Anteriormente me he referido a diferentes modos de transporte internacional de mercancía. En esta ocasión me refiero a un medio que permite combinar diferentes modalidades a través del transporte naval. ¿De qué se trata?. El  Ferry  (Ferries), conocido como transbordador, es un transporte marítimo utilizado para transportar pasajeros, vehículos y contenedores a nivel internacional. Se caracteriza por su diseño, la capacidad, la velocidad, la distancia y el precio. Generalmente, se contrata un servicio de ida y vuelta, incluyendo camarote para dormir, el restaurante, tiendas, aérea de diversión, entre otras facilidades.

Esta modalidad de transporte cubre rutas en el comercio multilateral entre países, ha servido para hacer turismo y realizar un comercio bilateral.

Desde República Dominicana (RD) operan varias empresas que ofrecen los servicios del transporte marítimo por el Ferry, entre ellas: América Cruise Ferries, Princess Cruises, Cruise Samaná, quienes tienen como punto de referencia la salida hacia San Juan y Mayagüez desde República Dominicana, en una trayectoria de alrededor unas 12 horas.

Para el transporte de pasajeros, cargas y vehículos a través del Ferry, los usuarios, clientes, importadores y exportadores deben conocer de los procesos,  procedimientos y normativas legales existentes para la entrada y salida de mercancías, foco de atención para Aduana por su función de controlar y facilitar el comercio.

La entrada de personas, vehículos y cargas por el Ferry, al igual que en otros medios de transporte internacional, están sujetas a las disposiciones legales establecidas. En el caso de República Dominicana, desde la entrada y salida de efectivo, esto es, cuando se trata de suma mayor de US$10,000.00 o su equivalente en moneda extranjera, conforme lo dispuesto en la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activo.

Para el pasajero que ingresa al barco, con su equipaje y, en casos con automóviles, la seguridad es fundamental desde el punto de partida hasta el punto de destino, teniendo en cuenta el chequeo de los pasajeros y el registro en el manifiesto de pasajeros, así como el manifiesto de carga, para la mercancía y los vehículos.

Es elemental identificar la mercancía peligrosa, restringida y de prohibida importación, para la aplicación de las disposiciones legales en el transporte por el Ferry. En RD, en el caso de los vehículos, la entrada de automóviles con más de cinco (5) años de fabricación, el Ferry emite un permiso autorizado mediante un control por 30 días para que el vehículo pueda circular en el país y que el importador regule esa transacción mediante el trámite para obtener la autorización del régimen aduanero de internación temporal que otorga la Dirección General de Aduanas (DGA) por un plazo de 90 días, prorrogable por tres periodos, debiéndose reembarcar antes de los 12 meses.  De pretender dejar en el país, el vehículo introducido por el Ferry, es recomendable que se reembarque y que se realice la importación por el puerto marítimo, logrando a través del agente marítimo (naviera), el conocimiento de embarque, documento base para completar el manifiesto de carga que se registra en aduana después de hacerse la recepción del buque. Este registro es fundamental para completar los procesos establecidos tanto en la DGA como en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), entidad que otorga el registro de la primera placa y la matricula para la circulación del automóvil.

El incumplimiento de las disposiciones legales establecidas puede ser objeto de pesquisa para los cuerpos castrenses, específicamente el J2 del Ministerio de las Fuerzas Armadas u otra entidad designada para estos fines, puede retener el vehículo, solicitando la documentación vigente, que al determinar que la información registrada continuar con la investigación para regular estas condiciones o proceder con los establecido en las normativas establecidas.

En este medio de transporte del Ferry, se ofrece en Santo Domingo desde el 1ro. de junio del 2011, teniendo una favorable acogida y un comercio lucrativo que ha ido incrementándose cada año. Se espera incrementar este servicio entre República Dominicana y Puerto Rico, así como tener en cuenta la existencia de la Declaración de Cooperación Multisectorial y las oportunidades del DR-CAFTA.