La sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional sobre la nacionalidad ha colocado al Estado dominicano en una situación muy difícil pues deberá decidir qué hacer ante el doble mandato que contiene: el primero a la Junta Central Electoral ordenándole demandar la nulidad del acta de nacimiento de la señora Juliana Deguis y de toda otra persona en situación similar y a realizar una auditoría para detectar a tales personas e inscribirlas en un listado especial; y el segundo a la Dirección General de Migración, que depende del Poder Ejecutivo, para que otorgue un permiso especial de estadía temporal a la señora Deguis hasta que el  Plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país previsto en el artículo 151 de la Ley de Migración núm. 285-04 determine las condiciones de regularización de este género de casos.

Todas las opciones tienen consecuencias indeseables en lo político para el gobierno del presidente Danilo Medina, pero debería escoger aquella que dentro de lo institucional, genere el menor daño posible a los derechos humanos y al gobierno.

Si la JCE y la Dirección de Migración (vale decir, el Poder Ejecutivo) cumplen el mandato dado por el Tribunal Constitucional, se estarían asociando en una clara violación de los compromisos internacionales del Estado dominicano, como la Convención Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana de los Derechos Humanos, además de la Constitución dominicana y varias leyes de la República Dominicana.

El argumento de defensa de que el Estado lo que está es acatando la decisión del Tribunal Constitucional solo abre la pregunta de quién tiene la última palabra en materia de derechos humanos: el TC o la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

Revisaremos tres opciones que tiene el Estado dominicano ante el problema, consciente de que pudieran existir otras.

Primera opción.

El Estado puede aprovechar la función consultiva de la CorteIDH establecida en el artículo 68 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que dispone lo siguiente:

“Artículo 64

Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.”

El Estado dominicano, representado por el presidente de la República, podría solicitar a la CorteIDH una opinión sobre la compatibilidad de la sentencia dictada por el TC y las normas que aplica, y la forma en que lo hace, con las convenciones sobre derechos humanos firmadas y ratificadas por la República Dominicana.

Se argumentará que se está prefiriendo una corte internacional dejando de lado al TC dominicano, lo que puede responderse utilizando la sentencia TC/0084/13, donde el propio TC dominicano reconoció que está vinculado a las decisiones de la CorteIDH.

Segunda opción.

El presidente Medina ha externado su preocupación por las repercusiones que puede traerle al país la decisión del TC, e incluso ha llegado a externar su solidaridad con los dominicanos y dominicanas que perderían su nacionalidad debido a la aplicación retroactiva de la norma.

Pues bien, el presidente Medina puede utilizar su músculo político, su fuerza política, toda la influencia que genera ser presidente en un país presidencialista, para someter al Congreso un proyecto de ley que declare una amnistía o permita naturalizar a todos los afectados por la 168, a través de un proceso abreviado, sin más requisitos que la prueba de haber sido despojada de su nacionalidad dominicana debido a dicha decisión.

La amnistía tendría fundamento en el ordinal 2 del artículo 18 de la Constitución que declara como dominicanos a todos los que hayan alcanzado esa nacionalidad antes de la proclamación de la Constitución el 26 de enero de 2010.

En cuanto a la naturalización corresponde al Congreso fijar las condiciones y formalidades que deben ser cumplidas para adquirir la nacionalidad por esta vía. Bastaría con que se apruebe una ley que otorgue la nacionalidad por naturalización a todas las personas afectadas por la 168.

Es cierto que con esta opción no se está revirtiendo la decisión del TC, que sería la mejor solución, pero por lo menos si sus consecuencias.

Tercera opción.

El Estado también podría ir a la CorteIDH a defender la posición del TC, pero esta es la opción menos aconsejable pues se trata de un pleito perdido de antemano.

Tampoco es aconsejable que el Estado en su defensa proponga el argumento de la incompetencia de la CorteIDH que ha externado el Lic. Vinicio Castillo Semán, quien señaló que la República Dominicana no había aceptado válidamente la competencia de la CorteIDH), pues además de que este argumento es incorrecto, dejaría en ridículo a un país como el nuestro, que ha participado en varios casos ante la CorteIDH y hasta ha llegado a tener a una de sus nacionales como magistrada de la misma, lo que solo es posible si se acepta su competencia.

