Desde su implementación, a mediados del siglo XX, el financiamiento público ha sido uno de los blancos de ataques preferidos de los anti-partidistas contra los partidos políticos.
El cuestionamiento al financiamiento público tiene de frente la muralla insalvable de la constitucionalización de los partidos políticos, los cuales, de conformidad con el artículo 216 de la Carta Magna, tienen como fines esenciales los siguientes: 1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; 2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular; y 3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.
Como se ha podido apreciar, los partidos políticos tienen atribuciones constitucionales indispensables para el funcionamiento de la democracia, las cuales para ser materializadas requieren del respaldo del Estado. Por tal motivo, el financiamiento público de los partidos políticos está petrificado en la Constitución Política.
Igual que en la mayoría de los países latinoamericanos, en la República Dominicana funciona un sistema mixto de financiamiento, en el que se combinan el subsidio público y la contribución privada. Este sistema les permite a los partidos completar con la contribución privada los recursos económicos para cubrir los gastos de las campañas electorales, las cuales, debido a su elevado costo, no pueden ser cubiertas exclusivamente con el financiamiento público.
La fuerza legal del financiamiento público, que equivale al medio por ciento del presupuesto nacional en los años electorales y al cuarto por ciento en los no electorales, se refleja también en el hecho de que el legislador lo consagró, en virtud del artículo 50 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, como parte del patrimonio de los partidos.
Sin embargo, el criterio empleado para la distribución de estos recursos del Estado es extremadamente inequitativo, tal y como puede apreciarse a continuación: 1) Un 80 por ciento en partes iguales entre los partidos que hayan obtenido más del 5 por ciento de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones; 2) Un 12 por ciento entre todos los que obtuvieron más del uno por ciento y menos del 5 por ciento; y 3) Un 8 por ciento distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento y uno por ciento de los votos válidos emitidos en las ultimas elecciones.
Una muestra de la inequidad que crea el criterio establecido en la ley para la distribución de los fondos públicos es el Reglamento No. 01-2021, que acaba de ser aprobado por la Junta Central Electoral, en el cual los partidos Revolucionario Moderno (PRM) y de la Liberación Dominicana (PLD), el primero con una sumatoria de votos de los niveles presidencial, senatorial y de diputados ascendentes a 5,403,594, equivalente al 44.95% de los votos válidos y el segundo a 3,882,981, equivalente al 32.20%, recibirán en partes iguales el 80 por ciento del financiamiento público, mientras que a cinco partidos, incluido Fuerza del Pueblo, les será distribuido el 12 por ciento del financiamiento y a 18 el restante 8 por ciento.
Por las anteriores razones resulta conveniente que el tema sobre la inequidad del financiamiento público sea discutido en la futura reforma de la Ley de Partido, Agrupaciones y Movimientos Políticos.