“Los actos de reafirmación nacionalista en el plano local, por más estridentes que sean, no nos alcanzarán para construir una defensa jurídico – técnica efectiva del régimen de nacionalidad que el Estado dominicano se ha dado en su Constitución.” Dr. Flavio Darío Espinal en “Migración, nacionalidad y derechos humanos”. Diario Libre 4 de noviembre 2014

Es verdad que aún no sabemos cuál será el marcador final del duelo entre los dos equipos que luchan a favor y en contra de discriminar en la atribución de la nacionalidad dominicana a los hijos de haitianos que no solo han nacido en el país, sino que se han criado y formado (en la medida que el sistema les ha permitido educarse) como dominicanos. O en otras palabras, el árbitro de la historia todavía no ha determinado si ganan los que vitorean estridentemente la Sentencia 168/13 (Rojos) o los que la vienen combatiendo (Azules) desde que fuera dada a conocer por el Tribunal Constitucional, por considerar que es una aberración que contradice la Constitución misma.

Muy a su pesar han cedido terreno los que se resisten a reconocer la nacionalidad de personas que evidentemente son dominicanas, no solo porque nacieron aquí sino porque hablan y se comportan como dominicanas a pesar de tener apellidos exóticos como tantos otros nacionales. Son las Juliana Deguis Pierre, Marie Désir y Deisy Toussaint, así como los hermanos Luis y Bernardo Pie y unos cuantos más a quienes les expidieron sus documentos de identidad a regañadientes. Anotación a base de muchos sacrificios para los defensores del derecho de los hijos de padres haitianos a la nacionalidad dominicana, y sobre todo para esos luchadores que no desmayan en reclamar sus derechos como dominicanos y se la han buscado para obtener sus documentos. En general ellos son los que se han destacado en sus respectivas carreras o han tenido un fuerte apoyo directo de organizaciones de la sociedad civil.

Pero también tenemos miles de dominicanos, en su mayoría anónimos por pobres e indefensos,  que  no han logrado hacer que para ellos se cumpla ni siquiera la imperfecta Ley 169/14 (a pesar de que han pasado meses desde la promulgación de la ley y su reglamento), y mucho menos la Constitución, que en su artículo 18, numeral 2 dice que son dominicanas todas las personas que disfrutaban de la nacionalidad antes del 26 de enero 2010.  Estando los que apoyan la Sentencia en control de los organismos de gobierno que expiden la documentación que acredita la nacionalidad y ciudadanía, siguen dilatando la entrega que debió ser inmediata a los previamente inscritos en el Registro Civil, causando grandes perjuicios y desesperando a muchos dominicanos de ascendencia haitiana. Por otro lado, a pesar de la prorroga muy pocos de los que no fueron inscritos en el Registro Civil han obtenido sus documentos como consecuencia de las muchas trabas que han encontrado para cumplir los requisitos del reglamento de la ley, que es precisamente el designio del equipo rojo-nacionalista.

Sin embargo, ésta era básicamente la misma situación reinante antes del 23 de septiembre 2013; en los hechos el estatus de estas personas no ha cambiado con la Sentencia. No tenían los documentos que acreditan su nacionalidad antes de la Sentencia 168/13, y tampoco los tienen ahora. Empate entre los Rojos y los Azules, y el juego se va a extra innings.

¿Cuál es el vaticinio del desenlace final en el duelo entre los equipos rivales en tiempo extra, después del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el contraataque del TC con su Sentencia 256/14 en el noveno inning?

Nuestra apreciación es que mucho dependerá de las jugadas que el Tribunal Constitucional intente en el futuro cercano.

Con su declaración de la inconstitucionalidad de la adhesión de la Republica Dominicana  a la CorteIDH, el Tribunal Constitucional ha agravado la situación del país en el escenario internacional con respecto a los derechos humanos y la seguridad jurídica. Y de paso ha enajenado a muchos dominicanos  que por lo menos defendían la 168/13 en base a que era inapelable y vinculante a todos los poderes del estado. Tomemos como muestra el caso del Dr. Flavio Darío Espinal, respetado jurisconsulto, integrante de la Comisión Presidencial que redactó el borrador del proyecto que devino en la Constitución de 2010 y consultor para la elaboración del proyecto de ley 169/14.  Hasta conocer la Sentencia 256/14 había sido muy cauteloso procurando evitar contradecir la 168/13, haciendo verdaderas acrobacias verbales en sus escritos y declaraciones. Sus artículos semanales posteriores a la Sentencia 256/14 revelan otro tono y son admonitorios de los efectos que pudiese  tener un intento del TC de hacer doble play, posiblemente llevando a la Alta Corte a cometer un error que les cueste a los Rojos la victoria. Esa  arriesgada jugada para doble play es precisamente la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 169/14 (y/o su reglamento) con argumentos aberrados, que sumiría a la nación en una crisis sin precedentes, el error que pudiese hacerles perder el duelo.

