Los derechos fundamentales se configuran como uno de los elementos esenciales -si no el principal- de un modelo de democracia constitucional. Este modelo procura, por un lado, la separación y limitación del poder político y, por otro lado, la protección efectiva de los derechos de las personas. Es decir que la idea detrás del constitucionalismo político es asegurar el desarrollo del sistema democrático a través de la protección de un conjunto de derechos de carácter liberal, democrático y social que constituyen precondiciones de la democracia.
En otras palabras, los dos elementos esenciales de un modelo de democracia constitucional son: (a) la idea de una constitución rígida dotada de supremacía y de una esfera inmodificable; y, (b) el método democrático integrado por un conjunto de reglas universales para la adopción de decisiones colectivas consensuadas. Estas reglas son, en síntesis, el sufragio universal, la igualdad democrática, el pluralismo político, la regla de la mayoría y los mecanismos de participación política de las minorías (Bobbio, 1999).
Para Salazar Ugarte, el constitucionalismo político sólo existe cuando se materializan, entre otros, los siguientes aspectos: “(a) un verdadero sufragio universal; (b) el reconocimiento de derechos -de carácter liberal, democrático y social- como auténticos derechos fundamentales; y, (c) la plena constitucionalización del ordenamiento jurídico que conlleve la existencia de mecanismos de control de constitucionalidad (Salazar, 2006). Es decir que el modelo de democracia constitucional gravite en torno a las reglas universales de la democracia, la supremacía constitucional, los mecanismos de control de constitucionalidad (difuso y concentrado) y el reconocimiento de los derechos de las personas.
En síntesis, en un modelo de democracia constitucional el Estado se estructura y organiza en torno a las personas, de modo que su principal función es servirles para garantizar la protección de sus derechos. Dicho de otra forma, la existencia y legitimación del Estado se fundamenta en esta forma de organización jurídico-política en el goce efectivo de los derechos fundamentales. De ahí que la función esencial del Estado consiste en garantizar los derechos de las personas a través de la adopción de los medios que les permitan desarrollarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social (artículo 8 de la Constitución), entendiéndose la justicia, a juicio de Rawls, como la distribución equitativa e imparcial de los beneficios y cargos de la cooperación social.
La posición central de las personas y de sus derechos en el constitucionalismo político trae aparejada una mayor responsabilidad de cara a los particulares. Y es que, los derechos fundamentales no sólo despliegan su eficacia frente a los órganos que ejercen potestades públicas (eficacia vertical), sino también frente a los particulares (eficacia horizontal), quienes, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a respetar en sus relaciones jurídico-privadas el contenido esencial de los derechos de carácter liberal, democrático y social.
El efecto horizontal de los derechos fundamentales hace referencia a su eficacia en las relaciones inter privatos, es decir, a la necesidad de respetar estos derechos en los acuerdos suscitados bajo la autonomía privada de las personas. Esta aplicación inter privatos de los derechos es defendida por la teoría de la drittwirkung, la cual sostiene, en resumen, que los derechos son directamente exigibles por los individuos que los ostentan frente a sus semejantes. Es decir que los derechos fundamentales tienen una incidencia directa en el tráfico jurídico-privado, de modo que los particulares están obligados a respetar su contenido esencial en las relaciones privadas.
La doctrina del drittwirkung y del efecto horizontal de los derechos fundamentales ha tenido una gran expansión en los últimos años en Latinoamérica. En efecto, la mayoría de los textos constitucionales latinoamericanos han admitido la acción de amparo o su equivalente en contra de los particulares por acciones u omisiones que vulneran los derechos fundamentales. Por ejemplo, entre los países que han adoptado esta doctrina están Paraguay, Venezuela, Perú, Ecuador, Bolivia, Costa Rica y Colombia. De igual forma, las Cortes Constitucionales del Salvador y Guatemala han admitido acciones de amparo en contra de los particulares.
El artículo 72 de la Constitución dominicana reconoce que las personas tienen derecho a la acción de amparo “para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares”. Para el Tribunal Constitucional, los derechos fundamentales “se aplican también en las relaciones inter privatos, pues el que las asociaciones sean personas jurídicas de Derecho privado no quiere decir que no estén sujetos a los principios, valores y disposiciones constitucionales. Por el contrario, como cualquier ciudadano o institución (pública o privada) tienen la obligación de respetarlos” (TC0002/15 de fecha 28 de enero de 2015).
La teoría de la drittwirkung también ha sido reconocida en la jurisprudencia internacional. Por ejemplo, en el caso X and Y v. Holanda (1985) el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que, si bien es cierto que el derecho a la vivienda privada (artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos) procura esencialmente evitar intromisiones de las autoridades públicas, no menos cierto es que de este derecho se derivan obligaciones positivas que pueden implicar la adopción de medidas para asegurar el respeto efectivo a la vida privada incluso en las relaciones entre particulares.
Aquí, es importante aclarar que existen derechos fundamentales que por su propia naturaleza sólo son oponibles al Estado. Por ejemplo, el derecho al sufragio, tanto en su dimensión activa como pasiva, el principio de legalidad penal, las garantías expropiatorias, entre otras. Frente a los demás derechos de carácter liberal y social, los particulares tendrían la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar su protección en las relaciones jurídico-privadas. En el caso de las asociaciones, empresas y demás instituciones privadas, esta obligación se traduce en la necesidad de adoptar medidas y políticas internas que garanticen la protección efectiva de los derechos, tanto a lo interno de la sociedad (dimensión interna), como en el marco de sus relaciones externas con la comunidad en general (dimensión externa).