La CorteIDH fue creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también denominado Pacto de San José de Costa Rica, de fecha 22 de noviembre de 1969. Esta Convención fue firmada  por nuestro país en fecha 7 de septiembre de 1977 y  ratificada por resolución del Congreso Nacional  de fecha 21 de enero de 1978.

La Convención dispuso en su artículo 62 que “Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención”.

En fecha 25 de marzo de 1999 el presidente Leonel Fernández firmó una declaración aceptando la competencia de la CorteIDH y la remitió al Secretario General de la Organización, con lo cual quedamos sometidos como país a la jurisdicción de la CorteIDH.

El Lic. Castillo Semán alega que la carta de reconocimiento firmada por el presidente Fernández en nombre del Estado dominicano debió ser ratificada por el Congreso Nacional. ¿Cometió un error el presidente Fernández? ¿O lo comete el Lic. Castillo? El error es del Lic. Castillo, pues lo que debía ser ratificado y lo fue, es la Convención Americana de los Derechos Humanos y no la declaratoria de sometimiento a la competencia de la CorteIDH, acto que estaba exento de convención especial.

Cuando el Congreso dominicano ratificó la Convención, no hizo reservas con respecto a la competencia de la CorteIDH, dejando abierta la posibilidad de que el presidente de la República reconociera la misma como efectivamente lo hizo, con una declaración, tal como señala la Convención ratificada, “sin necesidad de convención especial.” Esto lo que significa es que no se necesita una nueva convención para ello.

Hasta el momento veinticinco países han ratificado la Convención y veintidós de ellos han reconocido la competencia de la CorteIDH y solo dos posteriormente han denunciado la Convención dejando de ser parte de la misma (Venezuela y Trinidad y Tobago).

Ha habido dos formas de reconocimiento de la competencia de la CorteIDH: en el mismo documento de ratificación de la Convención cuando se ha hecho en forma simultánea la ratificación y el reconocimiento o cuando se ha hecho posteriormente, como en el caso dominicano, a través de una declaración del gobierno en representación del Estado.

Por lo menos 13 países han efectuado el reconocimiento de la competencia de la CorteIDH a través de una declaración del gobierno, incluyendo la República Dominicana, y algunos de estos lo han hecho incluso no con un documento firmado por el presidente de la República sino por el Ministro de Relaciones Exteriores, como Ecuador y Perú, por ejemplo.  Varios de estos países tienen disposiciones constitucionales similares a las de nuestro país en el sentido de la facultad congresual para la aprobación de los tratados y convenciones internacionales, pero a nadie se le ha ocurrido señalar que el reconocimiento de la competencia de la CorteIDH requiere ratificación congresual como si se tratara de una nueva convención.

Ahora que se habla tanto de que el TC con su sentencia 168 lo que ha hecho es ratificar el criterio que ya había externado la Suprema Corte de Justicia, suministremos un poco de la misma medicina. Nuestra Suprema Corte de Justicia aprobó su resolución 1920 de fecha 13 de noviembre de 2003, es decir, luego de producido el reconocimiento de la competencia de la CorteIDH, en el que expresa lo siguiente:

“Atendido, que mediante instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 19 de febrero del 1999, el Estado Dominicano acepta y declara que reconoce como obligatorio de pleno derecho y sin convención especial, conforme al artículo 62 de la Convención Americana de Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de dicha Convención;

Atendido, que, en consecuencia, es de carácter vinculante para el Estado dominicano, y, por ende, para el Poder Judicial, no sólo la normativa de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sino sus interpretaciones dadas por los órganos jurisdiccionales, creados como medios de protección, conforme el artículo 33 de ésta, que le atribuye competencia para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes;”.

En otras palabras, la Suprema Corte de Justicia ha reconocido por igual que la CorteIDH tiene competencia sobre la República Dominicana y que sus decisiones vinculan al Estado dominicano.

La única forma de pretender escapar de esta realidad es denunciando la Convención Americana de los Derechos Humanos y separándonos de ella y esa es una cuarta opción insensata que con toda seguridad no seguirá el presidente Medina.