Una de las novedades que trajo la Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010, fue separar de la Suprema Corte de Justicia y delegar en el Consejo del Poder Judicial las funciones administrativas y financieras de ese poder del Estado, y en particular otorgarle el control disciplinario de los jueces.
En esencia, el Consejo del Poder Judicial, al ser un órgano colegiado, elegidos la mayoría de sus miembros por sus pares, debe ofrecer mayores garantías para la independencia de los jueces, quienes por mandato constitucional no pueden ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.
Sin embargo, dos decisiones recientes del Consejo del Poder Judicial, sancionando disciplinariamente a jueces del Cibao, han levantando críticas y preocupaciones de magistrados, quienes se quejan de la ausencia de motivos contundentes y claros en las destituciones de sus colegas.
Sin entrar en consideraciones sobre los hechos concretos, cabría reflexionar que hoy más que nunca la sociedad dominicana demanda de jueces independientes, capaces, imparciales, incorruptibles y valientes; de jueces sacrificados en su limitado sueldo y en el necesario bajo perfil; y sobretodo de jueces que no se dejen amilanar y que no caigan en la rutina y el conformismo burocrático.
Como diría Piero Calamandrei en Elogio a los Jueces: “el verdadero peligro no viene de fuera; es un lento agotamiento interno de las conciencias, que las hace aquiescentes y resignadas: una creciente pereza moral, que a la solución justa prefiere, cada vez más, la transacción, porque ésta no turba la vida tranquila y porque la intransigencia exige demasiado trabajo”.