La población dominicana ha demandado a los legisladores la modificación de las condiciones del Ingreso Tardío establecido erróneamente por la Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Al establecer en 45 años de edad el límite de edad a partir del cual se considera que el afiliado está en la condición de Ingreso Tardío, los legisladores excluyeron a un tramo de la población que tampoco tiene posibilidad de completar las cotizaciones que el mismo sistema requiere para obtener una pensión digna, que se corresponda con el salario con el que la persona afiliada cotizó a la Seguridad Social; nos referimos a los que se afiliaron teniendo entre 31 y 44 años de edad.

Pero, además de excluirla como afiliados en condición de Ingreso Tardío, los artículos 39 y 43 de la Ley 87-01 les niega el derecho a que se les devuelva el monto total acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual (CCI), ofreciéndoles solo una pensión mínima como la opción a la que tienen derecho.

Tampoco el Gobierno dominicano ha cumplido el pago de la compensación establecida para aquellas personas que habían cotizado con el anterior Sistema de Reparto que administraba el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).  Estas cotizaciones se han literalmente perdido quedando totalmente fuera de la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) por incumplimiento de una disposición de compensación instituida en la referida Ley.

Pero como si fuera poco, la Ley 87-01 les niega a las personas afiliadas teniendo menos de 45 años de edad, que hayan trabajado como servidores públicos y que cumplan con los requerimientos para obtener una pensión en base a las Leyes 1896 y 379.  De esta forma, esta población se queda en un limbo, en el que ni pueden acceder a la pensión o jubilación a la que tenían derecho por la legislación anterior, ni la legislación vigente les provee el apoyo que necesitan en esta etapa en la que necesitan la protección de un retiro digno.

Se ha solicitado a la Comisión Bicameral de Seguridad Social que en estos momentos estudia la Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social especialmente estableciendo en 31 años la edad el límite para que las personas afiliadas se les considere en condición de Ingreso Tardío.

Esta solicitud tiene una alta incidencia si tomamos en cuenta que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) ha señalado que la población de personas afiliadas que ha diciembre del pasado año 2020 tenían 60 años de edad o más, asciende a 505,378 personas, en este grupo están los que se encuentran las personas afiliadas que tienen derecho a optar por la pensión en base a las leyes 1896 y 379 y a recibir el pago del monto acumulado en su CCI, es decir aquellas calificadas dentro de la figura del Ingreso Tardío.

La SIPEN también ha dicho que a diciembre del pasado año (2020) había 2,138,522 personas afiliadas con menos de 40 años de edad.  Se estima que estas personas tienen la posibilidad de acumular las 360 cotizaciones requeridas para pensión. Para estas personas el Sistema de Pensiones funcionará de forma satisfactoria.

Según la SIPEN, a diciembre del 2020, había 1,548,035 personas afiliadas que están dentro del rango de edad comprendido entre los 40 y los 59 años de edad, en el que se presume que no llegarán a completar las cotizaciones requeridas para obtener una pensión que se corresponda con el sueldo con el que cotizaron, pero tampoco los que estaban amparados por las leyes 1896 y 379 podrán optar por una pensión mediante ellas, ni podrán recibir el pago del monto acumulado en su CCI.

Por ti, por ellos, por todos…  Exigimos a los legisladores que modifiquen la edad requerida para ser considerada con la condición de Ingreso Tardío al Sistema de Pensiones.

Esta modificación es un acto de justicia, un acto de restitución de derechos adquiridos por las personas que han trabajado activamente durante toda su vida laboral y que, al término de la misma, requieren la protección del Estado Dominicano, sin que se les conculcaran sus derechos.

Apoya esta petición, firmando la petición a través del siguiente enlace:

https://www.change.org/modificar_edad_de_ingreso_tardio_al_sistema_de_pensiones