La posición del Gobierno dominicano (Poder Ejecutivo) ante la Resolución de cumplimiento de Sentencia de los casos “Niñas Yean y Bosico” (2005) y “Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas” (2014) de marzo 2019 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), constituye un salto al ultranacionalismo.  El Gobierno ha expresado que conforme la Sentencia del TC No. 256-14 de Noviembre 2014 la CorteIDH NO tiene competencia sobre nuestro país  y  “no existe apatridia”.

El impacto es una inseguridad jurídica a nivel nacional. Para el Estado dominicano desde Noviembre 2014 NADIE en este país puede acceder a la justicia internacional cuando el Estado excede en sus poderes y funciones. Es decir, que no solo en materia de nacionalidad  y migración, sino que ningún candidato-a político a elecciones podría acceder a justicia internacional, tampoco ningún congresista, Ministro-a del Estado, Juez-a, Policía… ni si quiera cualquiera de nosotros a quienes se nos violenten nuestros derechos (desalojo forzado, violencia de género, porque sistema de salud hizo de las suyas, el acceso a educación fue negada, por impunidad y corrupción, despenalización aborto, abuso policial, etc.). Lo que el TC y Poder Ejecutivo han provocado, en buen dominicano es que “cuando al Estado se le va la mano” NADIE puede cuestionarle pues no se puede acceder a la justicia internacional.

  1. ¿Es esto Democracia?

El jurista José Luis Taveras, con su exquisita prosa en un reciente artículo titulado “¿Dictadura?” del 24 de abril publicado en Diario Libre, advierte sobre un poder político en nuestro país que “controla e influye arbitrariamente en los demás poderes o usurpa en los hechos sus potestades”; al respecto cita el reciente informe del PNUD 2019 sobre “Calidad Democrática” en RD que expresa seria preocupación a la libertad de prensa, medios de comunicación  y periodistas en nuestro país bajo control y presión del Estado. Y advierte sobre el actual Gobierno que finaliza justo en un año lo siguiente: en sus etapas terminales, ya desgastadas, los gobiernos que en sus inicios fueron populares entran en pánico. Asumen posiciones defensivas. Se muestran intolerantes y agresivos…Se ofuscan con el poder…A partir de ahora veremos un final de película.

Una dominicana propuesta por el Estado dominicano fue jueza de la CorteIDH, fui testigo que jueces del TC visitaron la CorteIDH en el 2102 y RD sostuvo un acuerdo de colaboración con este tribunal internacional enviando el TC incluso pasantes, desde 1999 (durante 20 años) RD siempre asistió a las audiencias de medidas provisionales, fondo y supervisión de cumplimiento de sentencias. La CorteIDH, en su Resolución de Marzo de 2019 cuestiona la conducta de RD; desde 2015 no le responde, no rinde cuentas ni provee información de las medidas ordenadas al Estado dominicano en condenas-sentencias internacionales. Tampoco RD asistió a la última audiencia de supervisión de cumplimiento de las dos Sentencias internacionales antes indicadas, señalando la CorteIDH que en los últimos 12 años solo Nicaragua y RD se han ausentado injustificadamente en la supervisión.  Agrego que desde Noviembre 2014, el TC jamás ha citado en sus sentencias una jurisprudencia de la CorteIDH, a pesar que en la Sentencia del mismo TC No. 136 de agosto de 2013 reconoció la competencia de la CorteIDH sobre RD en materia de Derechos Humanos.

El Gobierno y el TC argumentan que este tribunal internacional no tiene competencia sobre el país por un “error” que el mismo Estado supuestamente “cometió” en el 1999, porque el “Congreso no ratificó la firma de un tratado internacional que el mismo Ejecutivo depositó en la OEA”. No me diga el TC y el Poder Ejecutivo que no tienen la capacidad técnica para comprender un procedimiento de internacional público; que conforme “el contrato” (la Convención Americana de Derechos Humanos-CADH) se establece que para aceptar la competencia de la CorteIDH es suficiente la expresión de voluntad unilateral del Estado; de que no se trata de un tratado internacional, sino un acto depositado por el hoy Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo durante el Gobierno del ex Presidente Leonel Fernández (un documento de 1 hoja anexo a este artículo de opinión).

