Un afiliado a la Seguridad Social me pidió que escuchara su caso: “He trabajado ininterrumpidamente por más de 40 años, incluyendo largos períodos de tiempo, en los que trabajé en más de un empleador simultáneamente. Hoy tengo 62 años y cuando fui a la AFP en la que estoy afiliado a indagar sobre mi pensión, me dijeron que no tengo derecho, pues no tengo acumuladas las 360 cotizaciones requeridas.”
Sorprendido, le dijo al empleado de la AFP “Pero es imposible que a mi edad yo pueda haber acumulado 30 años de cotizaciones en un sistema que inició en el año 2003”. La respuesta del empleado es muy común en la Seguridad Social y fue calificada por Karl Albrecht como uno de los siete pecados capitales del servicio al cliente: El Reglamentismo. El empleado lo miró con absoluta frialdad y en actitud concluyente, le dijo: “Señor, sólo damos cumplimiento a lo que las normas disponen”. Mi amigo dice que aún recuerda su tono de voz y la actitud insensible del empleado mientras le decía eso, muy seguro de que el afiliado no tenía nada que hacer, todo estaba amarrado en las normativas.
Me dijo que lo único que le vino a su mente en ese momento fue que estaba viviendo una situación similar a la escena de una película que había visto hace mucho, en la que un cazador hacía el recorrido para inspeccionar qué encontraba en las trampas que había armado el día anterior. “Me sentí atrapado en una trampa que se había armado desde hacía mucho tiempo y de la cual no había forma de escaparse. Me sentí tonto e impotente y sólo me preguntaba ¿cómo los dominicanos no nos dimos cuenta antes, de lo que en verdad es este sistema de Seguridad Social, que se nos vendió como la solución a las supuestas deficientes prestaciones que la población recibía?”.
Sus palabras me parecieron sabias. El Sistema Dominicano de la Seguridad Social ha resultado ser una verdadera trampa, diseñada y armada con alevosía, para que ninguna de sus presas pueda escaparse. Es obligatorio caer en ella.
Escuchándolo, pensé en esas trampas en las que se colocan algunas migajas como cebo para atraer a sus presas y motivarlas a entrar o acercarse al dispositivo de la trampa. Y en que hay algunas que no necesitan dar migajas o usar cebos, porque las víctimas tienen la obligación de transitar por la zona entrampada y su captura es inminente, es solo cuestión de tiempo. Nuestro sistema de seguridad social parece ser de este tipo. Es obligatorio y sólo garantiza los beneficios a los negocios insertados en la seguridad social, mientras los derechos de los afiliados son disminuidos, pues se manejan como gastos, resultando ser contrarios a las ganancias de esos negocios. El resultado es que las prestaciones a las personas afiliadas son disminuidas, retardadas o negadas para evitar “gastos” y asegurar las ganancias de los negocios actuantes, que parecen ser la única razón del sistema de seguridad social.
La población puede identificar, de entre los sucesos que ha vivido en salud o en pensiones, situaciones que constituyen trampas premeditadas insertadas en la legislación vigente.
Se atribuye a Anaxágoras decir que: “Si me engañas una vez, la culpa es tuya. Si me engañas dos, es mía.”
Hace más de veinte años, cuando se aprobó la Ley 87-01, los legisladores, las autoridades del gobierno y los empresarios que insertaban sus negocios en la seguridad social, engañaron a la población. Según el razonamiento de Anaxágoras, la población misma fue culpable de ese engaño. Pero si el pueblo dominicano permite que nueva vez se nos engañe con modificaciones perjudiciales a nuestros derechos, nosotros seremos los culpables de nuestra desgracia.
Hoy el Congreso Nacional está abocado a hacer una revisión integral de la Ley 87-01, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Se empoderó a la Comisión Bicameral de Seguridad Social para que la estudiara, hiciera las consultas necesarias y que proponga al Congreso las modificaciones que sean necesarias hacer a dicha Ley.
El gobierno dominicano, por su parte, ha anunciado que discutirá ampliamente la reforma de esta importante legislación, aunque ha dicho que lo hará en un organismo en el que no está representada la población dominicana, los afiliados, los trabajadores, los profesionales independientes, las personas con necesidades especiales o discapacidades, no están representadas. Ojalá que el gobierno escuche la voz del pueblo, que asuma la defensa de los derechos instituidos en la Constitución y no caiga en el error de perpetuar la desnaturalización de la seguridad social.
Los representantes de los negocios instituidos en la seguridad social han defendido su participación e incluso han propuesto las modificaciones que entienden son necesarias para hacer que funcione y se cumpla todo aquello que se había prometido y por lo cual se asumió el actual sistema. Un sistema que hoy, a más de 20 años de aprobado, la población se ha dado cuenta de que era una farsa, una trampa en la que ahora se ven obligados a permanecer. Una trampa en la que la población solo recibe migajas y los negocios instituidos tienen garantizadas grandes ganancias, que no se corresponden con lo que ofrecen a los afiliados.
