Durante los últimos años la tecnología ha cambiado muchas actividades de nuestra vida cotidiana y una de ellas es el acceso a la información, la buena comunicación y el aumento de cibercrimen,  debido a los profundos cambios provocados por la digitalización, la convergencia y la globalización continua de las redes por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), crea la inseguridad de navegar en Internet y el uso seguro de los canales digitales en los menores de edad. 

Hoy en día cometer un delito a través de internet puede parecer fácil y muy sencillo, con el anonimato que les hace expandirse más y aumentar el grado de actividad delictiva.  El gran avance de la tecnología de la información y comunicación (TIC), en los últimos tiempos, supone unos de los principales problemas cuando la víctima o el victimario es menor de edad. La aparición de un menor de edad como víctima en un delito por medios de las TIC, tales como los establecidos en el Código Penal y relacionados con menores se encuentran, como son: la extorsión, explotación sexual, chantaje, amenazas, abuso sexual de menores, corrupción de menores, revelación de secretos, daños al honor, comunicaciones y producción, tenencia y/o distribución de pornografía infantil y el delito de grooming etc.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, se prevé en el artículo 18 de la constitución española con el fin para garantizar la seguridad y los derechos fundamentales de todas las personas incluyendo los menores de edad que son muy vulnerables antes casos de delitos cometidos por las TIC.

El grooming es el conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza del menor a través de Internet con el fin último de obtener concesiones de índole sexual. Flores Fernández (2008), Es decir, que desde un acercamiento lleno de empatía y/o engaños se pasa al chantaje para obtener imágenes comprometidas del menor y, en casos extremos, pretender un encuentro en persona. 

El llamado grooming, es uno de los ciberdelitos más peligrosos ya que atenta contra el derecho a la libertad e indemnidad sexual de los menores, se trata de un sujeto adulto que contacta con el menor por medios del engaño y en ocasiones, con el propósito de acercarse a ellos e intentar un contacto sexual. El grooming abarca todas las conductas preparatorias proceso de seducción y delitos sexuales llevadas a cabo por el abusador o groomer sexual hasta lograr el encuentro con la víctima. 

En tal sentido hay que fijar principal atención a los menores de edad y el uso de las TIC, para prevenir la actividad ilícita de delitos cometidos por medio de las tecnologías, según cifras de la Fundación ANAR, el acoso sexual a menores a través de Internet ha aumentado un 410% en los últimos años. Un dato alarmante en un país en el que casi el 90% de los menores de 10 años dispone de acceso a internet y 1 de cada 4 tiene un móvil. 

El uso de Internet para cometer delitos ha proporcionado a los delincuentes un escenario donde los usuarios se encuentran vulnerables especialmente los menores de edad, teniendo en cuenta, que los efectos causados por un ataque informático y el uso inadecuado de las TIC podrían llegar a tener consecuencias graves, se plantea un problema de grandes dimensiones que necesita ser tratado con la mayor dedicación y esfuerzo posibles.

La práctica responsable de internet es el principal factor para evitar que groomer, pederastas, ciberdelincuentes sean los protagonistas en esta era digital que se figura en la buena y amplia comunicación, ser responsables y crear responsabilidad es la clave para mantener seguro al sujeto más vulnerable en estos casos los menores de edad, se  debe facilitar una enseñanza con las ventajas y desventajas de las TIC , así como comunicar a los padres o tutores legales si sufre algún tipo de chantaje, acoso  o se le pide que envíen alguna información, foto y videos .

El grooming, como cualquier delito tradicional es la acción que va en contra de lo establecido por la ley, que vulnera los derechos de menores de edad y en muchos casos puede llevar a la muerte, antes de ser groomer piensa las consecuencias y antes de ser víctima usa las tecnología con responsabilidad, porque el grooming no es un juego,  cada día aumentan los riesgos de navegar y limita el uso seguro en los menores de edad. 

Bibliografía 

Código Penal de España (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal). Recuperado de:  https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf

Flores Fernández, J. (Abril, 2008). Ciberbullying. Guía rápida. Pantallas Amigas [en línea: http://www.pantallasamigas.net/proteccion-infancia-consejos-articulos/ciberbullying-guia-rapida.shtm, recuperado en septiembre de 2020].  

Fundación ANAR:  Alerta Sobre Un Aumento De Los Casos De Violencia A La Infancia En Los Últimos 8 Años .Recuperado de: https://www.anar.org/anar-alerta-aumento-casos-violencia-infancia/

Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001. Recuperado de : https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-14221

Sanchez, M. T. (20 de abril de 2017). El derecho.com. Obtenido de https://elderecho.com/el-acceso-a-menores-con-fines-sexuales-a-traves-de-las-tic-delito-online-child-grooming-y-embaucamiento-de-menores-tras-la-reforma-del-cp-por-la-lo-12015#:~:text=183%20ter%20en%20virtud%20del,aparezca%20cualquier%20menor%2C%20comete%

UNICEF. (JUNIO de 2006). UNICEF COMITE ESPAÑOL . Obtenido de https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/proteccionSalud/infancia/DchosInfancia/docs/DerechosNino.pdf