Interesantemente la Ley 137-11 del Tribunal Constitucional establece su deber de garantizar la defensa del Derecho Internacional, dispone la vinculatoriedad de las decisiones e interpretaciones de tribunales internacionales en Derechos Humanos a todos los poderes y órganos del Estado, y que regulará la ejecución de las sentencias de la CorteIDH.

Sin embargo, la historia del TC es otra. El TC esperaba la condena de la CorteIDH del caso “Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas” notificada a RD a finales de Octubre de 2014, pues días después (4 de Noviembre 2014) lanzó el torpedo de la Sentencia No. 256-14, diciendo en buen dominicano: ¿Sabes qué CorteIDH? ya me tienes “cansado” por más de 15 años con el tema haitiano y la nacionalidad, me criticas la Sentencia 168-13 que me ha desacreditado y puesto en las “cuatro esquinas” en el mundo entero, y además criticas la Ley 169-14 del Poder Ejecutivo; entonces CorteIDH te saco de juego.  Esta misma pataleta la hizo Perú durante Fujimori, Argentina en este gobierno de ultraderecha de Macri, así como Trinidad y Tobago y Venezuela; estos dos últimos países optaron por denunciar la CADH, única forma de desvincularse de la CorteIDH.

El Poder Ejecutivo dice que, no obstante, sigue en relación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como órgano de la OEA. Mañana no me sorprendería que también cambie de parecer con alguna “maquiavélica estrategia política” conveniente; especialmente si la CIDH llegara a enviar a la CorteIDH las peticiones de RD sobre Derecho a la Nacionalidad presentadas hace más de 10 años.

¿A ver, a quién quieren engañar?

-¿Cómo es que los expertos y asesores dominicanos del Poder Ejecutivo y del Congreso en 1999, no sabían cómo se aceptaba la competencia de la CorteIDH y el procedimiento?

-¿Cómo es que estos expertos y asesores, que aceptaron la competencia de la CorteIDH en 1999 durante el gobierno del ex Presidente Leonel Fernández y que sirven al Gobierno del actual Presidente Medina dicen, dicen hoy que apoyan al TC y que “hubo un error” en el pasado en 1999?

-¿Cómo es que los expertos del Poder Ejecutivo desde hace casi 5 años, desde que el TC emitió la Sentencia 256-14 de “hacer jaque mate” a la CorteIDH,  al día de hoy se siguen lavando las manos ante la “santa y última palabra” del TC?

.¿Tendremos que esperar una “renovación clarividente” del TC cuando su Presidencia entregue la corona en el 2024, y exista la oportunidad de una revocación de jurisprudencia con un TC renovado?

Lo que ha sucedido no es el cumplimiento de un acuerdo internacional (la CADH) de “buena fe”, ni el ejercicio democrático de los Derechos Humanos; esto se llama “proxenetismo” indignante de los Derechos Humanos al servicio del contexto político al mejor postor, con la finalidad de alcanzar la silla Presidencial en las elecciones de 2020. Para ello los que controlan el poder político usurpan el poder de otros, juegan a “opinión pública” pues aparentemente el tema de las migraciones haitianas y la nacionalidad resta votos, dejando entonces arrinconada a un sector de la sociedad civil clarividente y a la comunidad internacional con el gran desafío para que “cree opinión pública”. Retomo la advertencia de Jose Luis Taveras, entonces nuestra democracia tiene cáncer de crisis.