Ver: http://acento.com.do/2014/actualidad/8161097-nacionalistas-llaman-fabrica-de-identidada-reglamento-de-ley-169/

En su más reciente artículo, el Dr. Espinal revela su alejamiento del Tribunal Constitucional, al abiertamente contradecir  la Sentencia 168/13 por primera vez desde su publicación, resaltando que:

Personas razonables pueden diferir sobre el régimen de nacionalidad que República Dominicana debe adoptar. Habrá quienes aboguen por un régimen sin restricciones, mientras otros defenderán algún tipo de restricción, como aconteció en la Asamblea Nacional Revisora que decidió establecer, en adición a las ya existentes, una restricción para la adquisición de la nacionalidad dominicana cuando se trate de niños o niñas nacidos en el país de padres en condición migratoria irregular. Ahora bien, la pregunta es si el Estado dominicano tiene objetivos legítimos e intereses imperiosos y convincentes para establecer esa distinción, y la respuesta es que sí.

http://www.diariolibre.com/opinion/2014/12/04/i911211_migracin-nacionalidad-derechos-humanos.html

Como indicado, el Dr. Flavio Darío Espinal concede explícitamente que es a partir del 26 de enero 2010 que nuestra Constitución excluye del derecho a la nacionalidad dominicana por ius soli  a los hijos de inmigrantes sin residencia legal. Al mismo tiempo, reitera el criterio de que “el Estado dominicano tiene objetivos legítimos e intereses imperiosos para establecer esa distinción”, a partir de la nueva constitución (2010). Insistir en que desde 1929 nuestras constituciones decían sobre las excepciones a la atribución de la nacionalidad por ius soli  lo que dice la de 2010 es nefasto, por absurdo e insostenible,  para la defensa de la discriminación establecida por la Asamblea Nacional Revisora como consecuencia del “Pacto de las Corbatas Azules”. De hecho es uno de los principales detonantes, provocador del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha “trasquilado a los que fueron por lana” al querer retrotraer  la exclusión al 1929.

Solo contemplar la posibilidad de que el Tribunal Constitucional declare la imperfecta Ley 169/14 (y/o su reglamento) inconstitucional buscando completar el doble play, nos produce escalofríos por las consecuencias que esa hipotética sentencia pudiese provocar en el ya resentido tejido social dominicano. Basta recordar que la ley fue aprobada a unanimidad en tiempo record en ambas cámaras y con el beneplácito de los jerarcas políticos y eclesiásticos. Además, es la respuesta de intención humanitaria que ha atenuado las presiones internacionales sobre el Estado dominicano al contrarrestar parcialmente los efectos devastadores de la Sentencia 168/14 sobre las vidas de miles de las personas más pobres y discriminadas en nuestro país.

Por eso en esta ocasión hacemos nuestra de manera amplia la advertencia del Dr. Espinal en referencia a la situación planteada por lo que los Rojos consideran el primer out de la jugada de doble play en proceso, la Sentencia 256/14:

Pretender excluir la participación de los poderes democráticamente electos en la búsqueda de una solución a la cuestión jurídica y política planteada por la referida sentencia no hace bien ni al propio Tribunal Constitucional, que podría ser percibido inmerecidamente como limitante de la vida democrática, ni a los órganos representativos del pueblo que devendrían en simples expectaores pasivos de una problemática de la mayor importancia para la vida de la nación.

http://www.diariolibre.com/opinion/2014/11/20/i890601_democracia-control-constitucional.html

Esperemos que la vocinglería de los nacionalistas, por mas estridente que sea, no resulte suficiente para animar al TC a intentar completar el doble play anhelado por los fanáticos rojos, el de declarar la Ley 169/14 (y/o su reglamento) inconstitucional por todas las razones erradas.

Semejante jugada para doble play sin duda sería justificadamente  percibida  como una amenaza a la vida democrática, arriesgando los Rojos perder el partido por error en el cuadro faltando un out. Además, perderíamos todos los dominicanos.

N.B. En la doble cartelera entre los Rojos y los Azules también nos espera una lucha titánica centrada en el derecho a la vida, con el Tribunal Constitucional de último árbitro  y la posterior revisión por la Corte Internacional de Derechos Humanos del  “instant replay” (o revisión en video como debemos decir según Fundéu BBVA). A sabiendas de que los Rojos no aceptan esa nueva tecnología.