La población, las personas afiliadas, distintos profesionales, comunicadores y múltiples organizaciones sociales han demandado que esta modificación de la Ley 87-01 se realice de forma integral, sin parches y que verdaderamente se centre en el cumplimiento de los derechos fundamentales instituidos por la Constitución Dominicana.
Las modificaciones que se hagan a la Ley 87-01 deberán definir a qué se destinan los recursos de la seguridad social. El pueblo espera que se prioricen sus derechos fundamentales a la salud integral y a la seguridad social en todos sus componentes.
Como ejemplo, tenemos los derechos adquiridos que tenían las personas al iniciar el actual sistema de seguridad social, pese a que la Ley 87-01 dispuso el pago de un bono de reconocimiento, este nunca se pagó y al parecer no se pagará.
Peor aún, como le ocurre al afiliado al que hemos hecho referencia, la ley 87-01 sanciona y condena a la indigencia a aquellas personas que se hayan afiliado teniendo hasta 45 años de edad y que esta legislación excluye del concepto de Ingreso Tardío. Bajo este concepto sólo se considera a las personas que al afiliarse tenían más de 45 años de edad y que por la edad con la que han sido afiliados, no tendrán la posibilidad de acumular las 360 cotizaciones requeridas para una pensión. Pero, ¿qué pasa con todas las demás personas que, al cumplir los 60 años de edad requeridos para pensionarse, no tengan la posibilidad de haber acumulado los 30 años cotizando que se requieren? La respuesta es simple: están condenados a la indigencia, pues este sistema que prometió grandes beneficios previsionales, los obliga a recibir un pago mínimo, que en nada se corresponde con el sueldo con el que cotizó y se niega a devolver el monto acumulado en su Cuenta Personal del Afiliado. Son condenados por el flagrante delito de tener hasta 45 años de edad al momento de iniciar este sistema de pensiones.
Es importante aclarar aquí, que todas las personas que en el año 2003 se afiliaron teniendo entre 31 y 45 años de edad, no podrán haber acumulado a los 60 años de edad, las 360 cotizaciones requeridas para su pensión. Estas personas verán esfumarse su sueño de tener una pensión digna, como le prometieron al aprobar la Ley 87-01 basada en el sistema de capitalización individual y que justificó que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) hiciera que se liquidaran muchos de los planes de pensiones existentes, ya que “no garantizaban prestaciones iguales o mejores que las ofrecidas por el sistema de capitalización individual”.
La SIPEN y las AFP deberían compensar a todas las personas que estaban afiliadas a esos malogrados planes de pensiones, quienes perdieron las coberturas de los mismos, por sueños engañosos, que hoy se evidencian como un vulgar engaño.
Mi amigo me puso a reflexionar en diferentes aspectos sobre la seguridad social, cuando me formulaba diversas preguntas:
- ¿Dónde están los estudios actuariales que se hicieron y sobre los cuales se aprobó la Ley 87-01?
- ¿Dónde estuvo el error en los cálculos sobre los que los expertos recomendaron adoptar este sistema? ¿Por qué los defensores de las AFP no explican lo que pasó?
- ¿Por qué ha fracasado sólo en cuanto a las prestaciones para las personas afiliadas, pero ha sido altamente rentable para todas las AFP?
- ¿Cómo pueden las autoridades y los legisladores pretender sostener un sistema de seguridad social que mantiene a la población en una inseguridad peor que antes?
Se ha pedido a los legisladores que conforman la Comisión Bicameral de Seguridad Social que disminuyan a 31 años el límite de edad del Ingreso Tardío, de forma que todas las personas afiliadas que no podrán completar las cotizaciones requeridas tengan la opción de que se les devuelva el monto total acumulado en su Cuenta Personal del Afiliado.
También, que aquellas personas que trabajaron como servidores públicos, de cualquier edad, amparados por la Ley 379-81, puedan permanecer en el sistema de reparto aunque hayan sido afiliadas en una AFP y puedan obtener la pensión que les corresponda al cumplir los requisitos que establece la Ley de Jubilaciones y Pensiones para Funcionarios y Empleados del Estado (Ley 379-81), derecho que les es reconocido por los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01 y que aún les está siendo negado por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 87-01, aunque el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) han reconocido en diferentes Resoluciones que se incumplió el debido proceso de afiliación, con incidentes de desinformación, desorientación y traspasos automáticos.
Los servidores públicos piden a la Comisión Permanente de Pensiones, que ha sido apoderada de este tema por el CNSS mediante su Resolución 534-03 del pasado 21 de octubre del 2021, que recomiende al CNSS emitir una Resolución en la cual reconozcan y ordenen dar cumplimiento a los derechos que les corresponden a los servidores públicos, de cualquier edad, amparados por la Ley 379-81 y que les son reconocidos por la Ley 87-01, a permanecer en el sistema de reparto.