  1. Sobre el Análisis de Apatridia in situ en RD.

Existen países en el mundo con situaciones de apatridia en contextos similares a RD, a los descendientes de migrantes nacidos en el territorio de acogida a causa de las migraciones y producto del colonialismo o conflictos, se les niega la nacionalidad (Kenya, Vietnam, Malasia, Indonesia, India, Sri Lanka…). Me llama la atención que el ex Presidente  Leonel Fernández en su reciente artículo del 30 de Abril publicado en el Listín Diario dice que lo que ha sucedido es un “atropello a la soberanía”, cuando el mismo aceptó la competencia de la CorteIDH en 1999 e intenta también analizar que “no existe apatridia” en RD. También me llama la atención que no se refiere en su artículo si los nacidos de padres en condición migratoria irregular antes del 2010 en RD tienen la nacionalidad Dominicana.

  1. Análisis de un posible conflicto de leyes o apatridia “de jure” entre Haití y RD:

El libro de Derecho Internacional Privado de FUNGLODE, institución que el ex Presidente Leonel Fernández ha fundado, es de obligatoria consulta; sin embargo, he tenido que impartir con mis propios materiales la clase sobre Nacionalidad, Migración y  Refugiados, temas que sugiero incluir en dicho libro. La Sentencia del TC No. 168-13 no intentó, ni siguiera en un pie de página, analizar la legislación de Haití sobre nacionalidad, como tampoco  he visto un documento del MIREX solicitando a Haití o al consulado esto.

¿Cómo un juez dominicano que no estudió leyes en Haití puede interpretar la legislación de otro país para determinar si existe o no apatridia del simple análisis Constitucional de Haití, sin consultar a expertos-as o al mismo Estado sobre sus prácticas, legislaciones, vacíos y-o jurisprudencia?  Por ejemplo, la CorteIDH analiza el Decreto de Noviembre de 1984 de Haití que establece la persona que nació en el extranjero y adquirió otra nacionalidad no tiene la nacionalidad haitiana, y para adquirir la nacionalidad haitiana debe fijar residencia en Haití. Entonces supondríamos que el nacido en RD luego de 1984 de padres haitianos en condición migratoria irregular fue “desnacionalizado” por el TC en el 2013, si aplicáramos esta legislación de Haití entonces de ¿de dónde sería la persona? Ni haitiano Ni dominicano, es apátrida!.

Igualmente la CorteIDH hace referencia a la apatridia in situ (personas nacidas en territorio dominicano a quienes no se les reconoce la nacionalidad dominicana por el estatus migratorio de sus padres) y el riesgo de apatridia “de facto”. La CorteIDH señala que una persona no puede tener una “nacionalidad teóricamente disponible” en otro Estado; si bien puede considerarse el origen nacional de sus padres, no puede considerarse que tiene la nacionalidad de éstos a “menos que se halle en posesión de una prueba o reconocimiento de la misma”; también los obstáculos de hecho (costos, distancias, inexistencia de documentos de padres…) dificultan que padres puedan registrar a sus hijos en el Estado de su nacionalidad, pudiendo existir apatridia o riesgo de apatridia. (ACNUR. Guidelines on Statelessness No. 1: The definition of ‘Stateless Person’ in Article I (1) of the 1954 Convention relating to the Status of Stateless Persons, doc. ONU HCR/GS/12/01, 20 de febrero, 2012; ACNUR. Legal and Protection Policies, Research Series. UNHCR and de facto statelessness (2010). Division of International Protection, Geneva).

La CorteIDH estableció que corresponde al Estado dominicano demostrar que las víctimas podrían efectivamente adquirir la nacionalidad haitiana, lo cual no hizo. En este sentido, el pasado mes de Enero de 2019 Panamá promulgó el Decreto No. 10 que dispone lo siguiente:

(Art. 9.4) En los casos en que la persona solicitante del reconocimiento del estatuto de apátrida no tuviera necesidad de protección como refugiado, consultar a los Estados con los que la persona pudiera tener un vínculo relevante, en razón del lugar de nacimiento, ascendencia, residencia, matrimonio, u otra condición, a fin de establecer si es considerada como nacional de ese Estado conforme a su legislación.

