las personas y hacer compatibles sus intereses particulares con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas (artículo 8 de la Constitución). En un estado de excepción, como en el que nos encontramos, esta idea solidaria del interés general legitima la restricción de ciertos derechos y libertades públicas con el objetivo de asegurar, recuperar y promover la salud de las personas. En otras palabras, toda actividad administrativa debe estar encaminada en este período pandémico a satisfacer objetivamente el interés general, el cual se concretiza en la salud y la dignidad humana.

Para Rodríguez-Arana, “el interés general en estos momentos de pandemia se nos muestra como el centro y la base del Derecho Administrativo, como un concepto concreto (garantizar el derecho a la salud de todos) conectado a la protección y defensa de la dignidad humana que vincula la Administración” (Rodríguez-Arana, 2020). Es decir que, por un lado, el ejercicio de los poderes o potestades administrativas debe estar motivado en la protección de la salud de las personas y, por otro lado, que la actuación de la Administración está condicionada a la defensa y respeto de la dignidad humana. Es por esta razón que, si bien el Poder Ejecutivo posee potestades excepcionales durante la pandemia para garantizar la salud de las personas, las actuaciones administrativas no pueden ser arbitrarias y, en consecuencia, son controlables a través de las garantías constitucionales (acción de amparo, habeas corpus y habeas data).

El interés general en tiempos del COVID-19 se concretiza en la protección de la salud de las personas y en el respeto de su dignidad humana. Este concepto así concebido transciende el conjunto de intereses particulares y la visión meramente individualista del interés general, centrándose, en síntesis, en el bien de todos y cada una de las personas que conforman la sociedad política. Ahora bien, esta responsabilidad no sólo está a cargo de la Administración, sino que se trata de una obligación compartida con todos los agentes sociales. Por tanto, en este período pandémico todas las personas están obligadas a actuar para garantizar con objetividad la satisfacción del interés general, que se concretiza en la salud y la dignidad de las personas. La Administración debe adoptar las medidas necesarias para evitar el contagio y lograr con agilidad la toma de pruebas para detectar el virus; las empresas deben colaborar con el aislamiento de sus empleados y su estabilidad laboral; los líderes políticos deben poner a un lado sus diferencias y contribuir con la lucha para mitigar el COVID-19; los periodistas deben evitar las especulaciones y la difusión de informaciones falsas;  y, las personas que no prestan servicios básicos durante este período deben simplemente quedarse en sus casas.