Las ciencias sociales definen la realidad social no por el discurso, que en manos de políticos tiende a estar desvinculado de la realidad. La definen por los hechos. Por esta razón si queremos saber la naturaleza confesional o laica del estado dominicano, no podemos hacerlo analizando exclusivamente sus leyes y su Constitución. Necesitamos hacerlo analizando los hechos sociales, los cuales expresan sin ambigüedades el carácter confesional religioso del estado dominicano. [1]
Para entenderlo solamente tenemos que observar el largo período Trujillista. Durante los 31 años del Trujillato, el Estado Dominicano no cambió su estructuración ni se definió constitucionalmente como estado confesional. Desde 1924, el último año de la Ocupación Estadounidense en el país, la Constitución de la Republica dejo de ser Confesional Católica Romana para convertirse en laica. El carácter laico de la Constitución se ha mantenido hasta nuestros días. Pero desgraciadamente también se ha mantenido el doble estándar, que en la práctica, y debido a la debilidad del estado dominicano y los conocidos niveles de corrupción de sus funcionarios, lo convierte en confesional.
Son indiscutibles los beneficios económicos y jurídicos que Trujillo concedió a la Iglesia Católica Romana. No lo hizo por generosidad sino por conveniencia. Necesitaba de la Iglesia para que entre incienso, luces, tedeums, compadrazgos bautismales, procesiones y fiestas patronales, escondiera sus crímenes y su régimen sangriento y totalitario. Esto fue y es posible cuando los pueblos desconocen los métodos de la ciencia y están sumergidos en la conciencia mágica propios de la ignorancia de las masas de siglos pasados.
He observado el desconocimiento que prevalece en el país sobre la naturaleza del estado laico. Por esta razón me permito citar a continuación un extracto de de mi ponencia ¿Por qué si la Constitución es laica, el Estado Dominicano es de facto confesional? Presentado en el “Foro sobre Laicidad, Democracia y Derechos Humanos” organizado por la Colectiva Mujer y Salud y la Red Latinoamericana y del Caribe de Católicas por el Derecho a Decidir, del 27 al 28 de Septiembre de 2012, en Santo Domingo.
El Estado Laico, expresión de la libertad de los pueblos
Conceptualmente, un estado laico es un estado neutral ante las religiones organizadas. Pero no podemos captar su esencia si hacemos abstracción de su historia. Los primeros estados laicos surgieron a finales del Siglo XVIII en Francia y en 13 colonias del Nordeste Americano, como resultado de movimientos revolucionarios que se rebelaron contra el sistema de dominación impuesto por la nobleza y el clero católico en Francia; y por el Imperio de Gran Bretaña y la Iglesia Anglicana en sus colonias.
Los ejemplos históricos de los Estados Unidos y Francia nos enseñan la dificultad de cambiar el orden social y de extender los derechos al universo de la población. Nos enseña también que la laicidad no se construye de golpe y porrazo. En los Estados Unidos la proclamación de la Independencia de las 13 colonias norteamericanas el 4 de julio de 1776, definió tres derechos que los gobiernos deberían proteger: la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, pero no extendieron los mismos derechos a los esclavos, ni tampoco a las mujeres.
No fue hasta el 3 de noviembre de 1791 que se estableciera lo que Thomas Jefferson llamó “un muro de separación entre el estado y las iglesias”. Hasta nuestros días, la separación creada con la primera enmienda a la Constitución original permanece vigente con un mandato expreso digno de ser imitado: “El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios”.
Pero en los Estados Unidos, la separación del estado de las iglesias per se no garantizó la libertad ni la igualdad a toda la población. Para lograrlo fue necesaria la Guerra Civil en 1865 que anuló la esclavitud con la derrota del Sur y la desobediencia civil del Movimiento por los derechos civiles en la pasada década de los años 60.
Francia, el segundo estado laico, es un ejemplo del poder de la Iglesia Católica para revertir los procesos liberadores a través de Concordatos. La Revolución Francesa de 1789 enfrentó la alianza nobleza-clero católico y con la declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano inspiró movimientos liberadores en todo el planeta.
Pero los cambios políticos posteriores a la Revolución Francesa determinaron que Napoleón Bonaparte retrocediera a un modelo confesional católico a través del Concordato de 1801. El estado francés continuó con el financiamiento de cuatro Iglesias oficiales hasta la proclamación de la Ley del 9 de diciembre de 1905, que estableció definitivamente la separación de las iglesias y el Estado.
En sociedades europeas contemporáneas, los estados confesionales y los multiculturales o pluri-religiosos constituyen la mayoría. Pero el multiculturalismo en Europa se percibe como implementado y fracasado, aunque no así en Canadá y Bolivia. La percepción de fracaso se expresa en discursos presidenciales en países individuales y en organizaciones pan-europeas, según documenta la Investigación del Estado Canadiense sobre el Multiculturalismo para el período 2008 al 2010.[2]
La insatisfacción con el multiculturalismo obedece a dos razones: discrimina a la población no creyente, y no crea lo que el filósofo español Fernando Savater denominó “una fuente de legitimación del poder derivada de un marco institucional laico”. En otras palabras, el multiculturalismo es pluri-religioso, y en una sociedad heterogénea la religión divide, no une.
El marco institucional laico se construye a través de leyes y discursos que Savater calificó como “discutibles y revocables”, de “aceptación voluntaria” y “humanamente acordada”, donde las creencias religiosas deben ser tratadas como derechos de las personas que las asumen, y nunca como un deber que se le pueda imponer a nadie;[3] como sucedió en las teocracias de la Antigüedad y del Medievo, y en el estado ateo impuesto por Lenin y Stalin.