Entonces ¿còmo es posible que el Estado dominicano no se ha percatado que otros países de este continente han  incurrido en  buenas prácticas promulgado legislaciones para eliminar la apatridia, estableciendo el deber de los Estados, en el caso de que la persona no sea refugiada, de consultar con el o los Estados que se presume la persona pudiera ser nacional? (Existen otras legislaciones para erradicar la apatridia que han sido adoptadas por Uruguay y Ecuador en 2018, Brazil en 2017, Costa Rica en 2016). La historia descolonial de Amèrica fue diferente a la historia del continente europeo y asiático que tiene el jus sanguinis principalmente, en este continente la mayoría de los países adoptaran el jus solis como adquisición de la nacionalidad; pero la RD es reportada como el único país de este continente con la mayor problemática de apatridia.

  1. Sobre la privación arbitraria de la nacionalidad por discriminación étnica y racial como causa de apatridia:

No solo la CorteIDH en el caso de RD, sino también la Corte Europea de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la “privación arbitraria de la nacionalidad”. Existen casos de Estados que por razones políticas y discriminación han “privado arbitrariamente de la nacionalidad” dejando a la persona apátrida, alegando “razones de seguridad nacional” como terrorismo o pertenencia a un grupo étnico o religioso (UK, Francia,  Bahrain, etc.). En RD la causa de “privación arbitraria de la nacionalidad”, protagonizadas por las prácticas de la Junta Central Electoral (JCE) y la Sentencia del TC No. 168-13, es la discriminación racial estructural por el origen nacional y étnico de personas de ascendencia haitiana nacidas en territorio dominicano.

En este año 2019 UNFPA publicó un estudio sobre los descendientes de migrantes nacidos en RD a partir de la Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI) 2017 y el PNUD publicó el referido estudio sobre “Calidad Democrática” en RD, en los cuales quedó demostrado que el acceso a documentación, y por tanto el reconocimiento de la nacionalidad dominicana, en las personas de origen haitiano nacidas en RD es abismalmente diferente a las de otro origen nacional nacidas en RD de padres igualmente en condición migratoria irregular.

Las personas nacidas antes del 2010 en sus declaraciones tardías son víctimas de la “fiebre de la retroactividad” pues la JCE los envían al “Libro de Extranjeros” que no indica nacionalidad (permanecen en un limbo jurídico); para finales de 2018 existían aproximadamente 75 mil personas en este Libro, la mayoría son menores de edad de 0-15 años.  El “Grupo B” de la Ley 169-14 (nacidos en RD no registrados) sigue “desnacionalizado” o “privado arbitrariamente de la nacionalidad”. Al “Grupo A” de La ley 169-14 (registrados en el registro civil como Juliana Deguis) les dieron una especie de amnistía, según esta Ley fue otro “error” del pasado del Estado entregar actas de nacimiento a descendientes de migrantes nacidos en RD de padres en condición migratoria irregular; en 4 años desde la vigencia de esta Ley (para el 2018) de 61 mil personas aproximadamente afectadas,  solo al 47% se les había devuelto sus documentos de identidad dominicanos, dejándoles segregados en un invento creativo ilegal de la JCE llamado el “Libro de Transcripciones”, seguido de demandas en Nulidad de sus actas de nacimiento originales.

Espero que las Naciones Unidas declaren el 23 de Septiembre Día Mundial contra la Apatridia, en memoria del “genocidio civil” a las personas de ascendencia haitiana nacidas en RD, que es la fecha de la Sentencia No. 168-13 del TC aún vigente y apoyada por el Poder Ejecutivo a la fecha de hoy. Mantengo la esperanza de las futuras generaciones que ocuparán cargos de decisión no estén contaminadas y provoquen el cambio; si me encuentro en el futuro con mis estudiantes no me señalen como partícipe y cómplice de este crimen de Estado, sino que juntos veamos esta película con una copa de vino en mano, recordando la época de “apartheid en versión dominicana” para que nunca más se repita.

(Anexo acto de reconocimiento competencia CorteIDH en 1999 (no es un tratado internacional)

Acto Aceptaciòn Competencia CorteIDH RD 1999