Es un hecho que, a raíz del incremento de Contaminación Ambiental suscitado en las últimas décadas, los países del mundo se han comprometido en la búsqueda y utilización de opciones amigables para el Medio Ambiente. Una de esas opciones ha sido el desarrollo de la industria del Gas Natural. La Republica Dominicana no ha sido ajena a ello, es por lo que con el Decreto No. 352 – 00 se consagra de primordial interés nacional incentivar el consumo de aquellos combustibles con menor efecto negativo sobre el Medio Ambiente, como lo son el Gas Natural. En el 2009 se podían ver circulando por las calles de Santo Domingo vehículos identificados con mensajes como “OMSA comprometida con el Medio Ambiente”, “Autobuses movidos por gas natural”, “Unidad propulsada a gas natural” y hoy ya es un hecho que seis mil vehículos han hecho las instalaciones para el uso de este económico combustible.
El Gas Natural es un energético natural de origen fósil, que se encuentra normalmente en el subsuelo. Compuesto por una serie de hidrocarburos gaseosos, principalmente del Metano, en un 90%, y de otros en menor proporción como el Etano, Propano, Butano, Pentano y pequeñas proporciones de gases inertes como Dióxido de Carbono y Nitrógeno. Ser un combustible abundante; económico y amigable con el Medio Ambiente; de combustión limpia; más liviano que el aire; no requerir de preparación previa a su utilización (calentarlo, pulverizarlo o bombearlo) son algunas de las características con las que cuenta el Gas Natural, que lo hacen ser considerado por los expertos como: el combustible del futuro.
Al ser un gas más liviano que el aire, trae como consecuencia que en caso de alguna fuga este se disipará a la atmósfera, sin formar acumulaciones peligrosas. Situación que no sucede así, por ejemplo, con el Gas Licuado de Petróleo (GLP), el cual al ser más pesado que el aire, en caso de fuga éste permanece sobre la superficie, disipándose solamente con la circulación de aire. Se ha hecho común confundir estos dos, pero la realidad es que su diferencia es considerable. Primeramente, como mencione, uno es más liviano que el aire, por el contrario el otro al ser más pesado no se disipa fácilmente, pudiéndose acumular y crear inflamaciones peligrosas. En cuanto a su combustión, mientras que el Gas Natural proviene directamente de los yacimientos petrolíferos, solo o acompañado por petróleo, este simplemente se recoge y se almacena una vez licuado y entonces se dispone de el para usos industriales y domésticos; mientras que el Gas Licuado de Petróleo (GLP) se obtiene de la destilación del petróleo crudo en las torres de destilación, una vez separado se almacena y luego de licuado es entonces cuando se dispone para los mismos usos que el Gas Natural; como consecuencia inmediata, el Gas Natural resulta ser más económico que el otro, pues la intervención de la mano del hombre en este es casi mínima, en comparación con la del GLP.
En la Republica Dominicana se inicia con el mismo a partir del 2001, cuando se firma el contrato de Concesión entre la empresa AES Andrés, B.V. y el Estado Dominicano por 20 años, donde se acuerda que esta tendría una inversión US$123 millones de dólares, para construir a la instalación de la Planta de almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado en la comunidad de Andrés en Boca Chica, con capacidad de almacenamiento de 160,000 metros cúbicos de Gas Natural.
Posteriormente el Presidente de la Republica de ese momento, Leonel Fernández, mediante Decreto No. 352 – 00 consagra que es de primordial interés nacional incentivar el consumo de aquellos combustibles con menor efecto negativo sobre el Medio Ambiente, así como la introducción al mercado nacional de otros combustibles de menor impacto ambiental. Autorizándose con ello que la Sociedad Comercial AES Andrés, B.V. pueda ejercer su labor de importación, embarcación, distribución, comercialización, almacenaje y despacho del Gas Natural en la Republica Dominicana.
En el mismo Decreto se le otorga al Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la función de ser el órgano encargado de establecer los requisitos que han de cumplir las empresas distribuidoras, así como las estaciones de expendios, para el otorgamiento de concesiones y licencias correspondientes en lo relativo a brindar el servicio de Gas Natural. Las licencias han de serles solicitadas por todas aquellas personas naturales o jurídicas que estén interesadas en el mercado del Gas Natural, ya sea para consumo propio o para comercializarlo. Las concesiones son para los interesados en que el Estado les otorgue el poder de distribuir el Gas Natural por Redes, en un Área Exclusiva de Concesión que se le será otorgada.
