A propósito de que en días pasados el ex Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez le fue impedido salir del país, en esta ocasión quisiera referirme a cuál debe ser la base legal para impedirle la salida del país a una persona. Lo primero es indicar que la Constitución Dominicana en su artículo 46 dispone que, “toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales”. Por lo tanto, en principio es un derecho que nos asiste a todos salir del territorio nacional cuando así lo decidamos.
Este derecho al libre tránsito encuentra su limitación en los procesos penales. Específicamente el Código Procesal Penal, en lo relativo al impedimento de salida permite que el juez pueda ordenarlo en dos escenarios: (i) al momento de imposición de una medida de coerción y; (ii) al momento en que se declare la rebeldía de un imputado. En ambos casos debe existir una resolución motivada de parte del juez en la cual se ordene el impedimento de salir del país en perjuicio de la persona que se encuentra sometida a la justicia. En virtud de lo anterior, solo con la autorización de un juez las autoridades migratorias podrían impedir la salida de una persona del territorio nacional.
No obstante lo anterior, suele ser una mala costumbre por parte del Ministerio Público colocar alertas migratorias en contra de personas que están siendo investigadas. Legalmente estas alertas migratorias no tienen ningún efecto jurídico, y, en consecuencia, no deben servir como base para impedir la salida del país de un individuo. Tras lo sucedido al señor Jean Alain Rodríguez, la propia Procuradora General de la República, Miriam Germán Brito, emitió una nota aclaratoria en la cual, entre otras cosas, expresó lo siguiente: “he fijado con claridad mi postura sobre las denominadas alertas migratorias en la forma en que han venido siento utilizadas en la historia reciente de la institución, al considerarlas reales impedimentos de salida en violación al debido proceso, aún cuando se pretendiesen instrumentar únicamente con la supuesto finalidad de tener conocimiento de los movimientos migratorios de personas bajo investigación”. Con respecto al caso del ex procurador, la Magistrada Germán Brito admitió que no existía impedimento de salida alguno ordenado por un juez en contra de éste. En ese sentido, actuaron de forma incorrecta y en franca violación a la ley las autoridades migratorias del país al impedirle la salida al señor Jean Alain Rodríguez.
Estoy consciente de que en el país existe una sed de justicia y un deseo, tanto de la ciudadanía, como de las autoridades del gobierno actual de someter a la justicia a muchos de los funcionarios del gobierno pasado. Sin embargo, ese deseo no puede significar una violación a la ley y al debido proceso.
Lo positivo de lo anterior es que hechos como estos ayudan para que, tanto la Procuradora General de la República, como el Director General de Migración estén conscientes de las vulneraciones a la ley y a la Constitución que se cometen aún en la actualidad con las alertas migratorias que no deberían de existir, ya que vulneran nuestros derechos fundamentales.