La corrupción en un país puede ser focalizada y de repercusiones irrelevantes, dados sus impactos en las políticas y en el desvío o merma de los fondos públicos de usos ineludibles, o bien puede llegar a ser nacional-pandémica, para utilizar un término que hoy, por desgracia, tenemos muy de moda en nuestro país y en el mundo.
Comoquiera, el denominador común es la comercialización de los poderes públicos y las interferencias, muy bien pagadas, de encumbrados funcionarios a favor de empresas y personalidades que se encuentran en aprietos de ley. La corrupción progresa de la mano de sus hermanos gemelos: el clientelismo político prebendario y el fenómeno subsecuente de captura del Estado por poderosos núcleos empresariales.
Si hiciéramos un análisis de la situación del progreso material y financiero de los más altos funcionarios de los gobiernos de la región, una especie de análisis gráfico comparativo entre un antes y un después, seguramente descubriríamos saltos enormes de sus activos tangibles e intangibles.
Bien. En esta ocasión no nos ocupa un análisis de la corrupción como fenómeno sociopolítico y económico intrincado y perverso. Nos interesa, motivados por la destitución (8 de abril) de un grupo de empleados del Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (Inaipi), decir unas palabras casi en calidad de desahogo en estas semanas de enclaustramiento involuntario.
Los ciudadanos deben saber que en los ministerios y organismos autónomos y descentralizados existe un dispositivo institucional de ley sin cuya ayuda o complicidad la corrupción, estrictamente en lo que respecta a las compras de bienes y servicios, así como a las contrataciones de obras, sería de difícil o imposible consumación.
Se trata del Comité de Compras y Contrataciones institucional, instituido por la Ley núm. 340-06 y su Reglamento (Dec. No. 543-12). Este comité es de carácter permanente y lo integran cinco miembros: el funcionario de mayor jerarquía de la institución o quien este designe, quien lo presidirá; el director Administrativo Financiero o su delegado; el consultor (director) Jurídico quien actuará en calidad de asesor legal y los responsables de Planificación y Desarrollo o su equivalente, y de la Oficina de Libre Acceso a la Información. Como vemos, están los que tienen que estar, bajo la dirección de la máxima autoridad ejecutiva.
El comité tiene el poder de convocatoria de los participantes en los procesos y recepción y análisis de ofertas económicas, conjuntamente con la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones. También la adjudicación de las ofertas que más convengan a los intereses de la institución, en el entendido de que satisfaga el interés general y el cumplimiento de los fines cometidos de la administración.
Asimismo, debe responder por los procedimientos del sorteo de obras, comparación de precios, licitaciones restringidas y, en general, por los de las licitaciones públicas nacionales o internacionales; designación de los peritos que elaboran las especificaciones requeridas y aprobación de los pliegos de condiciones específicas, entre otras responsabilidades relevantes. Obviamente, es igualmente responsable de los procedimientos referentes a los casos de excepción, como son los de seguridad y emergencia nacionales.
Estamos, pues, ante un comité poderoso, que maneja algo tan delicado y apetecible como los gastos más cuantiosos del Gobierno.
En el caso del Inaipi, debemos saber que no es un organismo cualquiera. El año pasado, ejecutó un presupuesto de aproximadamente 5 mil millones de pesos, destacándose la partida de suministros y materiales por un valor de 623 millones. Este año cuenta con un presupuesto incrementado de casi 6 mil millones, con una planificación en los mencionados rubros por un monto de 1,310 millones.
El conocimiento de las anomalías en una de sus licitaciones no tuvo que ver con una auditoría especializada -seguimos ignorando cuál es el trabajo de la Cámara de Cuentas-, ni con una señal de alerta de la Contraloría General de la República, el Defensor del Pueblo o la Comisión de Ética e Integridad Gubernamental, sino con las denuncias responsables de un empresario.
En este contexto, creemos válidas las siguientes preguntas:
¿Tienen los miembros del Comité el poder de parar para defender su honestidad y reputación cualquier directriz anómala de las máximas autoridades ejecutivas? ¿Pueden tener lugar irregularidades de la magnitud de la denunciada sin el conocimiento y complicidad de la máxima autoridad ejecutiva, sabiendo nosotros que preside el comité?
¿Quién designa a los honorables miembros del organismo? Teniendo tanta responsabilidad sobre sus hombros, ¿no deberíamos disponer de una evaluación adicional del buen nombre de sus integrantes emitida por alguna instancia competente? ¿No deberían ellos estar obligados a hacer declaración jurada y rigurosamente evaluada de sus bienes?
¿Una destitución es suficiente para castigar la corrupción, independientemente de que aplaudimos en esta ocasión la medida del Ejecutivo? ¿Por qué quienes cometen actos de reñidos con la ley en la Administración no son puestos a disposición de la justicia?
¿Por qué no abrimos una investigación sobre el cambio en los activos de estas personas durante el tiempo que permanecieron en sus funciones? ¿Es que después de comprobada una mala práctica o ilicitud debemos premiar a los implicados con unas vacaciones abundantemente remuneradas?