Los límites legales del estado laico se establecen con independencia de creencias religiosas o de incredulidades. Y Savater los define por el espacio “socialmente aceptable” dentro del cual “debemos movernos todos los ciudadanos”. Por lo que las demarcaciones laicas determinan que sean “las religiones quienes tienen que acomodarse a las leyes, nunca al revés”, como sucede con el artículo 37 de la Constitución Dominicana de 2012 y el 137 del Código Penal dominicano.
El estado laico surge de valores y principios gestados durante la Ilustración, y un nuevo orden social que trajo consigo su propia legitimación, fundamentada en derechos humanos y valores humanistas seculares. De forma elegante, el escritor español Vicenç Molina, describe lo esencial de la laicidad como “el nervio, el sustrato y el vehículo mediante el cual los individuos pueden asumir la libertad que les capacita para elegir sus propios caminos hacia la felicidad”. En otras palabras, la laicidad debe entenderse como “garantía de la ausencia de dominación”, es decir, la laicidad es “uno de los ejes vertebradores de la justicia social”.[4]
Por último, un elemento fundamental de la laicidad, es la formación de las generaciones jóvenes en la escuela pública. La enseñanza debe limitarse al dominio propio de la ciencia, lo observable, empírico y verificable, capaz de ser replicable y producir conocimiento. Pero además es imperativa la enseñanza de la moral laicista, fundamentada en los derechos humanos aceptados como válidos para toda la población y protegidos por la Constitución y los acuerdos internacionales ratificados por la República. Ningún estado laico puede asumir la formación religiosa de sus ciudadanos, como acontece en República Dominicana y en otros estados confesionales.
Nuestro Compromiso
Para defender el Estado Laico en Republica Dominicana hemos conformado el Foro por un Estado Laico “Eugenio María de Hostos”. Pueden comunicarse con nosotros a través de la pagina del Foro en FaceBook, https://www.facebook.com/pages/Foro-por-un-Estado-Laico-Eugenio-Mar%C3%ADa-de-Hostos/418721474883838.
Por primera vez en la historia de la Republica hemos hecho dos notificaciones por Acto de Alguacil a los poderes públicos para que se abstengan de hacer presencia y “Actos de Estado” en templos religiosos, como sucede con la celebración de nuestras fiestas nacionales con Misa y Tedeums. Consideramos que como individuos e individuas, los funcionarios públicos tienen todo el derecho de participar en los actos religiosos de su credo, o de no participar en ninguna religión. Pero nos oponemos a que participen como representantes del Estado, acto que viola la Constituciónón, la cual garantiza igualdad de cultos y no discriminación por religión, o su ausencia.
Adicionalmente, por primera vez, una organización dominicana se manifiesta públicamente para defender la Constituciónón y denunciar públicamente las violaciones derivadas de la vigencia del Concordato Trujillista de 1954. Este Concordato tiene serias consecuencias para la institucionalidad de los organismos estatales y el desarrollo de la democracia. Esta se encuentra intervenida por mediación de Obispos que sustituyen los procedimientos propios de un estado de derecho. La imposición de sus dogmas y preceptos en las escuelas públicas, atentan contra la libertad de pensamiento y de conciencia de la población estudiantil, y contra el derecho a igualdad de los que confiesan alguna otra religión que la Católica Romana y los que no confiesan ninguna religión.
Además, los privilegios jurídicos y la garantía de financiamiento estatal le han dado un poder extra-estado que la Jerarquía utiliza para violar los derechos de la mujer y de la comunidad homosexual; derechos articulados por las Naciones Unidas de los cuales la Republica Dominicana es signataria, no así el Vaticano. Estas violaciones tienen consecuencias destructivas para la salud física y mental de la mujer al forzarla a llevar a término embarazos riesgosos y maternidades no deseadas, particularmente las que son fruto de violación e incesto, o de violaciones a menores que legalmente no pueden consentir a una relación sexual y son consideradas violaciones en el mundo Occidental.
Tiene además consecuencias desastrosas en el desarrollo humano de la población al competir por escasos recursos financieros mientras los servicios de Educación y Salud han colapsado. Inciden negativamente en la economía y salud de la población porque los preceptos católicos condenan el uso de anticonceptivos y requieren que la relación sexual se consuma con fines reproductivos, provocando un crecimiento poblacional desequilibrado a ambos lados de la frontera; sin ninguna consideración ética de la fragilidad de la ecología isleña, y las consecuencias del cambio climático global que se apuntala como irreversible.
[1] He analizado el carácter confesional del estado en ponencias, diversos artículos publicados en este diario y en mi blog, y en el articulo “Destrujillizacion Inconclusa: El Estado Confesional”, publicado en el Boletín del Archivo General de la Nación en el 2010.
[2] Will Kymlicka. The current state of multiculturalism in Canada and research themes on Canadian multiculturalism 2008–2010. Canada: Minister of Public Works and Government Services Canada, 2010.
[3] Fernando Savater. Laicismo: 5 tesis. Periódico El País, Abril 3, 2004. Reproducido en Biblioweb de sinDominio.
[4] Vicenç Molina. Laicismo es libertad. Mientras Tanto. Publicado el 02 de mayo de 2012. http://www.laicismo.org//detalle.php?pk=14338#ppal