Las limitaciones y distorsiones del modelo de seguridad social vigente son muchas y  muy preocupantes. Voy a referirme a una que en particular me inquieta: el subsidio por enfermedad común.  Este subsidio  es bastante pobre en cuanto a porcentaje y duración. El artículo 131 de la Ley de Seguridad Social 87-01,  establece un subsidio por enfermedad equivalente al 60% del salario del trabajador para atención ambulatoria y de un 40% para atención hospitalaria, en ambos casos  con una duración de no mayor de 26 semanas.

¿Qué sucede entonces con el trabajador cuyos padecimientos exceden las 26 semanas? En la práctica, queda desamparado, o a la suerte de la posible caridad de la empresa en la que labora.

¿Qué significa para un trabajador un subsidio durante una licencia médica, de un 60% del salario para enfermedad ambulatoria  y un 40%  parara atención hospitalaria? Comparado con lo establecido antes de la aplicación de la ley, que era nada,  es mucho, pero visto en un país donde más del 75% de ciudadanos gana menos de 15,000 pesos, es simplemente irrisorio, es una condena a la indigencia.

Las 26 semanas equivalen a seis  meses,  que teóricamente resultarían suficientes para que el trabajador gestione una pensión por enfermedad. Ese trámite supone que el empleado sea evaluado por una junta médica cuyo dictamen indicará si éste opta a la pensión por enfermedad o si debe reintegrarse a su puesto de trabajo. ¿Y qué tiempo tarda la junta médica en evaluar al empleado y emitir su dictamen? En la realidad, puede ser uno, dos o tres años,  en ocasiones más.  Se previó que 6 meses es un periodo razonable, y que no deberían tardar mucho las gestiones para las evaluaciones médicas, pero no se creó la plataforma administrativa para que se lleven a cabo con celeridad.

¿Y qué sucede mientras se reciben el dictamen médico?  ¿Se sigue recibiendo el subsidio por enfermedad? Realmente, no. Ni las Administradoras de Fondos de Pensiones ni la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)  asumen el salario del trabajador.  Tampoco la empresa sigue pagándole al empleado afectado.  Algunas lo hacen, pero la ley no las obliga y otras, aunque quisieran, no pueden asumir esa carga financiera de manera indefinida, puesto que pagan aproximadamente un 15% de su nómina para la seguridad social de sus trabajadores.

Es un sistema de seguridad social muy bien pensado, a favor de ciertos sectores, pero muy limitado respecto al afiliado.  La problemática expuesta debe llevar a la conclusión de que debe pensarse en mejorar el marco legal para ampliar la protección al trabajador en los casos de las licencias por enfermedad, ya que el subsidio en cuanto a monto no cubre las necesidades del trabajado y en lo relativo al tiempo, lo deja expuesto a la indigencia a las 26 semanas, ya que luego de  dicho plazo se supone que si el trabajador no está en condiciones de reintegrarse a las labores, la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente debe otorgar una pensión por discapacidad total o parcial, pero el proceso burocrático de evaluación de la condición del trabajador y la indiferencia del sistema dejan al trabajador desprotegido, mientras las Administradoras de Fondos de Pensiones, casi en su totalidad empresas privadas, rehúyen esta responsabilidad para engrosar sus dividendos. Esto no es más que una confirmación más de que el sector privado no debiera tener tanta responsabilidad sobre una cuestión tan fundamental como la seguridad social de un pueblo.