El procedimiento para ambos aspectos se encuentra regulado en la Resolución no. 001-08 del Ministerio de Industria y Comercio, denominado “Reglamento de procedimiento para el otorgamiento de licencias para las actividades relacionadas con la comercialización del Gas Natural”. De acuerdo a este, a groso modo, el procedimiento es básicamente el siguiente: la solicitud se le entregará al Comité Coordinador del GNV los documentos necesarios para que este pueda evaluar si procede o no otorgar la correspondiente Licencia o Concesión, el mismo deberá dar respuesta en un plazo de 5 días. En caso de que no cumpla con los requisitos, será dada como no admitida la solicitud y se le devolverá con las motivaciones de lugar. En caso de admitirse, en un plazo de 90 días aplazables se emitirá el correspondiente informe técnico por el Comité, el cual será enviado al Ministro de Industria y Comercio, quien se lo enviara al Poder Ejecutivo para su examen y aprobación, la cual dará otorgándole poder al Ministro de Industria y Comercio para que mediante Resolución conceda la Licencia o Concesión, según se trate, al solicitante.
El Comité Coordinador del GNV está conformado por: Secretaria Administrativa, la Dirección de Energía No Convencional y la Dirección de Hidrocarburos, equipo conformado a lo interno del Ministerio de Industria y Comercio. Este Comité sería el encargado de en todos los casos de recibir y evaluar las solicitudes, a los fines de otorgar o no las Licencias o Concesiones de que se trate.
Las distintas Licencias y Concesiones que contempla el Reglamento, con miras al desarrollo de la industria del Gas Natural, son las siguientes:
1. Licencia para la Operación de Terminal de Importación y Almacenamiento de Gas Natural.
2. Licencia para la Importación de Gas Natural
3. Licencia para la Operación de Terminal de Importación y Almacenamiento de Gas Natural
4. Licencias de Operación de Planta de Carga y Compresión, y Planta de Descarga y Descompresión de Gas Natural
5. La concesión exclusiva sobre Actividad de Distribución en Función del Medio de Transporte. Utilizado en un área determinada, previa prueba de su necesidad de ubicación.
6. Licencia de Distribución de Gas Natural
7. Licencia de Transporte de Gas Natural. Valga la observación de que se dispone que la unidad de transporte no puede tener más de 5 años.
8. Licencia de detallista al por menor de Gas Natural
9. Licencia de Taller de Conversión Autorizada
10. Licencia de Importación y Distribución de Equipos de Conversión
11. Licencia de Importación y Distribución de Equipos para Estaciones de GNV
En todos los casos se dispone que en caso de pérdida, derrame, emisión de gases o vapores nocivos por causa de mala operación o negligencia, el propietario de la Licencia/Concesión será el responsable de su resarcimiento. Y en cuanto al procedimiento de cada una es el que hemos descrito, con requerimientos y documentos necesarios de acuerdo al tipo de Licencia/Concesión de que se trate, con la variante de que en ocasiones se requiere la aprobación del Poder Ejecutivo y en otras no. Debiendo el Ministro de Industria y Comercio en los casos de que no se tenga que enviar al Poder Ejecutivo, una vez reciba el informe del Comité Coordinador del GNV proceder a su aprobación, si procede.
Dentro de las normativas vigentes en nuestro país sobre el Gas Natural, Las cuales muestran el compromiso asumido por el país de que se incentive, mediante una regulación clara y protectoras del medio ambiente y de los terceros, la industria del Gas Natural en la Republica Dominicana, se encuentran las siguientes: La Ley No. 112- 00 sobre Hidrocarburos; Ley No. 57-07 sobre Incentivo a Energía Renovables y Regímenes Especiales; Decreto No. 264-06, que declara de Interés Nacional el uso del Gas Natural; Resolución del MIC No. 121-07, que establece el Reglamento del Gas Natural Vehicular (GNV); Resolución del MIC No. 01-08 que instituye el Reglamento de procedimiento para el otorgamiento de licencias para las actividades relacionadas con la comercialización de Gas Natural; Resolución del MIC No. 25-09, sobre Requisitos para el diseño, construcción, modificación o ampliación y de seguridad de los Talleres Vehicular; Resolución del MIC No. 26-09 sobre los Requisitos para el diseño, construcción y operación de estacones de expendio de Gas Natural Vehicular, ampliación, y/o modificación de estaciones de servicios existentes y consumidores directos de GNV; Resolución del MIC No. 27-09 sobre Procedimientos para el otorgamiento de certificaciones relacionados con el Gas Natural Vehicular; Resolución del MIC No. 152-09, que establece los precios del Gas Natural; entre otras.
Actualmente se encuentran como empresas distribuidoras: Tropigás Dominicana, S. A, la empresa Propanos y Derivados, S.A. (PROPAGAS) y Soluciones en Gas Natural S. A., (SGN). Las cuales distribuyen el Gas Natural a vehículos e industrias y también cuentan con talleres de Conversión.
La industria del Gas Natural puede expandirse y convertirse en el centro de distribución de Gas Natural de la Región. Con la existencia de este combustible, se incursiona en una Energía Alternativa y la República Dominicana cuenta con las herramientas para ofrecer este combustible que permite al consumidor final recibir un servicio de menor costo; más liviano que el aire; de mínimo impacto ambiental; más limpio y cuyo punto de crisis o “peak oil” no se vislumbra, pues el Gas Natural es… el combustible del futuro.
Articulo originalmente publicado en dhlegal.wordpress.com/derecho-corporativo/